Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0153/2020-S2 Sucre, 16 de julio de 2020
SALA SEGUNDA Magistrado Relator: MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano Acción de amparo constitucional
Expediente: 30598-2019-62-AAC Departamento: Cochabamba
En revisión la Resolución 0062/2019 de 7 de agosto, cursante de fs. 40 a 43, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Sandra Ana Antezana Quiroz contra Teresa Aracely Centurión, representante legal y Gary Richard Jaldín Vera, Responsable de Recursos Humanos (RR.HH.) de la empresa ASTRIX Sociedad Anónima (S.A.).
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memoriales presentados el 29 de julio y el 1 de agosto de 2019, cursantes de fs. 15 a 23 y 31 a 32, la accionante expresó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Sostuvo una relación laboral de tipo indefinido en la empresa ASTRIX S.A., desempeñando funciones de mercaderista desde el 4 de abril de 2015, no obstante su lealtad demostrada con la institución y su desempeño idóneo, eficaz y eficiente durante varios años, fue despedida injustificadamente de manera intempestiva el 1 de febrero de 2019, bajo el argumento de que habría incurrido en reiteradas faltas, sin que esa acusación sea el resultado de un proceso interno o externo.
Ante los hechos injustificados e ilegales, en justa defensa de sus derechos acudió ante la Jefatura Departamental de Trabajo de Cochabamba, denunciando el despido ilegítimo, pidiendo su reincorporación; en consecuencia, el Inspector de Trabajo, Henry Escalera Morales mediante Informe MTEPS-JDT CO-UTSI CBBA-HEM-0425- INF/19 de 28 de febrero de 2019, recomendó su reincorporación laboral, así como la justa aplicación de las disposiciones legales protectoras de los derechos sociales y laborales del trabajador.
A través de la Conminatoria MTEPS-JDT CO-047/19 de 11 de marzo de 2019, el Jefe Departamental de Trabajo de Cochabamba, Adolfo Arispe Rojas, conminó a la empresa ASTRIX S.A., a reincorporarla a su fuente laboral en el plazo de tres días hábiles improrrogables de notificada la misma, Conminatoria que no fue atendida favorablemente; por lo que, solicitó la verificación, constituyéndose en la Empresa el Inspector de Trabajo el 15 de mayo de igual año, quien constató que la accionante no fue reincorporada incumpliendo la Conminatoria dispuesta por el Jefe Departamental de Trabajo del referido departamento.
Finalmente los actos ilegales, arbitrarios e indiferencia de nuestra norma adjetiva generaron vulneraciones, privándole a su derecho legítimo al trabajo negándole la estabilidad laboral prevista en la Constitución Política del Estado.
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