Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0153/2022-S1 Sucre, 29 de abril de 2022
SALA PRIMERA Magistrada Relatora: MSc. Georgina Amusquivar Moller Acción de libertad
Expediente: 38294-2021-77-AL Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 19/2020 de 15 de diciembre, cursante de fs. 31 a 33, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Alejandra Rosario Zambrana Añez contra Rogers Ramiro Soliz Saavedra, Juez Público de la Niñez y Adolescencia Tercero de la Capital del departamento de La Paz; Jaqueline Llanos, Luis Fernando Quispe Machicado; y, Wendy Reguerin Argote, todos, miembros de la Defensoría dela Niñez y Adolescencia (DNA) Zona Sur/Mallasa; y, James Otis, Luly Segovia, Alexey Chernyshev y Edgar Manolo Rojas Paz
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 14 de diciembre de 2020, cursantes de fs. 6 a 12, la accionante expresó los siguientes argumentos de hecho y derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Es víctima de constantes amenazas realizadas por Alexey Chernishev, Lorgia Fuentes Betancur; y, Álvaro Fuentes Betancur; pues, los referidos "han montado" procesos, demandas y denuncias en su contra ante la Defensoría de la Niñez y Adolescencia (DNA) de la Zona Sur/Mallasa, utilizando a su hijo menor de edad; mismo que, en clara manipulación de sus padres dijo que ella quería robarlo del colegio; lo cual, la Psicóloga de la citada DNA sin ninguna prueba tangible o real "aceptó".
Es hostigada y perseguida por German Florentino Iriondo López; y, Edgar Manolo Rojas Paz; siendo este último quien, vulneró su derecho a la privacidad e intimidad; toda vez que, "ha interpuesto actos preparatorios para "una futura demanda en mi contra" violando mi privacidad y toda mi vida, investigando hasta la última cuenta bancaria, antecedentes penales, registros del OEP, flujos migratorios, etc etc, dicha denuncia ingresó por la Gestora de Procesos y no fue admitida en el juzgado, fue rechazada" (sic).
Es muy claro que el Juez Público de la Niñez y Adolescencia Tercero de la Capital del departamento de La Paz, está totalmente parcializado con la otra parte y no quiere escuchar sus razones; asimismo, la declaró en rebeldía siendo que ella jamás fue notificada físicamente. "Por eso pido ante su autoridad se tome en cuenta EL PEDIDO DE RECUSACION" quiero plantear esta acción porque considero que el juez ROGERS RAMIRO SOLIZ SAAVEDRA del juzgado tres, el abogado de la defensoría de la niñez LUIS FERNANDO QUISPE MACHICADO, la psicóloga de la DNA WENDY REGEURIN ARGOTE, todos ellos están parcializados, y ellos ME ESTAN ACUSANDO DE HABER IDO AL COLEGIO DEL MENOR SIN TENER NINGUNA PRUEBA DE ESO por eso considero que estoy SIENDO INDEBIDAMENTE PROCESADA, ILEGALMENTE PERSEGUIDA" (sic).
I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
La impetrante de tutela denunció como vulnerado sus derechos a la vida, a la libertad, y a la privacidad e intimidad, sin citar norma constitucional alguna.
I.1.3. Petitorio
Solicitó que se le conceda la tutela impetrada y "que se aplique el articulo 347 sobre causas de recusación" (sic).
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
La audiencia (virtual), se realizó el 15 de diciembre de 2020, según consta en acta cursante de fs. 27 a 30, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La peticionante de tutela, ratificó lo expuesto en su memorial de acción de libertad y ampliándolo señalo que "nunca se me tomo declaración en la FELCC o en la fiscalía no tengo ninguna imputación formal, están violando mi garantía al debido proceso por eso yo me atengo al art. 115 de CPE parágrafo II, porque no se me notifico como se debe y voy a poner un incidente de actividad defectuosa por que no he sido escuchado nunca" (sic).
I.2.2. Informe de los demandados
Rogers Ramiro Soliz Saavedra, Juez Público de la Niñez y Adolescencia Tercero de la Capital del departamento de La Paz, mediante informe de 15 de diciembre de 2020, cursante a fs. 26 y vta.; manifestó que sería la tercera vez que la accionante, interpone una acción de libertad bajo los mismos argumentos contra las mismas personas; por lo que, tales cuestiones ya habrían merecido pronunciamiento de parte de dos tribunales de garantías rechazando las pretensiones de la impetrante de tutela; ante ello, solicitó se deniegue la tutela y en vista del abuso de la noble institución de la acción de libertad, se imponga una sanción a la peticionante de tutela y se remitan obrados al Ministerio Público por el delito de desobediencia a resoluciones en acciones de defensa y de inconstitucionalidad.
