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TCP

0152/2022-RCA

Tribunal Constitucional Plurinacional
6 de noviembre de 2020
Resumen del caso

Auto 0152/2022-RCA

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

Sucre, 6 de noviembre de 2020

Expediente: 35623-2020-72-AAC Acción de amparo constitucional Departamento: Cochabamba

En revisión la Resolución de 22 de agosto de 2020, cursante de fs. 38 a 39 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Javier Alejandro Ayala del Carpio en representación legal de la Empresa CONSTRUCTORA AYALA TEJADA (CAT S.R.L.) contra Juan Edgar Balderrama Balderrama y Pío Gualberto Peredo Claros, Vocales de la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba.

I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN

I.1. Síntesis de los hechos que la motivan

Por memorial presentado el 5 de agosto de 2020, cursante de fs. 7 a 13, la parte accionante, a través de su representante legal manifestó los siguientes argumentos de hecho y de derecho:

Dentro del proceso coactivo seguido contra la Clínica Los Ángeles S.A., la empresa que representa, en virtud a la emisión de un laudo arbitral favorable, procedió a la ejecución coactiva para el pago de "la acreencia" conforme a derecho; el monto de la deuda, condenado y reconocido por la Jueza de la causa, debidamente ejecutoriado era de Bs1 914 563,41.- (un millón novecientos catorce mil quinientos sesenta y tres 41/100 bolivianos); así se tiene de la Resolución de 28 de noviembre de 2016, que señala que dicho monto fue debidamente pagado al acreedor -CAT S.R.L.

Pese a que el citado monto fue debidamente recuperado y pagado a la empresa, correspondiendo el pago del 15% en calidad de costos por concepto de honorarios profesionales; la Jueza de instancia reguló de manera errónea los honorarios profesionales; dado que dispuso que se pague el 15% pero no de la suma total de la deuda recuperada sino de un monto inferior, debido a una incorrecta interpretación de la liquidación presentada por CAT S.R.L.

Ante tal irregularidad, ocurrida en desmedro de los intereses de la aludida empresa, el 1 de diciembre de 2016, interpuso recurso de apelación, denunciando la errónea aprobación de la liquidación de regulación de honorarios, pese a que los números expuestos por CAT S.R.L. fueron claros, impugnando también las Resoluciones de 16 y 28 de noviembre de 2016, emitidas por la Jueza Pública Civil y Comercial Décima Octava de la Capital del departamento de Cochabamba, aclarando que la regulación de honorarios en un porcentaje de 15% es plenamente legal y válida; sin embargo, "el error de lectura y apreciación, radica en que este porcentaje fue aplicado sobre un monto parcial de la deuda y no así por el TOTAL (Bs. 1'914, 563.41.-)" (sic); en respuesta a la mencionada apelación, fue emitido el Auto de Vista de 22 de agosto de 2019, en el que, las autoridades demandadas, reconocieron expresamente que la suma de Bs974 595,90.- era un saldo deudor y no así la totalidad de la acreencia (Bs1 914 563.41), como erróneamente entendió la aludida Jueza, pero aún así dieron por bien hecha una regulación que no fue realizada sobre el monto total, vulnerando con esa actuación, sus derechos al debido proceso en sus elementos congruencia y falta de valoración de la prueba; al respecto, cabe citar la -no indica fecha-, -no indica fecha-, y .

I.2. Derecho supuestamente vulnerado

La parte accionante, a través de su representante legal, considera lesionado el debido proceso en sus vertientes congruencia e "irracional" valoración de prueba; sin citar al efecto norma constitucional alguna.

I.3. Petitorio

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