Texto del fallo
Texto de la resolucion
AUTO CONSTITUCIONAL 0154/2022-CA Sucre, 12 de mayo de 2022
Expediente: 43826-2021-88-CCJ Conflicto de competencias jurisdiccionales Departamento: La Paz
El conflicto de competencias jurisdiccionales suscitado entre Félix Quispe Mamani, Martin Condori Quispe, Juan Quispe Condori y Juan Poma Jiménez, todos autoridades indígenas originario campesinas de la comunidad Quinamaya del municipio de Viacha de la provincia Ingavi del departamento de La Paz y el Juez Agroambiental del mismo municipio y departamento.
I. ANÁLISIS DEL CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS DE ADMISIÓN
I.1. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
Por , cursante de fs. 36 a 38, se dispuso que Félix Quispe Mamani, Martín Condori Quispe, Juan Quispe Condori y Juan Poma Jiménez, todos autoridades indígenas originario campesinas de la comunidad Quinamaya del municipio de Viacha de la provincia Ingavi del departamento de La Paz, subsanen la observación realizada respecto a la acreditación de su condición de autoridades de dicha Comunidad, a efecto de advertir que se encuentren en actual ejercicio de esos cargos; motivo por el cual, se solicitó subsane la deficiencia formal en el plazo de cinco días, a partir de su notificación, bajo conminatoria de tenerse por no presentado el conflicto de competencias jurisdiccionales en caso de incumplimiento.
II. ANÁLISIS DEL CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS DE ADMISIÓN
II.1. Requisitos de procedencia del conflicto de competencias
De acuerdo al art. 85.I del Código Procesal Constitucional (CPCo), establece que: "El Tribunal Constitucional Plurinacional, conocerá y resolverá los conflictos de competencia sobre las:
1. Competencias y Atribuciones asignadas por la Constitución Política del Estado a los Órganos del Poder Público.
2. Competencias atribuidas por la Constitución Política del Estado, o la Ley a las Entidades Territoriales Autónomas.
3. Competencias entre la Jurisdicción Indígena Originaria Campesina, la Jurisdicción Ordinaria y la Jurisdicción Agroambiental" (las negrillas son nuestras).
Por su parte el art. 100 del CPCo, dispone que: "El Tribunal Constitucional Plurinacional resolverá los conflictos de competencias entre las Jurisdicciones Indígena Originaria Campesina, Ordinaria y Agroambiental".
En ese orden, el art. 101 del citado Código, determina que procederá el conflicto de competencia entre la jurisdicción indígena originaria campesina y la ordinaria y agroambiental, cuando:
Mostrando 15 de 30 parrafos.