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TCP

0152/2021-S3

Tribunal Constitucional Plurinacional
4 de mayo de 2021SALA TERCERA
Resumen del caso

Sentencia 0152/2021-S3

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0152/2021-S3 Sucre, 4 de mayo de 2021

SALA TERCERA Magistrado Relator: Dr. Petronilo Flores Condori Acción de amparo constitucional

Expediente: 34013-2020-69-AAC Departamento: Tarija

En revisión la Resolución 29/2020 de 16 de marzo, cursante de fs. 169 vta. a 173 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Diony Zurita Mamani y Elsa Tolaba Mendoza de Zurita contra Aimoré Francisco Álvarez Barba; y, Carla Patricia Oller Molina, ex y actual Fiscal Departamental de Tarija.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Los accionantes por memorial presentado el 3 de marzo de 2020, cursante de fs. 6 a 25, manifestaron lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Adquirieron de César Venegas Vargas y Marcelina Portuguez Tirado de Venegas -ahora terceros interesados-, un bien inmueble ubicado sobre la calle 23 de marzo entre calle José Yache y Pasaje 27 de mayo del Barrio 27 de mayo de Bermejo del departamento de Tarija, que se encontraba registrado en la Oficina de Derechos Reales (DD.RR.) a nombre de sus vendedores, con los que suscribieron una minuta de compra y venta, elaborada por el abogado de confianza de los vendedores -Elías Cruz Mamani, hoy tercero interesado-. Esa minuta nunca fue protocolizada, y se canceló a los vendedores la suma de $us28 000.- (veintiocho mil dólares estadounidenses) en su totalidad, y a satisfacción de los vendedores, pero en ese documento solo se hizo constar la suma de Bs15 000.- (quince mil bolivianos) por recomendación del abogado, a efectos de evitar cargas impositivas al momento de realizar la transferencia. En consecuencia, los vendedores en reiteradas oportunidades les solicitaron que aumenten el valor del precio cancelado por el bien inmueble.

Después de su proceso de divorcio, en el que se emitió su respectiva Sentencia el 2017, acordaron que ese bien inmueble se quedara a favor de sus hijos, a ese efecto, recién buscaron a los vendedores con la intención de que se realice la minuta de transferencia debidamente protocolizada a nombre de sus hijos; sin embargo, el vendedor exigió a cambio de ello, un pago adicional de $us5000.- (cinco mil dólares estadounidenses).

Al no tener una respuesta positiva, acudieron a otro abogado con el fin de inscribir en la Oficina de DD.RR., el documento suscrito inicialmente, pero en esa instancia les indicaron que ese documento no es registrable debido a las múltiples falencias y omisiones de datos que contiene. Con el fin de subsanar esas observaciones, buscaron nuevamente a los vendedores, quienes demostraron una falta de voluntad, por esa razón, decidieron esperar un tiempo con la finalidad de realizar el trámite de usucapión, como alternativa legal para poder registrar su derecho propietario, ya que ese bien inmueble se encuentra ocupado por su familia desde el momento de su adquisición.

Tuvieron conocimiento que ese bien inmueble fue embargado y anotado preventivamente dentro de un proceso ejecutivo seguido por Helen Lorena Farfán Arandia de Flores -ahora tercera interesada- contra los esposos Venegas -que fueron sus vendedores del bien inmueble- quienes de "forma descarada" les avisaron de esa situación, indicándoles que si querían rescatar su bien inmueble deberían cancelar el cincuenta por ciento de la deuda ejecutada. Al observar que pretendían buscar la forma de sacar una ventaja económica, efectuaron algunas averiguaciones y descubrieron que de manera inexplicable e injustificable los vendedores realizaron un trámite para la actualización de la matrícula computarizada, para obtener un segundo testimonio y comprobantes de pagos de impuestos, a pesar que ya les vendieron el bien inmueble, además -entre otros- extrañaron que el mismo abogado de su confianza realizó el supuesto documento de préstamo, que se constituyó en el título ejecutivo que sirvió como base del proceso ejecutivo, realizando el embargo solo de ese bien inmueble, cuando el ejecutado es propietario de otros bienes inmuebles, debidamente registrados en la Oficina de DD.RR.; en consecuencia, el 27 de noviembre de 2018, el inmueble en cuestión fue subastado en audiencia pública. Ese mismo abogado, también realizó el documento de compra-venta del bien inmueble que no pudieron registrar en la Oficina de DD.RR., y a su vez llevó adelante su proceso de divorcio, por lo tanto, tenía conocimiento que el bien inmueble que compraron era un bien ganancial, y que aún no se realizó el trámite de transferencia.

Los vendedores hoy terceros interesados pusieron una serie de obstáculos para que no puedan perfeccionar su derecho propietario sobre el bien inmueble en cuestión, demostrando que siempre tuvieron la intención de no cumplir con la venta y obtener un beneficio económico extra en desmedro de sus personas. Juntamente con su abogado y Helen Lorena Farfán Arandia de Flores, realizaron un plan delictivo, con la finalidad de que los vendedores se queden de manera fraudulenta con el bien inmueble e incluso iniciaron un proceso ejecutivo con base en un documento ficticio, es más, los vendedores negaron ante las autoridades judiciales el documento de compra venta que suscribieron con sus personas.

