Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0153/2021-S1 Sucre, 10 de junio de 2021
SALA PRIMERA Magistrada Relatora: MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo Acción de amparo constitucional
Expediente: 34703-2020-70-AAC Departamento: Pando
En revisión la Resolución 15/2020 de 14 de mayo, cursante de fs. 185 a 187, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Edwin Humberto Llusco Vásquez y Efraín Chávez Jallasi, funcionarios policiales contra Hernán Freddy Chipana Nina, Fiscal Policial.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 12 de mayo de 2020, cursante de fs. 17 a 20, los accionantes expusieron los siguientes argumentos de hecho y derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El "11/03/2020" (sic), cuando cumplían funciones en el módulo policial 27 de mayo, presuntamente fueron encontrados cometiendo faltas disciplinarias.
El "13/03/2020" (sic), se les inició proceso disciplinario correspondiente, en el marco de la Ley del Régimen Disciplinario de la Policía Boliviana (LRDPB) -Ley 101 de 4 de abril de 2011-. Posteriormente el 24 de abril de 2020, al conocer que las actividades investigativas del proceso disciplinario continuaban en medio de la cuarentena rígida, y considerando que el plazo de investigación dura veinte días, presentaron ante el Fiscal Policial una solicitud de suspensión del proceso iniciado mientras dure la cuarentena rígida.
El Fiscal de Policía, mediante decreto de 24 de abril rechazó la solicitud bajo el argumento de que la Policía Boliviana cumple funciones de primera línea y los plazos de la Ley 101 son de cumplimiento obligatorio. Contra el citado decreto presentaron una solicitud de reconsideración, por ser atentatorio a la garantía constitucional del derecho a la defensa y al debido proceso, al existir un Decreto Supremo de suspensión de actividades públicas y privadas, y la prohibición de salir de los domicilios.
Sin embargo, el Fiscal Policial nuevamente rechazó la solicitud de suspensión del proceso disciplinario, manifestando que la Policía Boliviana está exenta del cumplimiento del Decreto Supremo (DS) 4199, puesto que cumple sus funciones en esta emergencia. Por lo que, con esta decisión, se habría vulnerado sus derechos a la defensa y al debido proceso, ya que al estar vigente la cuarentena rígida, no pueden salir de sus domicilios sin correr el riesgo de ser detenidos y procesados por romper la cuarentena o contraer el virus del COVID-19.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
Denuncia la vulneración de sus derechos a la defensa y al debido proceso, citando al efecto los arts. 115.II y 119.II de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 8.1 y 8.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).
I.1.3. Petitorio
Solicitan se conceda tutela y en consecuencia, se disponga:
- a)La suspensión del proceso disciplinario hasta que termine la cuarentena rígida que vive el país y el departamento; y,
- b)Dejar sin efecto todo el plazo transcurrido durante esta cuarentena.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
La audiencia pública de consideración de la acción de la acción de amparo constitucional, se realizó el 14 de mayo de 2020, según consta en acta cursante de fs. 182 a 184 vta., produciéndose los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción y ampliación
Los accionantes, por intermedio de su abogado, ratificaron de manera íntegra el contenido de su demanda tutelar; Además, manifestaron que:
- 1)La finalidad de la presente acción de amparo constitucional no es buscar la impunidad, sino garantizar el derecho a la defensa y al debido proceso;
- 2)Los hechos ocurrieron el "03" (sic), el 11 de abril de 2020, ante la presencia de un supervisor policial, quién estableció preliminarmente faltas en el ejercicio de sus funciones, por lo que fueron suspendidos, aprehendido y se remitió antecedentes al Ministerio Público;
- 3)El Fiscal Policial, el 13 de igual mes y año, en emergencia sanitaria y en cuarentena rígida, decide iniciar el proceso disciplinario, en el cual se abre un plazo de veinte días para aportar prueba documental, peritaje, testigos, o solicitar una reconstrucción; y en atención a las restricciones de la cuarentena rígida, no pudieron generar ninguna prueba; en cambio la Policía Boliviana precisaba tomar su declaración de Edwin Humberto Llusco Vásquez -ahora coaccionante-, que fue suspendida por falta de patrocinio legal; posteriormente, se llevó a cabo aún con el apoyo de una patrulla en plena cuarentena rígida,
- 4)Las resoluciones del Fiscal Policial del 24 de abril y 6 de mayo del mismo año, establecieron que la Policía Boliviana, en el marco la Ley 101, no puede suspender plazos; y, el DS 4199 no se les aplica;
- 5)En atención a las restricciones de la cuarentena rígida los ciudadanos no pueden circular libremente, a diferencia de la Policía Boliviana, lo que afecta el derecho al debido proceso, a la defensa y a la igualdad de condiciones;
- 6)El Fiscal departamental sólo puede considerar las Resoluciones de rechazo y sobreseimientos y no para otros tipos de resoluciones; y,
- 7)Reiterando su solicitud de conceder la tutela impetrada y disponga la suspensión del proceso disciplinario mientras dure la cuarentena rígida, y se anule los actuados hasta el inicio de investigación, debido a que no tuvieron la oportunidad de defenderse.
