Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0152/2020-S4 Sucre, 21 de julio de 2020
SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: René Yván Espada Navía Acción de amparo constitucional
Expediente: 30460-2019-61-AAC Departamento: Chuquisaca
En revisión la Resolución 131/2019 de 13 de agosto, cursante de fs. 910 a 913, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Arturo Aliaga Alcaraz en representación legal de Sandra Vicente contra Juan Carlos Berrios Albizu y Marco Ernesto Jaimes Molina, Magistrados de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 16 de julio de 2019, cursante de fs. 852 a 871 vta., la accionante a través de su representante legal, manifestó los siguientes argumentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro de proceso ordinario de usucapión seguido por Jorge Moscoso Álvarez contra Sandra Vicente y la acción reconvencional de reivindicación, mejor derecho de propiedad y pago de daños y perjuicios, formulada por ésta contra la parte actora, las autoridades ahora demandadas emitieron el , declarando infundado el recurso de casación interpuesto contra el Auto de Vista SC 1° 154-AV 112/2017 de 14 de junio, que revocó la Sentencia de primera instancia y declaró probada la demanda de usucapión e improbada la acción reivindicatoria, con lo que se otorgó la calidad de poseedor a Jorge Moscoso Álvarez, cuando el mismo era un simple detentador.
El Auto Supremo anotado no consideró que el demandante, ahora tercero interesado, ingresó al bien inmueble que pretende usucapir, con el consentimiento de la demandada, hoy accionante (Sandra Vicente), en condición de simple detentador del indicado bien; no siendo evidente tampoco la existencia de venta o promesa de venta, pues no se acreditó dicho aspecto; en tal sentido, las autoridades demandadas, aplicaron de facto la "teoría de la intervención del título", cuando ello no correspondía, debido a la inexistencia de contrato de compra venta del inmueble que hubiera sido celebrado por escrito.
Las autoridades ahora demandadas realizaron una valoración arbitraria de la prueba, pues no analizaron de manera integral la misma, ya que dicho fallo carece de un pronunciamiento objetivo sobre la ausencia del abandono de su propiedad y el ingreso a la propiedad por Jorge Moscoso Álvarez, con su expreso consentimiento, conforme la confesión realizada en el memorial de demanda y su correspondiente ampliación, siendo ese un punto central del recurso de casación.
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