Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0154/2021-S4 Sucre, 17 de mayo de 2021
SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: René Yván Espada Navía Acción popular
Expediente: 38345-2021-77-AP Departamento: Cochabamba
En revisión la Resolución de 10 de noviembre de 2020, cursante de fs. 167 a 169 vta., pronunciada dentro de la acción de popular interpuesta por Michael Siñani Garey, Jorge Antonio Gutiérrez Morales, Sandro Flores Massi, Rubén Tenorio Mamani, Diego Rafael Vargas Paredes y Mauricio Zambrana Chaparro, estudiantes regulares de la Universidad Mayor de San Simón (UMSS) contra Juan Alfonso Ríos Del Prado, Rector de la misma Universidad.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memoriales presentados el 23 de octubre de 2020, cursante de fs. 21 a 29 vta.; y de subsanación de 27 de igual mes y año (fs. 37 a 38 vta.), los accionantes, exponen los siguientes argumentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 13 de octubre de 2020, el Rector de la UMSS -ahora demandado-, convocó a claustro para la elección de un nuevo rector y vicerrector para la gestión 2020-2024, a realizarse el 29 de igual mes y año; soslayando los efectos de la Pandemia por COVID-19 y sin prever alguna condición de bioseguridad que garantice total ausencia de riesgo para los más de doscientos docentes, algunos adultos mayores y ochenta mil estudiantes de la indicada casa de estudios y de sus familias, omitiendo contemplar inclusive, horarios de votación escalonada o rotatorios, entre otras previsiones.
En consecuencia, señalaron que al asistir al acto electoral convocado por el Rector demandado, representa un atentado al derecho a la salud; y si bien pueden optar por no concurrir, dicha decisión incide sobre su derecho al sufragio, que implica que al ser la mayoría de los electores estudiantes que actualmente residen fuera de la capital donde se encuentra la sede de la UMSS a consecuencia de la Pandemia, en el proceso electoral convocado hubiera mayor participación de docentes, quienes terminarían eligiendo a las autoridades de Rector y Vicerrector de dicha Universidad, vulnerando el cogobierno docente estudiantil que ordena paridad en cuanto al valor del voto docente y estudiantil; aclarando al respecto, que todos los que interponen la presente acción popular, viven en la localidad de Sipe Sipe del departamento de Cochabamba. Añadieron que la actitud asumida por el Rector demandado configura un acto indebido, pues vulnera los Decretos Supremos (DDSS) 4196, 4119, 4276, 4314 y 4352 de post confinamiento, que prohíben las clases presenciales, actividades deportivas, culturales y políticas, así como las aglomeraciones, que se corrobora de la carta de 30 de septiembre de 2020, emitida por el Ministerio de Salud y Deportes, en la que se indica el riesgo que conlleva un proceso electoral sin la necesidad real de desarrollarlo.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
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