Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0156/2020-S1 Sucre, 24 de julio de 2020
SALA PRIMERA Magistrada Relatora: MSc. Georgina Amusquivar Moller Acción de libertad
Expediente: 31151-2019-63-AL Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 24/2019 de 18 de julio, cursante de fs. 94 vta. a 95 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Pastor Chura Quispe contra "Raúl Víctor Fuentes Nogales" (sic) y Elisa Exalta Lovera Gutiérrez, Vocales de la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz y Nancy Bustillos Burgoa de Altuzarra y Gilberto Carlos Blanco Quisbert, Jueces del Tribunal de Sentencia en lo Penal Quinto del departamento referido.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 18 de julio de 2019, cursante de fs. 70 a 74 vta., el accionante expuso los siguientes argumentos de hecho y derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
De acuerdo a la Resolución 176/2016 de 6 de mayo, el ahora accionante fue beneficiado con detención domiciliaria, con arraigo y presentación de garantes, pues desvirtuó los riesgos procesales relativos al trabajo, domicilio y familia. Posteriormente, los querellantes solicitaron la revocatoria de su detención domiciliaria, porque el investigador no halló al impetrante de tutela en su domicilio el 16 de septiembre de 2016 y 14 de marzo de 2017; además que, habría incumplido con el arraigo; asimismo, que presentó sus garantes fuera de plazo y varias audiencias se suspendieron por su causa, siendo declarado rebelde en dos oportunidades; sin embargo, lo que pasó fue que se hallaba delicado de salud, por lo que en esas fechas acudió a emergencias del hospital, según los certificados médicos correspondientes, y, en cuanto al trámite del arraigo, el mismo fue cumplido, pues presentó el ticket de su tramitación, por lo que el Tribunal a quo, mediante Resolución 81/2018 de 17 de mayo, en aras de precautelar su salud rechazó dicha solicitud de revocatoria.
Apelada la misma, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por Resolución 163/2018 de 7 de junio, revocó la medida de detención domiciliara, disponiendo su detención preventiva, porque:
- a)No se habría solicitado la salida judicial pertinente y debían existir los correspondientes informes del médico forense; y,
- b)El trámite de arraigo estaba inconcluso, pues no se indicó la Sentencia Constitucional Plurinacional que establecía que era suficiente la presentación del respectivo ticket sobre su tramitación.
Para revertir su situación procesal, presentó fotocopia legalizada de los correspondientes certificados del Servicio Departamental de Salud (SEDES) y demás instituciones médicas de las cuales fue paciente, a fin de justificar la ausencia de su domicilio por los periodos en los cuales el investigador fue a su domicilio, los mismos que demuestran que padece de colecistitis crónica calculosa reagudizada, en específico el Certificado del SEDES de 11 de marzo de 2019 con CITE DIR No. 34/2019 y el Oficio del Área Médica de 19 de febrero de 2019 CITE: AM 76-02/2019, además de presentar nuevamente certificado de verificación policial domiciliaria; sin embargo, el 28 de diciembre de 2018, el Tribunal de Sentencia Quinto de la Capital del departamento de La Paz, emitió la Resolución 90/2018, que consideró que lo referido no tenía suficiente fundamentación y que la Resolución 163/2018, no había establecido cuáles eran los riesgos procesales que debían desvirtuarse. Apelada la misma, fue "confirmada por la Sala Penal Cuarta mediante Resolución No 255/2019 de 10 de junio" (sic), fundamentando que "'al solicitar la revocatoria de la resolución impugnada debió haber fundamentado explicando las razones por las que ya no es necesario que el imputado se mantenga en detención preventiva, es decir señalar que riesgos procesales se encuentran vigentes'" (sic); es decir, cómo la Resolución 163/2018 de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz no precisó cuáles fueron los riegos procesales, que debía desvirtuar para recuperar su detención domiciliaria, le era imposible solicitar nuevamente la cesación de su detención preventiva, dejándolo en completa indefensión. Por ello, el accionante lleva detenido preventivamente más de un año, no obstante que se evidencia que cumplió con todo lo establecido por la autoridad, adjuntando a la presente el correspondiente certificado de migración.
Los Vocales y Jueces demandados incurrieron en el error de establecer que el ahora accionante no había fundamentado qué riesgos debía desvirtuar; además, no valoraron la presentación de los correspondientes certificados médicos y el arraigo, tampoco el nuevo verificativo domiciliario, si bien no habían riesgos procesales debido a la falla de la Resolución 163/2018, las autoridades demandadas, en virtud de la , se apartaron de los marcos legales de razonabilidad y equidad; toda vez que, a tiempo de solicitar la cesación de la detención preventiva, la carga de la prueba estaba relacionada a demostrar que no concurrían los elementos que motivaron su detención preventiva; es decir, acreditó que estuvo internado en el hospital de clínicas, lo que le obligó a ausentarse de su domicilio, siendo ellos los motivos por los cuales se revocó su detención domiciliaria, no correspondiéndole desvirtuar riesgos procesales, pues en audiencia de medidas cautelares se dispuso su detención domiciliaria, ya que habría enervado todos los riesgos procesales.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
Alega la lesión de sus derechos a la libertad, a la defensa, al debido proceso y a la seguridad jurídica, citando al efecto los arts. 115 y 178 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela impetrada y se revoque la Resolución 255/2019 de 10 de junio, en consecuencia, se disponga que los Vocales de la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitan una nueva resolución disponiendo su detención domiciliaria.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
La audiencia pública de consideración de la presente acción de libertad fue llevada a cabo el 18 de julio de 2019, según consta en acta cursante de fs. 92 a 95 vta., produciéndose los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante a través de su abogado se ratificó expresamente en su memorial de demanda y añadió lo siguiente:
- 1)Fue acusado por el delito de avasallamiento y al haber desvirtuado los riesgos procesales relacionados con la familia, trabajo y domicilio logró obtener detención domiciliaria;
- 2)La Resolución 163/2018 de 7 de junio no es susceptible de modificación alguna; y,
- 3)Ampara esta demanda en la , la cual concedió la tutela porque la resolución que revocaba la medida sustitutiva de detención domiciliaria por la detención preventiva carecía de claridad, pues no se especificaba si la razón de la decisión respondía a un análisis sobre la existencia de riesgos procesales o que el accionante era con probabilidad el autor del hecho, dicho caso es análogo al presente, ya que la resolución que dispuso la detención preventiva no estaba debidamente fundamentada, dejando en indefensión al accionante, al no especificar cuáles eran los riesgos procesales que debía desvirtuarse para revocar su detención preventiva.
A las preguntas del Vocal Constitucional, el abogado del impetrante de tutela respondió que la Resolución 90/2018, adolece de vicios procesales, pues no señaló cómo se podía recuperar la detención domiciliaria, no expresó los riesgos procesales que debían desvirtuarse. En la apelación contra la Resolución 90/2018, no se han expuesto exactamente los argumentos de ahora.
Asimismo, el peticinonante de tutela añadió que ha estado más de un año en su domicilio y quiere su libertad, ya que tiene dos hijos pequeños; por lo que, necesita trabajar y poder verlos, pues están abandonados y casi no están estudiando.
I.2.2. Informe de los demandados
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