Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0152/2020-S2 Sucre, 16 de julio de 2020
SALA SEGUNDA Magistrada Relatora: MSc. Brigida Celia Vargas Barañado Acción de amparo constitucional
Expediente: 30651-2019-62-AAC Departamento: Oruro
En revisión la Resolución 122/2019 de 21 de agosto, cursante de fs. 34 a 37, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Bogar David Maldonado Soria Galvarro contra Saúl Josué Aguilar Torrico, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Oruro.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 29 de julio de 2019, cursante de fs. 16 a 19 vta., el accionante expresó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Desde el 2 de mayo de 2016, -de manera verbal- ingresó a prestar sus servicios como ayudante eléctrico en el Gobierno Autónomo Municipal de Oruro; para que dicha institución pueda "disfrazar" la relación laboral con su persona suscribió contratos de trabajo, comenzando el primero el 1 de junio de 2017 al 30 de diciembre del citado año y el segundo desde el 2 de enero de 2018 al 30 de diciembre de igual año; posterior a la culminación de este último, sin contar con un nuevo contrato escrito siguió cumpliendo sus tareas en el cargo que ocupaba hasta el 3 de abril de 2019, operando la tácita reconducción.
Sin embargo, de manera totalmente arbitraria y unilateral, sin que hubiera incurrido en ninguna causal prevista en el art. 16 de la Ley General de Trabajo (LGT), le hicieron conocer de forma verbal su desvinculación laboral; razón por la que, solicitó al citado Gobierno Autónomo Municipal información sobre si su persona contaría con algún antecedente o denuncia instaurada en la Unidad de Transparencia de esa institución, obteniendo como respuesta que no hubo ninguna al respecto; ante su despido irregular acudió a la Jefatura Departamental de Trabajo Oruro, entidad que revisados los antecedentes evidenció que el producto del contrato operó a partir de la gestión 2016, por lo que se encontraría protegido por la señalada normativa; situación, que llevó a la emisión de la Conminatoria 029/2019 de 21 de mayo, a través de la cual se intimó a la autoridad demandada proceda a su inmediata reincorporación al mismo puesto que ocupaba en dicho Gobierno Autónomo Municipal más el pago de salarios devengados y derechos sociales que le correspondan, la que debía ser cumplida en el plazo de tres días hábiles a partir de su notificación; a lo que, el demandado interpuso recurso administrativo mereciendo la Resolución Administrativa (RA) 146/2019 de 28 de junio, que confirmó en su integridad la señalada Conminatoria; pese a que se ratificó la decisión inicial dictada por la citada Jefatura de Trabajo, el aludido se niega dar cumplimiento a dicha conminatoria vulnerando sus derechos constitucionales.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Denunció como lesionado su derecho al trabajo, citando al efecto los arts. 8, 9.2 y 4, 13, 46.I y II; y, 48.I y II de la Constitución Política del Estado (CPE).
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