Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0155/2020-S2 Sucre, 16 de julio de 2020
SALA SEGUNDA Magistrado Relator: MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano Acción de amparo constitucional
Expediente: 28792-2019-58-AAC Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 206/2019 de 3 de octubre, de fs. 1214 a 1218, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Hugo Antonio Palenque Chávez, Jessica Pilar Montaño Quispe, Misael Gómez de La Torre Marañon y Néstor Vladimir Rodríguez Huajlliri en representación legal de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones Sociedad Anónima (ENTEL S.A.) contra José Antonio Revilla Martínez, Esteban Miranda Terán, Marco Ernesto Jaimes Molina, Juan Carlos Berríos Albizu, Carlos Alberto Añez, Egüez Ricardo Torres Echalar, Olvis Egüez Oliva, Edwin Aguayo Arando y María Cristina Díaz Soza, Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 11 de marzo de 2019 cursante de fs. 804 a 817, los representantes legales de la entidad accionante manifestaron lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
La Gerencia de Grandes Contribuyentes (GRACO) La Paz del Servicio Nacional de Impuestos Nacionales (SIN), mediante un proceso de fiscalización determinó obligaciones impositivas a través de la Resolución Determinativa 17-1156-2012 de 26 de diciembre contra ENTEL S.A., por los periodos fiscales de enero a diciembre de la gestión 2008, correspondiente a una verificación específica del débito del Impuesto al Valor Agregado (IVA) y su incidencia en el Impuesto a las Transacciones (IT), como efecto de la verificación, facturación por el servicio de interconexión internacional por llamadas entrantes; circunstancia por la que, ENTEL S.A. presentó impugnación contra el referido acto administrativo, que fue revocado parcialmente por la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria del mismo departamento (ARIT), decisión contra la que planteó Recurso Jerárquico; instancia en la cual, la Autoridad General de Impugnación Tributaria (AGIT), emitió la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 1605/2013 de 2 de septiembre.
Es así que, contra la citada Resolución emitida por la AGIT, el 29 de noviembre de 2013 ENTEL S.A., presentó demanda contencioso administrativa, por no haber realizado un correcto análisis de los descargos y argumentos presentados, que desvirtuaban los reparos impositivos, que fue admitida por la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz mediante Auto de 11 de marzo de 2014, la empresa demandante con el objeto de desvirtuar las obligaciones impositivas que no podían ser exigidas por el SIN, en razón a que el Estado Boliviano a través de los Decretos Supremos (DDSS) 29544 de 1 de mayo de 2008 y 0692 de 3 de noviembre de 2010, Contrato Transaccional de Reconocimiento de Derechos y Liberación General y Recíproca de Obligaciones Testimonio 145/2010 de 5 de noviembre (fs. 261 a 301) como demás precedentes judiciales, había asumido estas obligaciones impositivas bajo una deducción y compensación al momento de la nacionalización de ENTEL S.A., siendo un interés para precautelar las acciones asumidas por el Estado y no desnaturalizar ese proceso, presentó en calidad de prueba la argumentación jurídica así como otras de reciente obtención, cumpliendo con el respectivo juramento.
ENTEL S.A. a través de sus representantes realizó una revisión de todos los procesos que se sustanciaban en su contra en el Tribunal Supremo de Justicia, donde tomó conocimiento de otra demanda contencioso administrativa, que fue interpuesta por la Gerencia GRACO La Paz del SIN, impugnando la misma Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 1605/2013; por lo que, a efecto de evitar fallos contradictorios, realizó el trámite de acumulación de ambos procesos, que fue dispuesto a través de la Resolución 117/2017 de 30 de marzo. Por ello, en el marco del derecho al debido proceso, en tiempo oportuno y con la debida fundamentación, presentó prueba sobreviniente bajo juramento de reciente obtención, siendo admitida por la Sala respectiva en la demanda que instauró; sin embargo, el 19 de enero de 2018, la empresa fue notificada con la Sentencia 671/2017 de 30 de noviembre, en la que advirtieron que se omitió totalmente la consideración y valoración de todos los medios probatorios que fueron ofrecidos y aceptados, bajo juramento, habiendo la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, omitido considerar los mismos, sin justificar las razones por la que no discurrieron dichos medios de prueba, lo que derivó en una flagrante violación de los derechos de ENTEL S.A. a la defensa y al debido proceso, y sin la debida motivación declaró improbada la demanda instaurada, aspecto que denotó una total arbitrariedad.
Frente a esta omisión en la que incurrieron las autoridades judiciales demandadas, el 23 de enero de 2018, solicitaron complementación y enmienda, que fue rechazada después de seis meses por Resolución 70/2018 de 25 de julio con la que se notificó a ENTEL S.A. el 11 de septiembre del mismo año, luego de dos meses, motivando toda esta actuación omisiva, la interposición de la presente acción de amparo constitucional, reiterando que no obstante que la Sala correspondiente dispuso la admisión e introducción de los medios de prueba de reciente obtención, los mismos no fueron objeto de análisis en la Sentencia 671/2017, extrañando este accionar de los Magistrados demandados, puesto que en otros precedentes emitidos por el Tribunal Supremo de Justicia, los consideraron como medios de prueba sobreviniente.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Señalaron la lesión de sus derechos al debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación y valoración probatoria, a la defensa, aplicación objetiva de la ley y del principio de verdad material, citando al efecto los arts. 115, 117.I y II, 119, 120.I y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE); 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH); y, 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).
I.1.3. Petitorio
Solicitan se conceda la tutela, disponiendo se deje sin efecto la Sentencia 671/2017 y Resolución 70/2018, que no dio lugar a la complementación y enmienda, con el objeto que las autoridades respectivas valoren todas las pruebas admitidas en derecho "...y se tenga la motivación y análisis correspondiente antes de emitir una nueva sentencia..." (sic).
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Celebrada la audiencia pública el 3 de octubre de 2019, conforme consta en acta cursante de fs. 1204 a 1213 vta., se produjeron los siguientes actuados:
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