Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0153/2021-S3 Sucre, 4 de mayo de 2021
SALA TERCERA Magistrada Relatora: MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas Acción popular
Expediente: 36336-2020-73-AP Departamento: Pando
En revisión la Resolución AP 005/2020 de 7 de octubre, cursante de fs. 632 a 637 vta., pronunciada dentro de la acción popular interpuesta por José Luis Vargas Alejandro, Yesica Pucara Loayza, José Espinal Mamani, Leny Roca Duarte, Sirley Cardozo Marupa y Ramiro Mamani Zárate contra Omar Sharif Yumaa Enríquez, Secretario Departamental de Gestión Integral de la Madre Tierra del Gobierno Autónomo Departamental; Sally Calderón Vaca, Directora Departamental a.i. de la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Bosques y Tierra (ABT); Luis Gatty Ribeiro Roca, Alcalde; Pleno del Concejo Municipal; Romelia Becerra García, Jefa de la Unidad de Medio Ambiente; y, José Bernardo Condori, Director del Servicio Municipal de Aseo Urbano (SEMASUR), estos últimos del Gobierno Autónomo Municipal (GAM) de Cobija, todos del departamento de Pando.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 1 de octubre de 2020, cursante de fs. 55 a 64, la parte accionante manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Conscientes del problema existente en el Botadero Municipal de Cobija del departamento de Pando se solicitó al Servicio Departamental de Salud (SEDES) de Pando, al Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria (SENASAG), a la Universidad Amazónica de Pando (UAP) y otras instituciones, se informe sobre la afectación de la contaminación ambiental en el mismo, a partir de lo cual, se logró evidenciar que el GAM de dicho municipio no está cumpliendo con su rol importante en el manejo y tratamiento de residuos sólidos y otros; toda vez que, incluso el referido ente Municipal cuenta con información alterada en el documento de Manifiesto Ambiental del proyecto "Adecuación de Botadero Municipal a Relleno Sanitario", en el cual se refleja que no existirían recursos hídricos en un rango de 5 kilómetros (km); sin embargo, el informe pericial y trabajo de investigación de la UAP, contradice tal situación; puesto que, existen arroyos nacientes de agua menor a los 500 m (metros) alrededor del botadero -hoy denominado proyecto de relleno sanitario-, además de no cumplir con la Ley de Gestión Integral de Residuos, Reglamentos y Norma Boliviana NB 742-760 -Normas de Residuos Sólidos-. Asimismo, en el mencionado botadero existen constantes quemas descontroladas que se constituyen en focos de calor constante y contaminación atmosférica, además por Informe Técnico 05/2020 de 31 de julio, emitido por el SEDES Pando, se tiene que los residuos de los establecimientos de salud, se encuentran junto a otros residuos sólidos, siendo que por la topografía del lugar los lixiviados del botadero se esparcen por los ojos de agua y arroyos distantes a menos de 500 m, pese a que se está construyendo el proyecto de "Adecuación del Botadero Municipal a Relleno Sanitario". De este modo, de los informes técnicos del SEDES Pando y SENASAG, se estableció que en el aludido botadero existe impacto ambiental en suelo, aire, flora y fauna con afectación a grupos vulnerables (niños, adolescentes, mujeres embarazadas y adultos mayores) que viven alrededor y a transeúntes, al ser una carretera que conecta con el municipio de Bolpebra.
Frente a este hecho, el 22 de junio de 2016 alrededor de 40 moradores presentaron una solicitud al GAM de Cobija del departamento de Pando, a objeto de que el botadero se traslade a otro lugar que reúna las condiciones de acuerdo a normas ambientales; sin embargo, la misma no fue atendida, pese a que hasta ese entonces vivieron nueve años siendo afectados por esta situación y actualmente continúan siendo amenazados de que el proyecto de relleno sanitario tenga una vida mayor a quince años.
El 27 de junio de 2016, también se presentó una nota ante la Secretaría Departamental de Gestión Integral de la Madre Tierra del Gobierno Autónomo Departamental de Pando, haciendo conocer la mala gestión del botadero que afecta el agua, aire y suelo, que son sus únicos recursos para el sustento de sus familias, solicitud que tampoco fue atendida.
