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TCP

0154/2022-CA

Tribunal Constitucional Plurinacional
12 de mayo de 2022

Auto 0154/2022-CA

Proceso
—
Sala
TCP
Año
2022

Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

AUTO CONSTITUCIONAL 0154/2022-CA Sucre, 12 de mayo de 2022

Expediente: 43826-2021-88-CCJ Conflicto de competencias jurisdiccionales Departamento: La Paz

El conflicto de competencias jurisdiccionales suscitado entre Félix Quispe Mamani, Martin Condori Quispe, Juan Quispe Condori y Juan Poma Jiménez, todos autoridades indígenas originario campesinas de la comunidad Quinamaya del municipio de Viacha de la provincia Ingavi del departamento de La Paz y el Juez Agroambiental del mismo municipio y departamento.

I. ANÁLISIS DEL CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS DE ADMISIÓN

I.1. Trámite procesal en la Comisión de Admisión

Por , cursante de fs. 36 a 38, se dispuso que Félix Quispe Mamani, Martín Condori Quispe, Juan Quispe Condori y Juan Poma Jiménez, todos autoridades indígenas originario campesinas de la comunidad Quinamaya del municipio de Viacha de la provincia Ingavi del departamento de La Paz, subsanen la observación realizada respecto a la acreditación de su condición de autoridades de dicha Comunidad, a efecto de advertir que se encuentren en actual ejercicio de esos cargos; motivo por el cual, se solicitó subsane la deficiencia formal en el plazo de cinco días, a partir de su notificación, bajo conminatoria de tenerse por no presentado el conflicto de competencias jurisdiccionales en caso de incumplimiento.

II. ANÁLISIS DEL CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS DE ADMISIÓN

II.1. Requisitos de procedencia del conflicto de competencias

De acuerdo al art. 85.I del Código Procesal Constitucional (CPCo), establece que: "El Tribunal Constitucional Plurinacional, conocerá y resolverá los conflictos de competencia sobre las:

1. Competencias y Atribuciones asignadas por la Constitución Política del Estado a los Órganos del Poder Público.

2. Competencias atribuidas por la Constitución Política del Estado, o la Ley a las Entidades Territoriales Autónomas.

3. Competencias entre la Jurisdicción Indígena Originaria Campesina, la Jurisdicción Ordinaria y la Jurisdicción Agroambiental" (las negrillas son nuestras).

Por su parte el art. 100 del CPCo, dispone que: "El Tribunal Constitucional Plurinacional resolverá los conflictos de competencias entre las Jurisdicciones Indígena Originaria Campesina, Ordinaria y Agroambiental".

En ese orden, el art. 101 del citado Código, determina que procederá el conflicto de competencia entre la jurisdicción indígena originaria campesina y la ordinaria y agroambiental, cuando:

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