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TCP

0155/2020-CA

Tribunal Constitucional Plurinacional
3 de septiembre de 2020
Resumen del caso

Auto 0155/2020-CA

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

AUTO CONSTITUCIONAL 0155/2020-CA Sucre, 3 de septiembre de 2020

Expediente: 34743-2020-70-CCJ Conflicto de competencias jurisdiccionales Departamento: Cochabamba

El conflicto de competencias jurisdiccionales suscitado entre la Jueza Pública Civil y Comercial Primera de Sacaba y el Juez Agroambiental ambos de Sacaba del departamento de Cochabamba.

I. SÍNTESIS DEL CONFLICTO

I.1. Resolución de la autoridad jurisdiccional ordinaria

Por Resolución de 30 de abril de 2018, cursante de fs. 203 a 206, la Jueza Pública Civil y Comercial Primera de Sacaba del departamento de Cochabamba, dentro del proceso extraordinario de interdicto de recobrar la posesión, interpuesto por Freddy Choque Mamani en representación legal de Juan Choque Pacheco y Aurora Flores Flores de Choque contra Marco Antonio Camacho Flores, declaró probada la excepción de incompetencia planteada por el demandado y dispuso la remisión de obrados al Juzgado Agroambiental de Sacaba del citado departamento, bajo los siguientes fundamentos:

  1. a)Los arts. 122 de la Constitución Política del Estado (CPE), 12 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), 11.I del Código Procesal Civil (CPC), la y , arribaron a la conclusión que son nulos los actos de quienes usurpen funciones que no sean de su competencia y que las autoridades judiciales a momento de definir su jurisdicción deben considerar el destino de la propiedad y el tipo de actividad que se desarrolla en el bien objeto de la litis, cuando estas sean urbanas o rurales, a efectos de definir la competencia de los jueces civiles y agrarios;
  2. b)La , señala que la competencia para sustanciar los procesos de interdictos de terrenos que se encuentran dentro de un área protegida es la jurisdicción agroambiental, aún cuando la declaratoria de área natural se haya producido de forma posterior a la determinación de los lotes dentro de área urbana, ya que la extensión del área protegida no incluye excepciones solo por una categorización previa de área urbana, sino que debe respetarse el objeto de creación de áreas protegidas en los terrenos afectados, siendo deber del Estado y de los ciudadanos de respetar y proteger esas áreas; y,
  3. c)La certificación de uso de suelo de 27 de octubre de 2016, dan cuenta que el predio se halla al interior del parque Tunari, siendo área protegida, lo que fue corroborado por una inspección que se realizó y si bien existirían construcciones no pueden ser consideradas por haberse vulnerado la Ley 1262 de 13 de septiembre de 1991, además que el carácter de área protegida sigue vigente; por lo que es la jurisdicción agroambiental a través del Juez Agroambiental de turno que debe conocer el proceso, y en resguardo del debido proceso y el derecho a la defensa, declarar probada la excepción de incompetencia. I.2. Resolución de la autoridad jurisdiccional agroambiental

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