También presentaron denuncias ante la ABT el 11 y 14 de julio de 2016; 27 de septiembre de 2017; y, 19 de agosto de 2019, por las cuales se hizo conocer la contaminación ambiental en el Botadero Municipal hoy denominado proyecto de "Adecuación de Botadero Municipal a Relleno Sanitario", denuncias que no tuvieron ninguna respuesta o acto similar que ponga la debida diligencia a fin de precautelar los recursos naturales que existen en el botadero; toda vez que, de acuerdo a los datos de la denuncia se hizo conocer principalmente la quema descontrolada que se efectúa en el mismo, y que de acuerdo al Informe Pericial AMB-ENA 001/2018 de 27 de agosto y el trabajo de investigación de la UAP, se estableció que alrededor existen recursos maderables, arboles de castaña y otras especies, pero desde entonces el Director de la ABT omite atender los reclamos.
Posteriormente el 22 de noviembre de 2019, se interpusó denuncia de infracción administrativa ambiental ante el Secretario Departamental de Gestión Integral de la Madre Tierra del Gobierno Autónomo Departamental de Pando, denuncia que tenía por objetivo prevenir sobre los impactos de la actividad, obra o proyecto que pueda producir o produzca sobre el medio ambiente y se tome acciones en el marco de la Ley del Medio Ambiente, Ley de Gestión Integral de Residuos, Ley de Derechos de la Madre Tierra y Ley Marco de la Madre Tierra y Desarrollo Integral Para Vivir Bien, estableciéndose sanciones de acuerdo a los arts. 17 y 18 del Decreto Supremo (DS) 28592 de 17 de enero de 2016 -Normas Complementarias y Modificaciones al Reglamento General de Gestión Ambiental y Reglamento de Prevención y Control Ambiental-; sin embargo, pese a que se expresó claramente en la denuncia de que se habrían alterado los datos del documento Manifiesto Ambiental elaborado por el GAM de Cobija para la adecuación del Botadero Municipal a relleno sanitario, la misma no fue atendida, constituyéndose de esta forma una flagrante vulneración a los derechos de la naturaleza, a la salud y a un ambiente libre de contaminación.
Asimismo, el 19 de agosto de 2020 se presentó ante la Secretaría Departamental de Gestión Integral de la Madre Tierra, denuncia de contaminación ambiental por las constantes quemas en el botadero sin que la misma haya tenido un debido proceso para su investigación y sanción, lo que resulta una vulneración a la protección de la madre tierra.
El 6 de mayo de 2019, ante las constantes molestias y no habiendo sido escuchadas sus quejas sobre la enorme contaminación que existe alrededor de sus domicilios, caminos, frontis de los predios de la "familia Domínguez", firmaron un acuerdo con el Alcalde hoy accionado en el que el mismo se compromete a limpiar toda la basura que está en la carretera y que pasa por la referida propiedad; sin embargo, dicho acuerdo no fue cumplido.
Conforme a la normativa vigente los botaderos deben proceder a su cierre técnico definitivo o bien, si el sitio es adecuado y cumple con la normativa "...para ubicación de sitios y no se han producido problemas de contaminación..." (sic), se puede proceder a rehabilitar el lugar para continuar operando como relleno sanitario siempre y cuando previamente se realice el cierre técnico del área que había estado operando como botadero; en el caso del municipio de Cobija nunca se realizó ni se está efectuando el cierre del mismo, en cumplimiento de las normas ambientales y de tratamiento de residuos sólidos, que establecen requisitos para prevenir grandes impactos ambientales, debiendo considerarse que por la ubicación geográfica del botadero existen alrededor de siete cuerpos de aguas subterráneas al igual que aguas superficiales a una distancia menor a 500 m, las mismas que son contaminadas constantemente por los lixiviados que desembocan por la quebrada natural y que son aprovechadas para el consumo de la población, ganado, peces y animales silvestres, aspecto contrario a los datos del documento del Manifiesto Ambiental, además que son para recreación de la población que vive a menos de los 1 000 m del botadero; por ello, se considera que este no debe ser rehabilitado como relleno sanitario, más aun cuando existe información alterada en el documento de Manifiesto Ambiental del proyecto de "Adecuación del Botadero Municipal a Relleno Sanitario".
