Texto del fallo
Sintesis del caso
La accionante denuncia la transgresión de su derecho a la libertad de locomoción y de los principios de celeridad, igualdad y seguridad jurídica; en razón a que, dentro del proceso penal seguido en su contra, se celebró la audiencia de suspensión condicional del proceso, disponiéndose la emisión del mandamiento de libertad a su favor el primer día hábil siguiente al verificativo; sin embargo, hasta la fecha de presentación de esta acción tutelar, no se expidió pese al cumplimiento de las medidas de seguridad impuestas.
Sintesis de la ratio decidendi
Se concedió en parte la tutela solicitada, al no haber actuado el Juez del control jurisdiccional con la debida diligencia en el caso, que el mandamiento de libertad se encontraba supeditada a la observancia de las medidas de seguridad.
Extracto de la ratio decidendi
F.J.III.4. “En el caso concreto, si bien conforme lo referido por el Juez demandado la extensión del mandamiento de libertad se encontraba supeditada a la observancia de las medidas de seguridad impuestas, y que estas fueron recién acatadas el 7 de julio de 2020; sin embargo, de la constancia de la audiencia de acción de libertad que nos ocupa, se advierte que el citado mandamiento no habría sido librado, sino hasta el 14 del señalado mes y año; es decir, una semana después de la constitución y verificación del domicilio dispuesto como medida previa; situación que, permite evidenciar una excesiva dilación en su emisión, cuando correspondía ser librado de forma inmediata al cumplimiento de lo exigido; tratándose de la libertad de la impetrante de tutela, debió merecer premura y rapidez por parte de la mencionada autoridad. En ese entendido, se advierte que el Juez de control jurisdiccional no actuó con la debida diligencia que ameritaba el caso, y si bien es cierto que el mandamiento de libertad fue expedido con anterioridad a la presentación de esta acción de defensa, corresponde la concesión de la tutela impetrada en atención a la acción de libertad innovativa, a objeto que la mencionada autoridad no repita la misma conducta en el futuro”.
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0156/2021-S2 Sucre, 20 de mayo de 2021
SALA SEGUNDA Magistrada Relatora: MSc. Brigida Celia Vargas Barañado Acción de libertad
Expediente: 34638-2020-70-AL Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 007/2020 de 16 de julio, cursante de fs. 9 a 10 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Angélica Verónica Lima Yugra contra Santos Iván Ayala Choque y Jenny Elvia Achá Zárate, Juez y Secretaria, respectivamente, del Juzgado de Instrucción Penal Segundo de la zona Sur de la Capital del departamento de La Paz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
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