Bajo esas circunstancias, formularon una querella en el Ministerio Público contra César Venegas Vargas, Marcelina Portuguez Tirado de Venegas y otros, por la presunta comisión de los delitos de estafa, estelionato y uso de instrumento falsificado, que posteriormente fue rechazada mediante Resolución Fiscal de Rechazo de Querella de "11 de marzo" -siendo lo correcto 25 de junio- de 2019, emitida por el Fiscal de Materia. Esa decisión fue objetada el 11 de julio del citado año, ante ello, el ex Fiscal Departamental de Tarija emitió la Resolución Jerárquica de 29 de julio de igual año, confirmando la Resolución Fiscal de Rechazo de Querella, y con esa determinación fueron notificados el 3 de septiembre del citado año.

La Resolución Jerárquica de 29 de julio de 2019, es ilegal porque vulnera el derecho a una resolución motivada por incongruencia, ya que no se pronunció sobre el fondo y tampoco se resolvieron todos los agravios expuestos en su memorial de objeción al rechazo, haciendo que exista una motivación insuficiente y una defectuosa e irrazonable valoración de los antecedentes y de los elementos de prueba.

La querella fue rechazada por falta de elementos de prueba y de coordinación con la víctima, a pesar que todas las diligencias que se realizaron fueron por sus sugerencias y el Ministerio Público de oficio no realizó ningún acto investigativo en cumplimiento de su deber, pero la autoridad ahora accionada no se pronunció sobre ese punto, no obstante que en su propia Resolución identificó ocho agravios diferenciándolos en los incisos desde a) hasta la h), que fueron resueltos en cualquier sentido, ajenos a la dimensión que originalmente fue planteado, excepto el inciso h) que no emitió pronunciamiento alguno; y con relación a los incisos a), f) y g) generaron un déficit de valoración de la prueba y una insuficiente motivación, porque si hubieran considerado sus argumentos, la resolución podría cambiar en el fondo a su favor.

Al momento de emitir la Resolución Jerárquica, no se realizó una valoración integral de las pruebas presentadas y tampoco fueron compulsadas, las siguientes pruebas:

  1. a)El Certificado de 8 de noviembre de 2018 emitido por la Oficina de DD.RR., respecto a su bien inmueble con matrícula computarizada 6.02.2.01.0001261;
  2. b)La representación realizada por Leoncio Márquez Avendaño, como Abogado Operador de la Oficina de DD.RR., que da cuenta que el 15 de agosto de 2017 a las 15:26 horas se presentó en la Oficina de DD.RR., César Venegas Vargas, solicitando que se le extienda el Folio Real actualizado de la mencionada matrícula, y que esa solicitud se le entregó en el día a las 15:28 horas;
  3. c)Las principales piezas del proceso ejecutivo que se encuentran a fs. 20 y 22, de las cuales se pueden evidenciar que la ejecutante solicita al "Juzgado" librar el mandamiento de embargo del bien inmueble en cuestión, adjuntando un folio real que fue obtenido por el tercero interesado César Venegas Vargas el 15 de agosto de 2017, demostrando con ello, que pese a ya no ser propietario del bien inmueble procedió a obtener el folio real actualizado para entregarle a su aparente ejecutante;
  4. d)Un Disco Compacto (CD) que contiene tres grabaciones de audios, correspondiente a las reuniones que tuvieron con César Venegas Vargas y Helen Lorena Farfán Arandia de Flores;
  5. e)Un CD que contiene grabaciones de video y fotografías de la audiencia de remate, en la cual se puede evidenciar la presencia de la familia Venegas acompañando a la postora Antonia Ruíz Castro; y,
  6. f)El acta de remate de 27 de noviembre de 2018, a través de la cual se evidencia la participación de Antonia Ruíz Castro y que su persona -Elsa Tolaba Mendoza de Zurita- se adjudicó el bien inmueble por la suma de $us223 010.- (doscientos veintitrés mil diez dólares estadounidenses).
I.1.2. Derechos, garantía y principio supuestamente vulnerados

Los accionantes denuncian la vulneración de sus derechos al debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación y congruencia, a una valoración integral de la prueba y a la tutela judicial efectiva; citando al efecto los arts. 115 de la CPE; y, 25.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela, y en consecuencia, se disponga:

  1. 1)Dejar sin efecto la Resolución Jerárquica de 29 de julio de 2019, emitida por el ex Fiscal Departamental de Tarija -ahora accionado-, que confirmó Resolución Fiscal de Rechazo de Querella de 25 de junio de igual año;
  2. 2)Que la mencionada autoridad hoy accionada emita una nueva Resolución de forma inmediata y sin esperar turno, resuelva su recurso de objeción al rechazo de la denuncia de manera fundamentada, motivada y congruente, respetando los parámetros constitucionales; y,
  3. 3)Sea con costas.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia pública el 16 de marzo de 2020, según consta en el acta cursante de fs. 167 a 169 vta., se produjeron los siguientes actuados:

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