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
La parte impetrante de tutela considera lesionados los derechos al medio ambiente, a la salud, a la vida y los concernientes a los de la madre tierra, citando al efecto los arts. "10.7", 13, "31", 256, y 410.II de la Constitución Política del Estado (CPE). I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela impetrada, y en consecuencia:
- a)Se ordene el cierre técnico definitivo del Botadero Municipal y paralización del proyecto de "Adecuación del Botadero Municipal a Relleno Sanitario";
- b)Se disponga que el GAM de Cobija, fiscalice el cumplimiento de lo determinado en caso de concederse la tutela; y,
- c)Se remitan antecedentes ante el Ministerio Público respecto al Secretario Departamental de Gestión Integral de la Madre Tierra del Gobierno Autónomo Departamental de Pando y la Directora Departamental de la ABT. Asimismo, en audiencia solicitó se aplique los cinco elementos establecidos en la , en relación a la reparación del daño, así como el establecimiento de medidas cautelares para garantizar el derecho al medio ambiente.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Celebrada la audiencia pública virtual el 7 de octubre de 2020, según consta en el acta cursante de fs. 623 a 631, encontrándose presentes José Luis Vargas Alejandro y Yesica Pucara Loayza por la parte peticionante de tutela, así como los asesores legales del GAM de Cobija y del Concejo Municipal, y el resto de las autoridades accionadas, además de la participación del Ingeniero Ambiental convocado como amicus curiae; se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La parte accionante por medio de su abogado, en audiencia ratificó y reiteró los argumentos expuestos en su memorial de acción popular, y ampliándola señaó que:
- 1)El Manifiesto Ambiental aprobado por el Alcalde hoy accionado, a fin de dar lugar al proyecto de relleno sanitario, contiene información no acorde con la realidad que incluso fue evidenciado a partir de la inspección ocular realizada por el Tribunal de garantías, datos no verídicos en función a los cuales se dio curso a dicho proyecto en un evidente daño al medio ambiente;
- 2)De acuerdo al trabajo de investigación realizado por la UAP en cuanto al impacto económico del Botadero Municipal de Cobija, se estableció que alrededor del mismo existen siete ojos de agua, habiéndose constatado dos de ellos por la inspección ocular realizada, donde los lixiviados drenan;
- 3)El Informe del SENASAG también da cuenta de la contaminación ambiental y la afectación sobre tres predios y la comunidad Villa Fátima, así como a la cría de ganado bovino;
- 4)Al Concejo Municipal le faltó realizar las interpelaciones y fiscalizaciones en el marco del art. 31 de la Ley de Gestión Integral de Residuos -Ley 755 de 28 de octubre de 2015- y de la Ley "757" a fin de verificar si correspondía o no proceder a la instalación de un relleno sanitario, teniendo en cuenta que cerca del lugar existe población y ojos de agua; por lo que, en atención a ello correspondía el cierre definitivo, solicitándose por este tema la colaboración de amicus curiae a fin de que se refiera al respecto con conocimiento del tema;
- 5)Con base a lo manifestado lo que corresponde es la revocatoria de la licencia ambiental, ya que la vida vale más que los Bs8 000 000.- (ocho millones de bolivianos) invertidos en un proyecto basado en un Manifiesto Ambiental alterado; correspondiendo en todo caso que dicho proyecto sea desarrollado en un lugar adecuado, teniendo en cuenta además que el terreno en cuestión no pertenece al Municipio sino al "Sr. Roberto", lo que puede ser evidenciado en el Juzgado Agroambiental donde se tramitó la declaratoria de derecho propietario, no habiéndose procedido hasta la fecha a la indemnización ni al pago de daños y perjuicios;