Misael Mayta en representación de Jaqueline Llanos, Luis Fernando Quispe Machicado y Wendy Reguerin Argote todos Servidores Públicos de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia (DNA) de la Zona Sur/Mallasa, en audiencia declaró que el proceso penal seguido contra la solicitante de tutela se encuentra en etapa de juicio oral; por lo que, los reclamos realizados por la misma deberán ser resueltos en la jurisdicción ordinaria.
Edgar Manolo Rojas Paz, en audiencia señaló que la accionante confunde la interposición de una demanda en su contra como persecución indebida.
Alexey Chernyshev no refirió argumento alguno, ni presentó informe, pese a encontrarse presente en la audiencia programada.
James Otis y Luly Segovia, no presentaron informe alguno, ni asistieron a la audiencia programada, pese a su legal notificación cursante a fs. 15.
I.2.3. Resolución
El Juez de Ejecución Penal Primero en suplencia legal de su similar Segundo, ambos, de la Capital del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 19/2020 de 15 de diciembre, cursante de fs. 31 a 33, denegó la tutela, sin disposición alguna, fundamentando que la impetrante de tutela no presentó prueba alguna de que se encuentre indebidamente procesada o perseguida; asimismo, en el presente caso se hace presente la subsidiariedad excepcional; pues, la autoridad competente llamada por ley -Juez Público de la Niñez y Adolescencia- deberá resolver los agravios concernientes al procedimiento indebido que supuestamente habría sufrido la peticionante de tutela.
II. CONCLUSIONES
Del análisis de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa memorial de acción de libertad recibido el 14 de diciembre de 2020, a través del cual, Alejandra Rosario Zambrana Añez, solicitó "que se aplique el artículo 347 sobre causas de recusación" (fs. 6 a 12).
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la vida, a la libertad y a la privacidad e intimidad; toda vez que,
- a)Recibe amenazas constantes por parte de Alexey Chernishev, Lorgia Fuentes Betancur; y, Álvaro Fuentes Betancur; pues, los referidos "han montado" procesos, demandas y denuncias en su contra ante la Defensoría de la Niñez y Adolescencia (DNA) de la Zona Sur/Mallasa;
- b)Edgar Manolo Rojas Paz, y Germán Florentino Iriondo López, investigan aspectos de su vida privada con el fin de interponer una demanda en su contra;
- c)Los Servidores Públicos de la indicada DNA estarían totalmente parcializados en su contra por interponer una denuncia en su contra; y,
- d)El Juez Público de la Niñez y Adolescencia Tercero de la Capital del departamento de La Paz la declaró en rebeldía a pesar de que no se le habría notificado correctamente.
Consecuentemente, corresponde en revisión analizar si lo manifestado por la impetrante de tutela resulta evidente a fin de conceder o denegar la tutela; para lo cual, se desarrollaran los siguientes ejes temáticos:
- 1)Legitimación pasiva;
- 2)El principio de subsidiariedad; y,
- 3)Análisis del caso concreto.
III.1. Legitimación pasiva
Respecto a la Legitimación pasiva en acción de libertad es importante establecer que la misma recae en la autoridad o persona particular que incurrió en el acto ilegal o la omisión indebida y de cuya acción u omisión se advierta la vulneración del derecho a la vida, a la libertad física y de locomoción.
En ese sentido, para la procedencia de ésta acción tutelar es imprescindible que esté dirigida contra la persona que cometió el acto ilegal o la omisión indebida, o contra la autoridad que impartió o ejecutó la orden que dio lugar a la persecución, aprehensión, detención, procesamiento o apresamiento indebidos o ilegales; en concreto, la legitimación pasiva en la Acción de Libertad, es la coincidencia que se da entre la autoridad o persona particular que presuntamente causó la vulneración a los derechos enunciados y aquélla contra quien se dirige la acción, ahora bien, también es preciso aclarar que la inconcurrencia de este presupuesto neutraliza la acción tutelar e impide a este Tribunal ingresar al análisis de fondo de los hechos denunciados.
Desarrollo jurisprudencial que se encuentra plasmado en la , que razono en sentido que en la acción de libertad es imprescindible que la misma esté dirigida contra la autoridad que cometió el acto ilegal o la omisión indebida lesiva del derecho a la libertad, ya que la inobservancia de este entendimiento, en aplicación del presupuesto procesal de la legitimación pasiva, impide al control de constitucionalidad ingresar al análisis de fondo de la problemática, entendimiento que fue ratificado en la , que señaló que no existe legitimación pasiva cuando la autoridad o persona demandada no participó en la vulneración de los derechos invocados.
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