Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0155/2021-S4 Sucre, 17 de mayo de 2021
SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: René Yván Espada Navía Acción de amparo constitucional
Expediente: 33757-2021-68-AAC Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución 20/2020 de 13 de febrero, cursante de fs. 1436 vta. a 1438 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Luis Alberto Serrate Middagh contra Manuel Jesús Chuquimia Zeballos, Juez Público Civil y Comercial Noveno del departamento de Santa Cruz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memoriales presentados el 9 de agosto de 2019, cursantes de fs. 1201 a 1211 vta. Y; y de subsanación de 15 de igual mes y año (fs. 1213 a 1219 vta.), respectivamente, el accionante manifestó los siguientes argumentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso coactivo civil, seguido por el Banco Nacional de Bolivia Sociedad Anónima (S.A.), contra su madre María Eyda Middagh Vda. de Serrate y Jorge Humberto Serrate Middagh, tramitado en el Juzgado de Partido Civil y Comercial Noveno del departamento de Santa Cruz -hoy Juzgado Público Civil y Comercial Noveno?, en base a la deuda contraída de $us87 850.- (ochenta y siete mil ochocientos cincuenta dólares estadounidenses), se procedió al embargo de los inmuebles ofrecidos en garantía hipotecaria, ubicados en la urbanización Cooper de la provincia Andrés Ibáñez del departamento de Santa Cruz, con superficies de 387,50 m² y 276 m², e inscritas en Derechos Reales (DD.RR.) bajo las matrículas computarizadas 7011990039784 y 7011990039786 respectivamente.
Sin embargo, los bienes que forman parte de la indicada garantía, fueron adquiridos en vigencia del matrimonio de sus padres -constituido por la precitada y Augusto Serrate Paz? el 16 de febrero de 1956, teniendo por ello calidad de gananciales conforme disponen los arts. 176 y 177 del Código de las Familias y del Proceso Familiar (CFPF) -Ley 603 de 19 de noviembre de 2014-; por esa razón, la entidad coactivante debió solicitar la constitución de hipoteca sobre los mismos, a los herederos de su padre fallecido en "mayo de 1989", observando lo establecido en el art. 1000 del Código Civil (CC), en cuyo mérito y a través de sucesión hereditaria tramitada el "2006", se constituyó en copropietario de los referidos inmuebles, y en cuya base, interpuso tercería de dominio excluyente sobre el 50% de los bienes en ejecución de fallos.
Por la clara parcialización del Juez de la causa, la mencionada tercería fue rechazada en forma ilegal, arbitraria, abusiva y sin observar el debido proceso; por tal motivo, tuvo que interponer posteriormente varios incidentes de nulidad de obrados y un nueva tercería de dominio excluyente, que del mismo modo fueron incorrectamente desestimados; por ende, fueron recurridos y cuyos trámites en segunda instancia se encuentran en curso -la última tercería con esa naturaleza data del 11 de junio de 2019?; sin embargo, a pesar de estar pendiente de resolución, la autoridad demandada a simple petición de la citada entidad bancaria, señaló día y hora de audiencia de primer remate de los referidos inmuebles, para el día 26 de agosto de 2019, sin observar lo dispuesto en el art. 360.II del Código Procesal Civil (CPC) y la verdad material; vulnerando ello, su derecho a la propiedad privada.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
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