- 6)"Existen normas internacionales como el convenio Basiela sobre el Control de los Movimientos. Transfronterizos de los Desechos Peligrosos y su eliminación, Convenio de Estocolmo, Protocolo de Kioto, normas que faculta a sus autoridades a emitir un fallo a objeto de restablecer y proteger el derecho de medio ambiente, art. 200, 302 CPE y principalmente el principio pro natura y de favorabilidad porque también se habla de derechos humanos de sectores vulnerables se ha visto que viven niños, es una carretera troncal..." (sic);
- 7)De acuerdo al Informe del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología (SENAMHI), se establece que por medio del viento la contaminación llega a afectar a toda Cobija; por lo que, se considera que el lugar más apto para desarrollar dicho proyecto es el actual "cementerio COVID", que es un espacio más amplio; y,
- 8)En relación a la nota de 20 de febrero de 2020, a partir de la cual se refiere que los documentos son considerados como declaraciones juradas en buena fe, debe tenerse en cuenta que en este caso el Manifiesto Ambiental fue alterado y los funcionarios de la Secretaría Departamental de Gestión Integral de la Madre Tierra del Gobierno Autónomo Departamental de Pando simplemente "creyeron" en el mismo, sin realizar la verificación de lo que establecía dicho Manifiesto "Nuestro pedido está en el DS 28592 y cuando hay alteración de este tipo de documentos corresponde la revocatoria de la licencia y con esto no puede continuar el proyecto" (sic).
Luego de la intervención de las autoridades accionadas y del amicus curiae, solicitó que a momento de conceder la tutela se considere la , respecto a los cinco elementos de la reparación del daño: la restitución, la indemnización, la rehabilitación, la satisfacción y la garantía de la no repetición, además de establecerse medidas cautelares para garantizar el derecho al medio ambiente.
I.2.2. Informe de las autoridades accionadas
Luis Gatty Ribeiro Roca, Alcalde del GAM de Cobija del departamento de Pando, por informe escrito, cursante a fs. 279, y en audiencia por medio de la Asesora Legal de la institución edil manifestó que:
- i)el citado Gobierno Municipal a través de sus Unidades y conforme a los antecedentes que acompaña, viene realizando sus controles, siendo que el proyecto de "Adecuación de Botadero Municipal a Relleno Sanitario" comenzó en 2017 donde no hubo ninguna oposición de los comunarios, ya que este proyecto fue socializado contando con las respectivas actas de conformidad, además que el botadero se encuentra a más de 20 km de la ciudad aislado de la población, no existiendo ninguna infracción de medio ambiente emitida por la autoridad competente;
- ii)Las quemas suscitadas en el botadero son ocasionadas por personas particulares de las comunidades aledañas; por lo que, el GAM de Cobija realizó las denuncias correspondientes, efectuando asimismo acciones de mitigación de incendios;
- iii)Respecto a la supuesta alteración del Manifiesto Ambiental por parte del citado Gobierno Municipal, dicha acusación debe ser efectuada por el conducto pertinente;
- iv)El informe emitido en la tesis del "Sr. Marcelo" no es una prueba para solicitar la anulación del Manifiesto Ambiental; puesto que, existen autoridades que realizan la respectiva valoración y sus informes son para tal efecto;
- v)El cierre definitivo del botadero ocasionaría un caos total para toda la ciudad y peor aún la paralización del proyecto, pues al cerrar el mismo se afectaría la salud de toda la población; toda vez que, no se podría recoger la basura al no tener un lugar donde depositarla; y, vii) El proyecto cuestionado fue elaborado en beneficio de toda la población, correspondiendo analizar los aspectos señalados y en función a ello denegar la tutela solicitada; por cuanto, no se ha demostrado los hechos reclamados.
