Volver a sentencias
TCP

0152/2023-CA

Tribunal Constitucional Plurinacional
4 de abril de 2023

Auto 0152/2023-CA

Proceso
Sala
TCP
Año
2023

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

AUTO CONSTITUCIONAL 0152/2023-CA Sucre, 4 de abril de 2023

Expediente: 44876-2022-90-CCJ Conflicto de competencias jurisdiccionales Departamento: La Paz

El conflicto de competencias jurisdiccionales suscitado entre Gabriel Santos Morales Flores y Pacesa Felisa Mamani Capi, miembros del Consejo Amawtico de Justicia de la comunidad Ventilla Sinto Alto, provincia Loayza y el Juez de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Primero de El Alto, ambos del departamento de La Paz. I. SÍNTESIS DEL CONFLICTO

I.1. Contenido de la solicitud

Por memorial presentado a este Tribunal el 31 de enero de 2022, cursante de fs. 26 a 31 vta., Gabriel Santos Morales Flores y Pacesa Felisa Mamani Capi, miembros del Consejo Amawtico de Justicia de la comunidad Ventilla Sinto Alto, provincia Loayza del departamento de La Paz, presentaron ante este Tribunal conflicto de competencias jurisdiccionales, requiriendo que el Juez de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Primero de El Alto del citado departamento, se aparte del conocimiento del proceso penal por la supuesta comisión del delito de violencia familiar o doméstica seguido a instancias de Salomé Mamani Nina contra Carmen Lucila Morales Flores y Hernán Narciso Morales Flores quienes son miembros comunitarios de la nombrada comunidad; además de ser familiares en primer grado, siendo la denunciante esposa de Carlos Javier Morales Flores, hermano de los denunciados.

Refieren que, el problema de fondo es el conflicto de tierras e incumplimiento de normas y procedimientos propios -usos y costumbres-, a partir de estos acontecimientos se generaron constantes problemas con los esposos Carlos Javier Morales Flores y Salomé Mamani Nina con la comunidad Ventilla Sinto Alto; por ello, piden se ordene la suspensión del citado proceso penal hasta que el Tribunal Constitucional Plurinacional resuelva el conflicto y se declare competente a las autoridades de la Jurisdicción Indígena Originaria Campesina (JIOC); toda vez que, las partes intervinientes del mencionado proceso, son miembros de la citada Comunidad.

I.2. Petitorio

Solicitan la suspensión de la tramitación del proceso en la jurisdicción ordinaria hasta el pronunciamiento del Tribunal Constitucional Plurinacional y se declare competente a la JIOC de la comunidad Indígena Originaria Campesino de Ventilla Sinto Alto de la provincia Loayza del departamento de La Paz. I.3. Trámite en el Tribunal Constitucional Plurinacional

Por , la Comisión de Admisión de este Tribunal otorgó a los recurrentes el plazo de cinco días para que presente la documentación en su condición de autoridades de la JIOC (fs. 34 a 37), fallo que les fue notificado el 13 de marzo de 2023 (fs. 42), presentando su respuesta y documentación mediante memorial el 17 de igual mes y año, cumpliendo el plazo otorgado al efecto (fs. 47 a 58).

II. ANÁLISIS DEL CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS DE ADMISIÓN

II.1. Requisitos de procedencia del conflicto de competencias

De acuerdo al art. 85.I del Código Procesal Constitucional (CPCo), el Tribunal Constitucional Plurinacional conocerá y resolverá los conflictos de competencia sobre las:

"1. Competencias y Atribuciones asignadas por la Constitución Política del Estado a los Órganos del Poder Público.

2. Competencias atribuidas por la Constitución Política del Estado, o la Ley a las Entidades Territoriales Autónomas.

3. Competencias entre la Jurisdicción Indígena Originaria Campesina, la Jurisdicción Ordinaria y la Jurisdicción Agroambiental" (las negrillas son agregadas).

Por su parte, el art. 100 del CPCo, dispone que: "El Tribunal Constitucional Plurinacional resolverá los conflictos de competencias entre las Jurisdicciones Indígena Originaria Campesina, Ordinaria y Agroambiental".

En ese orden, el art. 101 del citado cuerpo normativo, respecto a la procedencia, señala que:

"I. La demanda será planteada por cualquier Autoridad Indígena Originaria Campesina, cuando estime que una Autoridad de la Jurisdicción Ordinaria o Agroambiental está ejerciendo jurisdicción en el ámbito de vigencia personal, territorial o material que, de acuerdo con la Constitución Política del Estado y la Ley, le correspondería a la Autoridad Indígena Originaria Campesina.

II. (...) también podrá ser planteada por cualquier Autoridad de la Jurisdicción Ordinaria o Agroambiental cuando estime que una Autoridad Indígena Originaria Campesina, del lugar donde tiene jurisdicción en razón de territorio, está ejerciendo atribuciones propias de la Jurisdicción Ordinaria o Agroambiental de acuerdo con la Constitución Política del Estado y la Ley" (las negrillas son ilustrativas).

II.2. Procedimiento previo en el conflicto de competencias

El art. 102 del CPCo, preceptúa como: "(PROCEDIMIENTO PREVIO)

Mostrando 22 de 43 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi Lector

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi Lector para acceder al texto íntegro y al PDF original completo.

Bs. 20/mesPixi Lector

  • Texto íntegro de las sentencias del TCP y TSJ
  • PDF oficial de cada resolución, listo para descargar
  • Citas listas para usar en tus escritos

¿Necesitas también el asistente IA? Compara todos los planes

Tribunal Constitucional Plurinacional4 de abril de 20230152/2023-CAFuente oficial