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TCP

0155/2020-S4

Tribunal Constitucional Plurinacional
21 de julio de 2020SALA CUARTA ESPECIALIZADA
Resumen del caso

Sentencia 0155/2020-S4

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0155/2020-S4 Sucre, 21 de julio de 2020

SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano Acción de amparo constitucional

Expediente: 30498-2019-61-AAC Departamento: Cochabamba

En revisión la Resolución 0061/2019 de 15 de agosto, cursante de fs. 51 a 53 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Albina Suaznabar Vda. de Boggero, Iván Carlos Busch Maldonado y Rosemary Alcocer Vicente contra Willy Ronald López Mamani, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Quillacollo del departamento de Cochabamba.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memoriales presentados el 31 de julio de 2019, cursante de fs. 35 a 40; y, de subsanación el 7 de agosto de igual año (fs. 43 a 45), los accionantes manifestaron los siguientes argumentos de hecho y de derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Son ocupantes, comerciantes y vendedores en tres tiendas de propiedad del Gobierno Autónomo Municipal de Quillacollo del departamento de Cochabamba, que a la fecha vienen cumpliendo con sus obligaciones impositivas; empero, fueron víctimas, junto a otros comerciantes, de amedrentamientos y amenazas por parte de los funcionarios de la nombrada entidad edil, quienes a tiempo de notificarles para que paguen los montos que adeudan, manifestaron que se los iba a retirar de los ambientes que ocupan; razón por la que, a fin de contar con la documentación legal y poder obrar ante las diferentes instituciones en representación individual como ocupantes de las tiendas del Mercado Central, ubicadas sobre las calles 14 de Septiembre y Pacheco del citado Municipio, por memorial presentado el 8 de abril de 2019, pidieron a la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE) del indicado ente municipal, la emisión de dos copias legalizadas del trámite de la adjudicación de dichos puestos en su favor; así como, de los procesos administrativos, disciplinarios iniciados o por iniciarse y de los resultados respecto a todos los ex Alcaldes de dicho Municipio; copias que debían ser entregadas a su asesor legal.

Asimismo, mediante escrito presentado el 16 del mes y año precitados, ante el Alcalde de dicha entidad edil, solicitaron la programación de una reunión con el equipo multidisciplinario del citado ente municipal, para consensuar las deudas latentes y la realización de una auditoría interna y externa; así como, la entrega de fotocopias legalizadas de los informes elaborados por la Unidad de Recaudaciones y del Encargado de Archivos, sobre las condonaciones, rebajas y el pago único que aceptó el Gobierno Autónomo Municipal de Quillacollo del departamento de Cochabamba y al que accedieron las vendedoras del comedor popular del Mercado Central del indicado Municipio, situado en la parte superior de las tiendas que ocupan; reiterando además, su petición efectuada el 8 de abril del mencionado año.

Por otra parte, a través del memorial presentado el 23 de abril de 2019, acudieron al Representante Legal de la Unidad del Adulto Mayor de la entidad municipal citada, solicitando su intervención a fin de que sean escuchados y se les otorgue fecha y hora de audiencia con la MAE y exista un análisis sobre su problema; empero, pese al trascurso de más de sesenta días, la autoridad hoy demandada, no emitió respuesta escrita alguna ni se les notificó con el resultado positivo o negativo a sus tres memoriales; pese a ser personas adultas mayores, que merecen recibir un trato justo y sin discriminación alguna

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