Ana Paula Valenzuela de Palomo, Presidenta del Concejo Municipal de Cobija, por informe escrito, cursante de fs. 283 a 285 vta., y en audiencia por medio del asesor legal de dicho Concejo manifestó:
- a)El Pleno del Concejo Municipal a través de las comisiones pertinentes realizaron las correspondientes fiscalizaciones sobre el Botadero Municipal; así, el 20 de febrero de 2019, recibida la petición de informe al respecto por parte de la Comisión de Desarrollo Ciudadano Territorial, la misma fue aprobada y signada como Petición de Informe Escrito "12/2019", por la que se solicitó al Ejecutivo Municipal informe sobre varios aspectos, a lo cual se otorgó como respuesta el Informe "SMDES/UMA/INF 30/2019" del Jefe Administrativo y Coordinador General Servicio Municipal de Aseo Urbano del GAM de Cobija y el Informe U.M.V.C.V. "034/2019"; posteriormente, el 19 de marzo del citado año, se presentó el Informe "010/2019" por parte de la Comisión de Desarrollo Ciudadano Territorial del Concejo Municipal donde se instruye que el Ejecutivo Municipal de Cobija a través de sus Secretarios, Direcciones y Unidades, realicen todos los mecanismos pertinentes para evitar una contaminación ambiental con posible daño a los moradores de la zona; es a partir de ello que, el Concejo Municipal de Cobija cumplió con su rol de fiscalización; puesto que, instruyó realizar las acciones necesarias para evitar una contaminación ambiental y que se evite dañar la salud de la población;
- b)Respecto a los incendios en el Botadero Municipal de Cobija, el 20 de agosto del señalado año, la Comisión de Desarrollo Humano Sostenible y otros Concejales efectuaron una fiscalización no programada, fruto de la cual se elevó y aprobó por el Pleno del Concejo la Petición de Informe Escrito 46/2019 referente precisamente a la quema en el botadero; una vez recibida la respuesta por parte del Ejecutivo Municipal, el 27 de septiembre de ese año, la citada Comisión de Desarrollo Humano Sostenible elevó el Informe 22/2019-2020 de 27 de septiembre de 2019, donde expresa que a través del Informe Técnico INF-GAMC/SEMASUR-ADM-020/2019 se manifestó que, el incendio aproximadamente habría iniciado el 5 al 6 de agosto de igual año, por segregadores informales, hecho que no pudo ser controlado por la persona que lo ocasionó; asimismo, entre el 6, 7 y 8 del citado mes y año, por el trabajo conjunto de la Unidad de Brigada Contra Incendios, la Unidad de Parques y Jardines y con la colaboración de la Brigada anti incendios de la Policía Nacional se logró controlar el incendio llegándose a liquidar el fuego; asimismo, desde el 9 al 13 de dicho mes y año, se tubo constantes procesos de enfriamiento por la Unidad de Parques y Jardines con 100 000 litros de agua para poder evitar un rebrote; a partir de lo cual, se evidencia que el Concejo Municipal no actuó de manera pasiva, sino que más bien sin que curse una denuncia formal en cuanto al incendio, se actuó de oficio en cumplimiento a su rol fiscalizador;
- c)Lamentablemente de forma reciente se iniciaron nuevos incendios en el botadero; por lo que, el 1 de julio de 2020, la Comisión de Desarrollo Humano Sostenible realizó una fiscalización programada con la finalidad de constituirse en el botadero donde se pudo evidenciar el incendio de basura, la humareda constante que es de gran riesgo para el medio ambiente y para los moradores aledaños; fruto de esta fiscalización la señalada Comisión presentó ante el Pleno del Concejo Municipal el Informe 001/2020 -de 2 de julio-, donde se concluyó e instruyó al Ejecutivo Municipal que inmediatamente se ejecute un plan de contingencia, que se realice un convenio con la Universidad para elaborar un plan de política de trabajo ecológico para proteger la biodiversidad, se declare el estado de emergencia hasta culminar con los problemas del incendio, se inicien las acciones legales pertinentes, se conmine a la empresa ejecutora del Proyecto de Construcción del Relleno Sanitario a la conclusión de la obra y se convoque a una audiencia con la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE), los técnicos y el Director del Fondo Nacional de Inversión Productiva y Social (FPS) para brindar un informe oral respecto al indicado proyecto; con lo que una vez más se evidencia que el Concejo Municipal cumplió con su rol de fiscalizador, viéndose preocupados por las constantes quemas, la contaminación ambiental y el daño a la salud de la población; y,
