Texto del fallo
Texto de la resolucion
AUTO CONSTITUCIONAL 0152/2021-RCA Sucre, 6 de septiembre de 2021
Expediente: 40819-2021-82-AAC Acción de amparo constitucional Departamento: Cochabamba
En revisión la Resolución de 25 de junio de 2021, cursante de fs. 28 a 29, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Diego Buendía Jaimes contra Humberto Sánchez Sánchez, Gobernador del Gobierno Autonomo Departamental de Cochabamba; Manfred Armando Antonio Reyes Villa Bacigalupi, Alcalde; Mauricio Mollo Muñoz Encinas, Secretario Municipal Administrativo y Financiero; Carlos Ricardo Carrasco, Secretario Municipal de Planificación y Medio Ambiente; Mariela Jiménez Cardona, Secretaria Municipal de Desarrollo Productivo, Turismo y Cultura; Franz Knaudt Vilaseca, Secretario General; Gustavo Alejandro Vargas Arze; Secretario Municipal Integral de Gobernabilidad y de Protección al Ciudadano; Gustavo Navía, Secretario Municipal de Desarrollo e Infraestructura Territorial y Domiciliario; Inés Jenny Rivero Terán, Secretaria Municipal de Desarrollo Humano y Deportes; Enrique Mendieta Alvis, Secretario Municipal de Comunicación y Gobierno Electrónico; Orlando Vargas Bravo, Secretario Municipal de Asuntos Jurídicos; y, Aníbal Cruz Senzano, Secretario Municipal de Salud, todos del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba.
I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memoriales presentados el 14 y 23 de junio de 2021, cursantes de fs. 12 a 19; y, 24 a 26, el accionante señala que se hace viable la inaplicación del principio de subsidiariedad; por cuanto, los decretos emitidos por las autoridades demandadas solamente tienen una vigencia de catorce días; es decir, tienen una validez hasta el 23 de igual mes y año, por lo que debe tutelarse de manera inmediata, de lo contrario se ocasiona la irreparabilidad del daño por no otorgarse la tutela de manera pronta y oportuna por la naturaleza de los bienes jurídicos afectados, más aún cuando existe la posibilidad de que vuelvan a emitir nuevos decretos que menoscaben los derechos y garantías constitucionales, por lo que el Tribunal Constitucional Plurinacional debe pronunciarse a la brevedad posible para dar los lineamientos adecuados sobre el caso.
Refiere, que las autoridades demandadas emitieron sin competencia el Decreto Departamental 4673 de 10 de junio de 2021 y el Decreto Municipal 243/2021 de igual fecha adoptando una serie de medidas restrictivas y la cuarentena rígida los días sábados, domingos y feriados vulnerando los derechos a la circulación, al trabajo y a las actividades económicas lícitas vinculados a los derechos a la alimentación, a la salud y la vida, toda vez que no estaría entre sus atribuciones detalladas en los arts. 300 y 302 de la Constitución Política del Estado (CPE), la facultad de disponer cuarentena rígida con la restricción de derechos y garantías constitucionales, así se trate de un estado de excepción, la vigencia de los derechos fundamentales no puede ser suspendida, tampoco pueden atribuirse facultades extraordinarias al margen de la Ley Fundamental, en el marco de los arts. 137 y 140 de la Norma Suprema.
En ese contexto, al declarar la cuarentena rígida los días sábados, domingos y feriados lesionaron el derecho a la circulación en todo el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia siendo ese derecho inviolable de acuerdo a los arts. 21 y 22 de la CPE; asimismo, se conculca el derecho a la alimentación consagrado en el art. 16 de la Ley Fundamental, más aún cuando en Bolivia existe altos índices de pobreza, debido a que la mayor parte de la población se desenvuelve en la economía informal, realizando actividades económicas diarias para poder llevar el sustento diario a sus hogares, atentando de ese modo el derecho a la alimentación que es la base esencial para resguardar los derechos a la salud y a la vida digna, con una dieta equilibrada y variada para hacer frente al Coronavirus (COVID-19). Además, debe tomarse en cuenta el criterio de la Organización Mundial de la Salud (OMS), que respecto a la cuarentena rígida señaló lo siguiente: "...las cuarentenas solo tienen una consecuencia que nunca deben menospreciar, y es hacer que la gente pobre sea muchísimo más pobre" (sic), por lo que las medidas adoptadas ahondan más los índices de la pobreza, la enfermedad y el hambre.
I.2. Derechos supuestamente vulnerados
Considera lesionados sus derechos a la libre circulación en todo el territorio nacional, al trabajo y a las actividades económicas licitas, a la alimentación vinculado a la salud y a una vida digna, citando al efecto los arts. 9.5, 15.I, 16.I, 46, 47, 137, 140, 300, 302 y 410 de la CPE.
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