Texto del fallo
Texto de la resolucion
AUTO CONSTITUCIONAL 0156/2020-RCA Sucre, 9 de noviembre de 2020
Expediente: 35742-2020-72-AAC Acción amparo constitucional Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución 13/20 de 20 de agosto de 2020, cursante de fs. 73 a 74, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por José Luís Pattuy Pinto, Gabriela Condori Villca, Edwin Eloy Alemán López, Remberto Martínez Galarza, Suelith Elixce Mejia Carrasco, Charles Muñoz Flores, Erika Margot Cabrera Ledezma, Javier Eloy Angulo Méndez, Misael Josué Miranda Laurel y Ricardo Aníbal Vargas Hurtado, todos miembros del Sindicato de Trabajadores de la Prensa de la Red Uno de Bolivia Sociedad Anónima (S.A.) "Alianza Uno" contra Julio Alberto Romero Mercado representante legal de la Red Uno de Bolivia S.A.
I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memorial presentado el 18 de agosto de 2020, cursante de fs. 60 a 72, los accionantes manifiestan que son miembros del Directorio del Sindicato de trabajadores "Alianza Uno", hecho por el cual estarían siendo discriminados, ya que la Red Uno de Bolivia S.A. -ahora empresa demandada- no cumplió con el pago de sus salarios del mes de junio -no menciona el año-, atentando contra su dignidad y la de sus familias, incurriendo en discriminación al haber pagado sueldos a todos los demás trabajadores, menos a los miembros del referido Sindicato, sin importarle a la Empresa demandada que son padres de hijos con capacidades especiales, progenitores y madres gestantes, siendo privados arbitraria e ilegalmente de su salario vulnerando sus derechos al trabajo, a la dignidad y la de sus familias al no tomar en cuenta los derechos de sus hijos menores de edad y con discapacidad.
I.2. Derechos supuestamente vulnerados
Los impetrantes de tutela consideran lesionados sus derechos al trabajo, a una justa remuneración sin discriminación, a la alimentación, a la vida y al fuero sindical, citando al efecto los arts. 46.I y 51.VI de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.3. Petitorio
Solicitan se conceda la tutela impetrada, ordenando a la Empresa demandada que de manera inmediata realice la cancelación de los salarios devengados en favor de los accionantes después de concluir la audiencia y se condene costas y costos. I.4. Resolución de la Sala Constitucional
La Sala Constitucional Segunda del departamento de Santa Cruz, mediante Resolución 13/20 de 20 de agosto de 2020, cursante de fs. 73 a 74, declaró la improcedencia de la acción de amparo constitucional, refiriendo que los peticionantes de tutela pretenden activar el control constitucional por la presunta lesión de sus derechos por parte de la Empresa empleadora al no recibir el pago de sus salarios devengados; sin embargo, los mismos acudieron ante la Jefatura Departamental del Trabajo del citado departamento, la cual determinó que sea la justicia ordinaria la que tenga conocimiento para resolver la controversia, "...lo cual no han dado cumplimiento los ahora accionantes" (sic).
Con dicha Resolución los accionantes fueron notificados vía correo electrónico el 27 de agosto de 2020 (fs. 76.), formulando impugnación el 28 del mismo mes y año (fs. 80 y 89), dentro del plazo previsto por el art. 30.I.2 del Código Procesal Constitucional (CPCo).
I.5. Síntesis de la impugnación
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