- d)Asimismo, como Concejo Municipal aprobaron la Resolución Municipal 024/2020 -de 2 de julio- que en su artículo primero declara la emergencia municipal por el inminente daño ambiental ocasionado por el incendio suscitado en el botadero, instruyéndose al Órgano Ejecutivo Municipal que inicie todas las acciones inmediatas ante bomberos, AASANA (Administración de Aeropuertos y Servicios Auxiliares a la Navegación Aérea), Comité Municipal de Reducción de Riesgos y Atención de Desastres (COMURADE) y todos los involucrados para mitigar el incendio y poner en conocimiento de la Fiscalía Departamental de Pando la presente Resolución Municipal para fines legales correspondientes; y, en su artículo segundo, se instruyó al Ejecutivo Municipal a presentar un informe pormenorizado de todo el proyecto del nuevo relleno sanitario; por consiguiente, en cuanto a la denuncia de los impetrantes de tutela acerca de que el Concejo Municipal no estaría cumpliendo con su rol de fiscalización al Alcalde, Dirección de Medio Ambiente, Dirección de Aseo Urbano y otros, conforme se evidencia de los informes, peticiones de informes y Resoluciones emitidas por el Concejo Municipal que involucran no solo al Alcalde, sus Direcciones y Unidades, dicho ente está cumpliendo con el control a estas dependencias, a partir de lo cual solicita se deniegue la tutela respecto a sus autoridades;
- e)Existe mala fe en la interposición de la presente acción; toda vez que, lo que se pretende es el cierre del relleno sanitario lo que generaría una convulsión social, pues justamente por la contaminación ambiental es que se está procediendo con el citado proyecto, el cual inició hace varios años atrás por medio de una licitación en el Sistema de Contrataciones Estatales (SICOES), y si se consideraba que se encontraba "...afectando o adulterando y demás..." (sic), los peticionantes de tutela como parte del control social, podían apersonarse; sin embargo, tampoco cumplieron con su rol fiscalizador, no pudiéndose sostener que recién en este tiempo tomaron conocimiento de lo aludido;
- f)Si se considera que el Manifiesto Ambiental se encuentra alterado, debieron acudir conforme a procedimiento y realizar su representación, no correspondiendo pretender que las autoridades constitucionales determinen que el mismo es ilegal o adulterado;
- g)Como Concejo Municipal no se aprueba acuerdos o manifiestos, percibiendo que lo que intentan los accionantes es que se interpele al Alcalde Municipal para luego buscar una acción penal contra la indicada autoridad edil, cuando lo que corresponde si se considera que existieron delitos es acudir de acuerdo a ley a la vía judicial, pero no pretender que el Tribunal de garantías determine la responsabilidad penal;
- h)A partir de la acción presentada no se tiene claro cuál es la pretensión de la parte actora, pues en su petitorio se solicita el cierre definitivo del botadero y la paralización del proyecto de relleno sanitario, siendo así, debe tenerse en cuenta que el proyecto lo está desarrollando el "Fondo Productivo y Social" -lo correcto es Fondo Nacional de Inversión Productivo y Social-, y en ese sentido, es el mismo el que debería ser accionado, correspondiendo que presente su informe; toda vez que, están involucrados recursos del nivel central y no del municipal, existiendo una falta de legitimación pasiva, dejando en indefensión al citado Fondo; e,
- i)"No podemos decir que se cierre y listo pero que vamos a hace con la basura más adelante, como solucionamos ese problema no es pedir que se cierre y listo. También piden que se revoque la licencia ambiental pero para eso previamente se necesita un peritaje del documento en cuestión" (sic).
