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TCP

0154/2021-CA

Tribunal Constitucional Plurinacional
6 de septiembre de 2021
Resumen del caso

Auto 0154/2021-CA

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

AUTO CONSTITUCIONAL 0154/2021-CA Sucre, 6 de septiembre de 2021

Expediente: 40848-2021-82-AAC Acción de amparo constitucional Departamento: Chuquisaca

En revisión la Resolución de 13 de agosto, cursante de fs. 296 a 297, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Walter Elías Chincheros Leniz, Juez de Instrucción Penal Primero de Incahuasi del departamento de Chuquisaca contra Ángel Gilberto Cuba Arancibia, Juez Disciplinario Segundo de la Oficina Departamental de Chuquisaca del Consejo de la Magistratura.

I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN

I.1. Síntesis de los hechos que la motivan

Por memoriales presentados el "29" (sobre escrito) de julio y 10 de agosto de 2021, cursantes de fs. 272 a 284 vta.; y, 288 a 293, el accionante manifestó que ante una denuncia verbal del 11 de diciembre de 2020, presentada en su contra por incumplir con el plazo procesal establecido en el art. 351 del Código de Procedimiento Penal (CPP), el 14 de septiembre de 2018; el Juez Disciplinario Segundo de la Oficina Departamental de Chuquisaca del Consejo de la Magistratura lo notificó el 16 de marzo de 2021 con la denuncia y el auto de apertura del proceso sumario. El 19 de igual mes y año a tiempo de informar, planteó la excepción de prescripción, puesto que desde el día en que se cometió la supuesta falta hasta la notificación con la misma habrían transcurrido más de dos años y seis meses. Conforme al procedimiento regulado por el Reglamento de Procesos Disciplinarios para la Jurisdicción Ordinaria y Agroambiental, aprobado mediante Acuerdo 020/2018 de 28 de febrero, procedió a correr traslado al denunciante Paulino Alcaraz Ortega, quién fue notificado el 26 ese mes y año. El 20 de abril de igual año, en la vía de saneamiento procesal por vulneración de derechos constitucionales, requirió resuelva la excepción de prescripción planteada, a esta solicitud el Juez hoy demandado, decretó que con la finalidad de emitir providencia, solicitó a la Unidad de Recursos Humanos (RR.HH.)del Consejo de la Magistratura un informe sobre las fechas en que estuvieron suspendidas las actividades laborales en el Consejo de la Magistratura en la gestión 2020, razón por la cual "...no se resolvió la excepción de prescripción, más aún cuando hasta el presente no ha llegado el informe solicitado a Recursos Humanos" (sic). Luego, mediante Auto de 28 de abril de 2021 "...hace conocer a las partes que en aplicación de los principios de concentración y economía procesal, la excepción de prescripción interpuesta por la autoridad disciplinada, será resuelta con la resolución definitiva" (sic). Al no estar previsto los recursos de reposición ni apelación contra las providencias y/o autos del juez disciplinario, el 4 de mayo de 2021, basado en sustentos constitucionales y convencionales, requirió al Juez Disciplinario Segundo de la Oficina Departamental de Chuquisaca del Consejo de la Magistratura, resuelva de manera inmediata y sin mayores trámites la excepción de prescripción planteada. Mediante providencia de 6 de mayo de 2021, señaló que: "...este a los argumentos y fundamentos expuestos en el decreto del 14 de abril de 2021, auto de 23 de abril de 2021 y al auto de 28 de abril de 2021" (sic). Posteriormente, mediante memoriales de 17 y 28 de mayo de 2021, requirió una respuesta formal a las razones por las que no se resolvió la excepción de prescripción; y además que en el último memorial, impetra un pronunciamiento bajo lo expresado en el art. 24 de la Constitución Política del Estado (CPE). Hasta la fecha de presentación de esta demanda, no existe respuesta de los precitados memoriales.

Finalmente aclara que, dada la naturaleza sumaria que tiene el proceso disciplinario no reconoce medios de impugnación contra providencias y autos interlocutorios y que en mérito a los arts. 15 y 30.I del Reglamento de Procesos Disciplinarios para la Jurisdicción Ordinaria y Agroambiental, aprobado mediante Acuerdo 020/2018 no existen otros medios para impugnar las decisiones del Juez ahora demandado.

I.2. Derechos supuestamente vulnerados

Considera lesionados sus derechos de petición, al debido proceso en su elemento a la defensa, y a una justicia pronta, oportuna y sin dilaciones, citando al efecto los arts. 24, 115.II, y 119.II de la CPE; y, 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).

I.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela y en consecuencia:

  1. a)Se restablezcan sus derechos lesionados; así como dejar sin efecto todo lo obrado con posterioridad a la notificación al denunciante Paulino Alcaraz Ortega con el memorial de excepción de prescripción (providencia de 14 de abril, Autos de 25 de marzo, 23 de abril, 28 de abril y 6 de mayo, todos de 2021);
  2. b)Disponer que el Juez Disciplinario hoy demandado emita una resolución debidamente fundamentada sobre la excepción de prescripción planteada; debiendo el Juez Disciplinario, a tiempo de resolver, realizar el control de convencionalidad correspondiente; ordenando además que el Consejo de la Magistratura, capacite en forma periódica a los jueces en materia de Derechos Fundamentales y control de convencionalidad; y,
  3. c)Sea con costas.

I.4. Resolución de la Sala Constitucional

La Sala Constitucional Primera del departamento de Chuquisaca, mediante decreto de 2 de agosto de 2021, cursante a fs. 285, solicitó que previamente a la consideración del memorial interpuesto se cumpla lo siguiente:

  1. 1)De manera clara y concreta identifique cuáles son los derechos y garantías constitucionales que consideró vulnerados;
  2. 2)El nexo de causalidad entre el hecho referido y el derecho vulnerado; y,
  3. 3)Explique, justifique y acredite el agotamiento de los recursos de impugnación intraprocesales; sea en el plazo de tres días, bajo apercibimiento de tenerse por no presentada la acción de defensa.

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