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TCP

0153/2022-CA

Tribunal Constitucional Plurinacional
16 de mayo de 2022

Auto 0153/2022-CA

Proceso
—
Sala
TCP
Año
2022

Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

AUTO CONSTITUCIONAL 0153/2022-CA Sucre, 16 de mayo de 2022

Expediente: 47095-2022-95-CCJ Conflicto de competencias jurisdiccionales Departamento: La Paz

El conflicto de competencia jurisdiccional suscitado entre, el Juez Público Mixto, Civil, Comercial, y de Familia de Achacachi, provincia Omasuyos del departamento de La Paz y el Juez Agroambiental del mismo departamento.

I. SÍNTESIS DEL CONFLICTO

I.1. Resolución de la autoridad jurisdiccional

Por Resolución 180/2021 de 7 de octubre, cursante de fs. 181 a 182, el Juez Público Mixto, Civil, Comercial, y de Familia de Achacachi, provincia Omasuyos del departamento de La Paz, declinó competencia en razón de materia, respecto de la demanda de división y partición de bienes inmuebles, bienes muebles y deuda económica interpuesta por Cristina Chávez Valencia contra Gustavo Javier Quispe Condori, disponiendo se remitan obrados al Juez Agroambiental de Pucarani del citado departamento, bajo los siguientes argumentos:

  1. a)El art. 152.11 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ) -Ley 025 de 24 de junio de 2010-, establece que los jueces agroambientales tienen competencia para Conocer otras acciones personales y mixtas derivadas de la propiedad, posesión y actividad agrarias o de naturaleza agroambiental; y,
  2. b)En el caso, se trata de una demanda de división y partición de bienes inmuebles, bienes muebles y deudas económicas contraídas, siendo el objeto de litigio principal terrenos de propiedad rural; por lo que, corresponde su tramitación ante el Juzgado Agroambiental de Pucarani del señalado departamento.

El referido Juez, mediante Resolución 105/2022 de 25 de abril, cursante a fs. 213 y vta., dispuso la remisión de antecedentes al Tribunal Constitucional Plurinacional para que resuelva el conflicto de competencias suscitado entre las jurisdicciones ordinaria y agroambiental, bajo el fundamento del art. 202.11 de la Constitución Política del Estado (CPE), 14.I de la LOJ, concluyendo que la jurisdicción constitucional tiene la plena potestad de dirimir las controversias competenciales suscitadas en el ejercicio de la jurisdicción.

I.2. Resolución de la autoridad agroambiental

Por Resolución 30/2022 de 3 de marzo, cursante de fs. 206 a 207, la Jueza Agroambiental del departamento de La Paz, determinó que el referido proceso, corresponde su conocimiento al Juez Público Mixto, Civil, Comercial, y de Familia de Achacachi, provincia Omasuyos del mismo departamento, fundamentando que:

  1. 1)La demanda de división y partición de bienes, deudas y acreencias adquiridas durante la vigencia del matrimonio como en el caso presente se encuentra en plena vigencia en el Código de las Familias y del Proceso Familiar (CFPF) -Ley 603 de 19 De noviembre de 2014-, la cual dispone que dicha pretensión será tramitada en un proceso ordinario conforme señala el art. 421 inc. 1); por otra parte, el art. 420 del citado Código en concordancia al art. 70 de la LOJ, concluye que los procesos ordinarios, extraordinarios y de resolución inmediata, es atribución exclusiva de los Juzgados Públicos Familiares, así se tiene dispuesto por el ;
  2. 2)En aplicación del art. 122 de la CPE, cualquier actuación por su autoridad dentro del presente proceso sería ilegal y atentatoria contra el principio de competencia establecida por el art. 76 de la Ley de Servicio Nacional de Reforma Agraría (LSNRA) -Ley 1715 de 18 de octubre de 1996-.

II. ANÁLISIS DEL CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS DE ADMISIÓN

II.1. Requisitos de procedencia del conflicto de competencias

El art. 202 de la CPE, refiere que: "Son atribuciones del Tribunal Constitucional Plurinacional, además de las establecidas en la Constitución y la ley, conocer y resolver:

(...)

11. Los conflictos de competencia entre la jurisdicción indígena originaria campesina y la jurisdicción ordinaria y agroambiental" (las negrillas nos corresponden).

El art. 85 del Código Procesal Constitucional (CPCo), señala que:

"I. El Tribunal Constitucional Plurinacional conocerá y resolverá los conflictos de competencia sobre las:

1. Competencias y Atribuciones asignadas por la Constitución Política del Estado a los Órganos del Poder Público.

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