Romelia Becerra García, Jefa de la Unidad de Medio Ambiente del GAM de Cobija, en audiencia sostuvo que:
- 1)Para la elaboración del Manifiesto Ambiental se presentan los planes correspondientes de mitigación, extrañándose que se acuse al Municipio de su falsificación;
- 2)La Gobernación tuvo varias reuniones previas a la presentación y aprobación de la documentación, en dicho documento se establece cuántos cuerpos de agua existen y de cuáles se tomó muestras y se justifica "Para el relleno sanitario se está tomando las medidas de mitigación de los lixiviados que estos recibieran el tratamiento correspondiente" (sic);
- 3)Por los constantes problemas con la basura y conforme a la Ley de Gestión Integral de Residuos, se procedió con el proyecto de relleno sanitario a fin de disminuir la contaminación generada por los residuos sólidos producidos por la población; y,
- 4)Para la aprobación del Manifiesto Ambiental se presentó a la Gobernación un plan de cierre técnico del botadero el cual fue revisado, aprobado y homologado por el Ministerio de Medio Ambiente y Aguas.
José Bernardo Condori, Director del SEMASUR, dependiente del GAM de Cobija, en audiencia, refirió que:
- i)Como aseo urbano, se tiene un lugar de depósito final, el cual fue otorgado el 2007, mismo que evidentemente causa contaminación porque se encuentra a cielo abierto, es por ello que con el relleno sanitario todos saldrán beneficiados, y si bien existió demora en el proyecto que ocasionó incluso gastos extras, aun así se trató de cubrir las necesidades, no pudiéndose ingresar con la maquinaria todos los días para hacer la limpieza; sin embargo, periódicamente por lo menos se da transitabilidad a la carretera;
- ii)Respecto a los temas de incendio, se tiene un plan de contingencia, habiendo hecho conocer estos aspectos a través de la denuncia presentada sobre dichos incendios;
- iii)No se cuenta con la maquinaria para dar solución inmediata al problema, periódicamente la única cisterna que se tiene procede a mitigar los incendios, lo que es un peligro no solo para los que transitan en el lugar, sino para el personal que trabaja todos los días; y,
- iv)El proyecto relleno sanitario fue socializado desde el primer día, no siendo realizado a escondidas, y si este se paraliza su institución sería la más afectada porque no se tendría dónde depositar las más de 40 toneladas de basura recolectadas diariamente.
Omar Sharif Yumaa Enríquez, Secretario Departamental de Gestión Integral de la Madre Tierra del Gobierno Autónomo Departamental de Pando, en audiencia manifestó que:
- a)El 12 de agosto -de 2020- se envió una solicitud de informe sobre el Botadero Municipal -se entiende ante el GAM de Cobija-, la cual no fue respondida, habiéndose requerido información sobre el Manifiesto Ambiental, la licencia ambiental, y los incendios ocasionados;
- b)De la revisión in situ realizada al botadero, así como del informe de la "técnica" se tiene que existen ojos de agua, arroyo, etc.; por lo que, se está a la espera del informe a ser emitido por la Alcaldía para realizar la adecuada valoración entre ambos informes;
- c)Aclara que tanto la licencia ambiental como el Manifiesto Ambiental fueron solicitados en la gestión 2017 siendo válido solo para esa gestión, los ejecutores del proyecto debían mandar sus informes anuales a esta Secretaría; sin embargo, no se tiene ninguno, y al haber incumplido con ello correspondía tramitar otra licencia y manifiesto ambiental para hacer la homologación y continuar con el proyecto; empero, no se ha dado cumplimiento con dicho aspecto, lo que preocupa al ser un tema que puede afectar a todo el departamento, no solo en lo que respecta a la basura sino también por el tema ambiental; por lo que, se recalca que la licencia no está vigente, no es válida, habiendo incumplido con la generación de informes, pero que no obstante se puede llegar a un acuerdo con todos los actores en consideración al avance significativo -se entiende del proyecto-.