I.2.2. Informe del demandado
Hernán Freddy Chipana Nina, Fiscal Policial, en audiencia de la acción tutelar, señaló que:
- i)Los accionantes fueron notificados personalmente con el inicio del proceso disciplinario, estableciendo día y hora para la recepción de sus declaraciones informativas, para lo cual, se constituyó en sus domicilios, y en coordinación con sus abogados defensores se logró realizar los actuados utilizando su auto particular;
- ii)Respecto a que no se podría salir de los domicilio y recabar prueba, cabe aclarar que se trata de un proceso interno; es decir, todas las pruebas para ser obtenidas, las mismas están dentro de la Policía Boliviana, no siendo necesario recurrir a otras entidades; y, ii) En relación a la transitabilidad, la Policía Boliviana ha cumplido su labor en el marco de la Constitución Política del Estado y la Ley del Régimen Disciplinario de la Policía Boliviana; y, ante la solicitud de suspensión de plazo el 24 de abril de 2020, se contestó indicando que la Ley 101 no dispone ningún tipo de suspensión de plazos.
Finalmente, Desiderio Llusco Canqui, Asesor Jurídico de la Policía Boliviana, indicó que, el Decreto Supremo no puede modificar a la Ley 101, y no se le ha vulnerado el derecho a la defensa.
I.2.3. Resolución
La Sala Constitucional de Pando, mediante Resolución 15/2020 de 14 de mayo, cursante de fs. 185 a 187, concedió la tutela solicitada, disponiendo dejar sin efecto los actos investigativos hasta la denuncia entre tanto dure la cuarentena total que rige en el país; determinación sobre la base de los siguientes fundamentos:
- a)El derecho al debido proceso significa la observación de principios y reglas esenciales exigibles dentro de ellas el derecho a la defensa;
- b)El Fiscal Policial, mediante decretos de 24 de abril y 6 de mayo de 2020, rechazó la suspensión de plazos y todos los actos realizados durante cuarentena, desconociendo la emergencia nacional y la declaratoria de cuarentena total;
- c)Al no haberse tomado en cuenta el contexto y la realidad social y que por la situación especial se encuentran limitados en el ejercicio de ciertos derechos, el demandado lesionó sus derechos al debido proceso, a la defensa y a la vida, exponiendo a los accionantes a su desplazamiento como "si todo fuera normal"; y,
- d)Lo previsto en el párrafo II del art. 2 del DS 4199, es aplicable a casos relacionados con la pandemia, en resguardo a los derechos a la vida y a la salud de los bolivianos. Si bien la Ley del Régimen Disciplinario de la Policía Boliviana es jerárquicamente superior al decreto supremo; sin embargo, no se consideró que estas normas, regulan la cuarentena total en el país son excepciones puesto que tienen vigencia solo durante la cuarentena con el fin de precautelar la vida, la salud y la salubridad de los bolivianos.
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