Texto del fallo
Texto de la resolucion
AUTO CONSTITUCIONAL 0155/2020-RCA Sucre, 9 de noviembre de 2020
Expediente: 35737-2020-72-AAC Acción de amparo Constitucional Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución 31 de julio de 2020, cursante de fs. 18 a 19 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Ricardo Fresco Callau contra Zenón Rodríguez Zeballos y Sigfrido Soleto Gualoa; Julio Nelson Alba Flores y Wáter Pérez Lora anteriores y actuales Vocales de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz.
I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memorial presentado el 30 de julio de 2020, cursante de fs. 3 a 17, el accionante refiere que el 20 de enero de 2014 se inició un proceso penal a instancia de José Luis Tuddo Martínez en representación de la empresa privada Inversiones Sucre Sociedad Anónima (S.A.) contra su persona, Lecxyn Menacho Paz, Jerry William Martínez Jordán y otros por la presunta comisión del delito de estafa y otros, que luego de emitirse la Resolución conclusiva de acusación de 30 de abril de 2015, dicha causa penal radicó en el Tribunal de Sentencia Decimosegundo del departamento de Santa Cruz, aperturándose el juicio oral, en el que su persona y Lecxyn Menacho Paz, Jerry William Martínez Jordán presentaron por separado excepción de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, que fue declarada fundada por el referido Tribunal, mediante Auto de 1 de febrero de 2019. Contra dicha determinación, el denunciante interpuso recurso de apelación incidental, que fue resuelta por la Sala Penal Tercera del Tribunal del mismo departamento mediante Auto de Vista 147/2019 de 16 de agosto, declarando probada las excepciones de Lecxyn Menacho Paz y Jerry William Martínez Jordán contra el cual, interpuso la acción de amparo constitucional que fue resuelta por la Sala Constitucional Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz concediendo la tutela; empero, en su caso fue declarado improbado, revocándose el Auto de 1 de febrero de 2019 y disponiendo la continuación del proceso penal vulnerándose así el derecho constitucional a la igualdad de oportunidades.
I.2. Derechos supuestamente vulnerados
El impetrante de tutela considera como lesionados sus derechos a la tutela judicial efectiva, al debido proceso, a la seguridad jurídica y a la igualdad de oportunidades, citando al efecto los arts. 9, 13, 109.I, 115, 117.I, 119, 120, 180.I, 256.I y 410.II de la Constitución Política del Estado (CPE); 26 y 29 de la Convención Americana de Derechos Humanos (CADH). I.3. Petitorio
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