Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0156/2020-S3 Sucre, 13 de julio de 2020
SALA TERCERA Magistrado Relator: Dr. Petronilo Flores Condori Acción de libertad
Expediente: 31040-2019-63-AL Departamento: Cochabamba
En revisión la Resolución de 12 de septiembre de 2019, cursante de fs. 73 a 76 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Remberto Albares Saavedra contra Alexei Fernando Orellana Romero, Juez Público Mixto de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Tarata del departamento de Cochabamba; y, Jorge López Flores, Fiscal de Materia.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
El accionante por memorial presentado el 11 de septiembre de 2019, cursante de fs. 5 a 7, manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En el proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra a denuncia de Filomena Mamani, por la presunta comisión del delito de violación en grado de tentativa, el Fiscal de Materia hoy codemandado, emitió un mandamiento de aprehensión en aplicación del art. 226 del Código de Procedimiento Penal (CPP), incumpliendo su deber de fundamentación respecto a la existencia de suficientes elementos de convicción para sostener que es con probabilidad autor del delito mencionado; así como con relación a los riesgos procesales, pues no mencionó cuales serían los elementos que lo llevan a concluir que tendría la facilidad de abandonar el país, de permanecer oculto o que podría influir negativamente sobre la víctima y los testigos, que serían menores de edad.
Una vez ejecutado el mandamiento de aprehensión, pidió al Juez ahora demandado, el control jurisdiccional, solicitando se deje sin efecto la Resolución de aprehensión emitida por el Fiscal de Materia codemandado, al basarse en presunciones e incumplir con su deber de fundamentación, y se ordene su libertad; sin embargo, la indicada autoridad judicial declaró improcedentes dichas solicitudes, desarrollando, una audiencia cautelar en su condición de aprehendido, en franca inobservancia de los arts. 167 y 169 inc. 3) del CPP, lo que influyó en la aplicación de medidas cautelares.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad, a la presunción de inocencia, a la defensa y al debido proceso; citando al efecto los arts. 22, 23 y 125 de la Constitución Política del Estado (CPE).
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