Texto del fallo
Texto de la resolucion
AUTO CONSTITUCIONAL 0152/2022-CA Sucre, 16 mayo de 2022
Expediente: 47216-2022-95-CCJ Conflicto de competencias jurisdiccionales Departamento: Oruro
El conflicto de competencias jurisdiccionales suscitado entre Juan Cruz Mollo Canqui y Arsenia Mollo Quenaya, Awatiris del Ayllu Unión Collana de Turco Marka del Suyu Jacha Carangas del departamento de Oruro, y Juan Fernando Ancasi Flores, Juez Agroambiental de Curahuara de Carangas del citado departamento.
I. SÍNTESIS DEL CONFLICTO
I.1. Contenido de la solicitud
Por memorial presentado el 19 de abril de 2022, cursante de fs. 95 a 101, ante el Juez Agroambiental de Curahuara de Carangas del departamento de Oruro, Juan Cruz Mollo Canqui y Arsenia Mollo Quenaya, Awatiris del Ayllu Unión Collana de Turco Marka del Suyu Jacha Carangas del referido departamento, manifiestan que, en la demanda interdicta de retener la posesión, interpuesta por Reynaldo Gómez Atahuichi y su esposa Irma Tapia de Gómez contra Ismael Choque Choque, fue iniciada el 2020, con identidad de sujetos, objeto y causa, concluyó con perención de instancia, habiendo caducado el derecho de la parte actora de interponer otra demanda, conforme señala el art. 249 del Código Procesal Civil (CPC), al transcurrir más de un año.
Señalan que, los demandantes tienen pleno conocimiento que el conflicto de tierras en la estancia "Tulipe", fue resuelto en Jurisdicción Indígena Originaria Campesina (JIOC); por lo que, están actuando de mala fe presentaron el interdicto de retener la posesión en la jurisdicción agroambiental; en ese sentido, interponen el presente conflicto de competencias, al cumplirse los tres ámbitos de vigencia, contemplados en el art. 191.II de la Constitución Política del Estado (CPE), la Ley de Deslinde Jurisdiccional y el Protocolo de Actuación Intercultural de las Juezas y Jueces en el Marco del Pluralismo Jurídico Igualitario del Tribunal Agroambiental, aprobado por Acuerdo de SP.TAN 016/2018 de 5 de septiembre.
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