Sally Calderón Vaca, Directora Departamental a.i. de la ABT de Pando, por si misma y mediante el asesor legal de la ABT, en audiencia, refirió que:
- 1)dicha institución se encuentra sujeta a la Ley Forestal y a su Reglamento, estableciéndose en el art. 11 de la norma específica, cuáles son las infracciones dentro del sector forestal, teniéndose claro que dicha instancia no se encarga de las quemas en materiales sólidos; por lo que, lo solicitado en la presente acción popular no es de su competencia;
- 2)A momento de plantear la presente acción, no se consideró lo establecido en la Ley Forestal, pues lo que se exige respecto a la ABT es una facultad no prevista en la normativa; toda vez que, el reclamo está referido a un daño al medio ambiente lo cual está regulado por la Ley del Medio Ambiente no siendo tuición de la ABT;
- 3)Respecto a las notas que les fueron enviadas, es necesario indicar que los procesos administrativos de la ABT se rigen por el informalismo y en ese marco el anterior Director se reunió en diferentes oportunidades con quienes plantearon los reclamos y denuncias sobre los incendios, habiéndoseles explicado que la ABT no es la instancia correspondiente;4) Los ahora impetrantes de tutela no están consignados como usuarios de la ABT, y de acuerdo con las notas remitidas, no son los mismos que hoy reclaman respuestas, además que esta no es la vía pertinente para referir aquello; y, 5) Es inconcebible que se pretenda endilgar a la fuerza una responsabilidad a la Directora de la ABT, sin considerar la diferencia técnica existente entre quema ilegal y un incendio forestal; por lo que, se solicita, se deniegue la tutela llamando la atención a los abogados de la parte peticionante de tutela por la acción interpuesta. I.2.3. Participación de Amicus Curiae
Fabry Saavedra, Ingeniero Ambientalista, en relación a las preguntas elaboradas por la parte accionante, en audiencia, respondió lo siguiente:
- 1.-¿Cuál es su opinión como Ingeniero Ambiental sobre el Botadero Municipal de Cobija?
R.- Respecto al Botadero Municipal no existe gestión, ni manejo de residuos sólidos lo que ocasiona contaminación del medio ambiente, la opinión técnica es que el mismo se encuentra muy mal situado, con grado de afectación para quienes utilizan la carretera troncal que va a Bolpebra.
- 2.-¿Conoce la topografía donde se encuentra el Botadero, y sabe o conoce dónde se vertían y actualmente dónde se vierten los lixiviados del Botadero Municipal de Cobija?
R.- Es relativamente plano, con pequeñas depresiones producto de las lluvias y los lixiviados son descargados hacia cuerpos de agua que se encuentran cerca del botadero especialmente en la propiedad del "Sr. Leverenz" y que de aquí corre hacía otros ojos de agua los cuales fueron identificados por la tesis del "Ing. Marcelo Aguilar".
- 3.-¿Conoce la existencia de cuerpos de agua subterránea o superficiales en las proximidades del Botadero Municipal, hoy proyecto de adecuación a relleno sanitario?
R.- Si, reitero que los estudios determinaron que son siete puntos donde se descargan los lixiviados del Botadero Municipal, técnicamente hablando la adecuación a relleno sanitario es muy poco conveniente porque se tienen estas proximidades, cuerpos de agua, la carretera troncal, comunidades cercanas.
- 4.-¿Cómo debería de administrarse un Botadero Municipal?
R.- La "Ley 760" -se entiende la Norma Boliviana NB 742-760- indica las características que deben reunir los rellenos sanitarios y estos deben estar alejados de la población y de cuerpos de agua, los botaderos deberían tener un administrador que mínimamente dirija las descargas de los desechos de los vehículos en lugar menos peligrosos de contaminar.
- 5.-¿En qué casos debería realizarse un cierre técnico definitivo del Botadero Municipal y en cumplimiento a qué normas?
R.- El cierre definitivo del Botadero Municipal y el traslado del relleno sanitario debe efectuarse conforme a ley, alejados de la población y de cuerpos de agua, aspectos todos estos que se encuentran detallados en la "Ley 742 y 760" -lo correcto es Norma Boliviana NB 742-760-, y esto debe ser cumplido por la Gobernación y por el Municipio. La inobservancia de las normas, deben ser reconducidas y cumplidas. Este botadero es muy peligroso para los transeúntes, poblaciones cercanas y para el agua que se está contaminando en el área.
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