Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0154/2021-S3 Sucre, 4 de mayo de 2021
SALA TERCERA Magistrado Relator: Dr. Petronilo Flores Condori Acción de amparo constitucional
Expediente: 34137-2020-69-AAC Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 078/2020 de 24 de junio, cursante de fs. 446 a 450, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por José Luis César Flores Llapaco en representación legal de Virginia Valdez de Flores contra Lorenzo Freddy Apaza Quispe, Robin Jaime Rojas Quenta, Adelio Esquivel Huanca, Melania Guayguasi Quispe y Elena Titirico Ibañez, y "personas no identificadas".
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
La accionante a través de su representante legal por memoriales presentados el 16 de marzo y 15 de junio de 2020, cursantes de fs. 339 a 343 vta, y 376 a 379, manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Mediante Escritura Pública 2274/2017 de 27 de octubre, se adjudicó un inmueble ubicado en la provincia Murillo, cantón Achocalla, Villa Mariscal Sucre Ichucirca Chico, con una superficie de 18 882 m2, registrado en la Oficina de Derechos Reales (DD.RR.) de El Alto del departamento de La Paz bajo la matrícula computarizada 2.01.3.01.0011195, Asientos A-3, "A-4, A-5 y A-6" de titularidad del dominio.
Su derecho propietario fue adquirido mediante adjudicación en remate judicial efectuado en el Juzgado Público Civil y Comercial Décimo de El Alto del departamento de La Paz, emergente de un proceso civil ordinario concluido y con calidad de cosa juzgada. Con ese antecedente, el Juez de la causa expidió mandamiento de desapoderamiento con la finalidad de que tenga posesión plena y total del inmueble adjudicado; acto judicial que se cumplió el 11 de septiembre de 2019, con la presencia de un Notario de Fe Pública y la representante de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia y del Adulto Mayor del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, entregándole en dicha oportunidad las llaves del bien inmueble.
No obstante que su posesión fue de conocimiento público de los vecinos y de otras personas que abusivamente detentan esos predios, a partir del 19 de septiembre de 2019 una multitud de personas encabezadas por Lorenzo Freddy Apaza Quispe, Robin Jaime Rojas Quenta, Adelio Esquivel Huanca, Melania Guayguasi Quispe y Elena Titirico Ibañez -ahora accionados- de manera arbitraria, sin justificación o documentación que acredite algún derecho propietario, ingresaron a su bien inmueble, argumentando tener derechos para su adquisición, justificación que solo tiene la finalidad de ocupar el bien inmueble y permanecer allí, buscando un mecanismo legal que consolide su apropiación ilegal. Los actos descritos demuestran el avasallamiento del que fue objeto el bien inmueble de su propiedad a través de vías de hecho, vulnerándose su derecho a la propiedad privada reconocida en los arts. 56 de la Constitución Política del Estado (CPE), y 17.1. y 2. de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH), al restringirle el derecho al uso, goce y disfrute, que se traducen en la privación y limitación arbitraria de acceso a su propiedad. Como consecuencia de ese acto de avasallamiento, el 20 de septiembre de 2019 presentó denuncia penal ante la Fiscalía Departamental de La Paz, haciendo conocer los hechos violentos ocurridos y que hoy acompaña en fotocopias a la presente acción de amparo constitucional. I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
La accionante a través de su representante legal denuncia la vulneración de su derecho a la propiedad privada, citando al efecto los arts. 56 de la CPE y 17.1. y 2. de la DUDH.
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela, y en consecuencia:
- a)Se disponga la inmediata restitución de su bien inmueble avasallado;
- b)Se libre mandamiento de desapoderamiento con auxilio de la fuerza pública; y,
- c)Se califique los daños y perjuicios.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Celebrada la audiencia pública el 24 de junio de 2020, según consta en el acta cursante de fs. 441 a 445 vta., se produjeron los siguientes actuados:
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