Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0153/2020-S4 Sucre, 21 de septiembre de 2020
SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano Acción de amparo constitucional
Expediente: 29087-2019-59-AAC Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 29/2019 de 18 de abril, cursante de fs. 68 a 70, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Cecilia Miranda Miranda contra Pertev Cem Sarvan y Juan Pablo Reque Zambrana representantes legales de la Sociedad "EPIROC BOLIVIA Sociedad Anónima (S.A.) EQUIPOS Y SERVICIOS".
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Mediante memorial presentado el 10 de abril de 2019, cursante de fs. 43 a 49 vta., manifestó lo siguientes argumentos de hecho y derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Trabajo desde el 2 de septiembre de 2015, con la modalidad de contrato indefinido como analista de recursos humanos en la empresa "EPIROC BOLIVIA S.A. EQUIPOS Y SERVICIOS" y fue elegida como dirigente del Sindicato Mixto de Trabajadores de "EPIROC" por el periodo el 14 de diciembre de 2018 al 13 diciembre de 2020, como consta en la Resolución Ministerial (RM) 208/19 de 7 de marzo de 2019, emitido por la Central Obrera Boliviana (COB); no obstante, la referida empresa, al tener conocimiento de su posesión como miembro del sindicato, sin fundamento o debido proceso alguno, en un acto absolutamente discrecional, sorpresivo e intempestivo, el 20 de diciembre de 2018, le comunicó mediante memorándum la culminación de su relación laboral, bajo el término de "PERDIDA DE CONFIANZA" (sic); situación que no pudo haberse dado por el cargo en el que se encontraba como dirigente sindical, ya que solo pudo haber sido destituida a través de un proceso de desafuero.
Ante tal vulneración de derechos, acudió a la Jefatura Departamental de Trabajo de La Paz, instancia que emitió la Conminatoria J.D.T.L.P./D.S.0495/009/2019 de 21 de enero, ordenando a la señalada empresa proceder a la inmediata reincorporación de Cecilia Miranda Miranda -hoy accionante-; determinación que fue objeto de recurso de revocatoria, que originó la Resolución Administrativa (RA) 139/19 de 13 de marzo del citado año, confirmando la citada Conminatoria; la cual no fue cumplida por la empresa ahora demandada, tal como se evidencia por Informe J.D.T.L.P.-RAAM-V-022/2019 de 12 de febrero.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
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