Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0156/2020-S4 Sucre, 21 de julio de 2020
SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano Acción de amparo constitucional
Expediente: 30509-2019-62-AAC Departamento: Chuquisaca
En revisión la Resolución 136/2019 de 20 de agosto, cursante de fs. 71 a 74 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Solvy Rocío Espinoza Palacios contra Sergio Milton Padilla Cortez, Rector de la Universidad Mayor Real y Pontificia de San Francisco Xavier de Chuquisaca (UMRPSFXCH).
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 19 de julio de 2019, cursante de fs. 1, 17 a 20 vta., la accionante, expuso los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Mediante contratos de trabajo a plazo fijo, entabló una relación laboral con la UMRPSFXCH, desde el 5 de febrero al 30 de diciembre de 2016; del 18 de abril al 15 de diciembre de 2017; y, del 13 de marzo al 31 de diciembre de 2018, sin haber dejado de acudir a su fuente de trabajo un solo día, aún durante los espacios de tiempo entre la suscripción de los referidos contratos, lo que dio lugar a que se le reconociera su condición de trabajadora a plazo indefinido, otorgándosele el Ítem Administrativo, mediante Memorando de designación 065 de 1 de noviembre de 2018, que ratificó su situación.
No obstante de lo antes señalado, de manera ilegal e injustificada, fue desvinculada de su fuente laboral, impidiéndosele el ingreso a la misma el 1 de enero de 2019, motivo por el cual acudió a la Jefatura Departamental de Trabajo de Chuquisaca que, luego de corridos los trámites de rigor, emitió la Conminatoria de Reincorporación Laboral JDT-CH 10/2019 de 20 de marzo, ordenando su reinserción al mismo puesto que ocupaba, más el pago de salarios devengados y demás derechos que por ley le correspondan; determinación que no fue cumplida por la entidad empleadora y que habiendo sido por el contrario impugnada mediante recurso de revocatoria, fue confirmada a través de la Resolución Administrativa (RA) METPS/JDT-CH 140/19 de 7 de mayo de 2019, contra la cual no se activó el recurso jerárquico.
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