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TCP

0156/2022-CA

Tribunal Constitucional Plurinacional
17 de mayo de 2022

Auto 0156/2022-CA

Proceso
—
Sala
TCP
Año
2022

Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

AUTO CONSTITUCIONAL 0156/2022-CA Sucre, 17 de mayo de 2022

Expediente: 47274-2022-95-CCJ Conflicto de competencias jurisdiccionales Departamento: La Paz

El conflicto de competencias jurisdiccionales suscitado entre Agustin Vicente Mamani Peña, Capitán Grande y Juan Chambi Cuqui, Secretario de Educación y Cultura, ambos de la Central Indígena del Pueblo Leco de Apolo, provincia Franz Tamayo del departamento de La Paz; y, el Juez Público Civil y Comercial e Instrucción Penal Primero de Apolo del mismo departamento.

I. SÍNTESIS DEL CONFLICTO

I.1. Contenido de la solicitud

Por memorial presentado a este Tribunal el 6 de mayo de 2022, cursante de fs. 77 a 83, las nombradas autoridades indígenas originario campesinas, promovieron el conflicto de competencias jurisdiccionales, solicitando que en sentencia se disponga que el Juez Público Civil y Comercial e Instrucción Penal Primero de Apolo del departamento de La Paz, se aparte de conocer la acción penal por la presunta comisión de los delitos de lesiones graves y leves; y, allanamiento del domicilio o sus dependencias, seguido a instancia de los comunarios Mario Salas Capiona y Lucia Piluy Cuqui, considerando los ámbitos de vigencia personal, material y territorial de la jurisdicción indígena originaria campesina (JIOC) de la Central Indígena del Pueblo Leco de Apolo (CIPLA) que tienen competencia para conocer y resolver los hechos ocurridos.

Añaden que, habiendo presentado memorial de conflicto de competencias el 6 de abril de 2022, ante la autoridad jurisdiccional, solamente habría decretado el 7 del mes y año señalado "Traslado a todas las partes que intervienen en el presente proceso" (sic); por lo que, al no haberse pronunciado en el plazo de los siete días establecido en el art. 102.II del Código Procesal Constitucional (CPCo), se encuentran facultados para plantear el conflicto de competencias ante este Tribunal.

Finalmente refieren, que la comunidad indígena Pata Salinas remitió al directorio de la Central Indígena del Pueblo Leco de Apolo, la existencia de un conflicto ocurrido entre Mario Salas Capiona y los comunarios de dicha localidad, resolviéndose de manera amigable en instancias orgánicas del Pueblo Leco de Apolo conforme a sus normas y procedimientos propios, lo que se evidenciaría de las diferentes actas que adjuntan al presente caso.

I.2. Petitorio

Solicitan:

  1. a)Se disponga que la autoridad jurisdiccional ordinaria se aparte del conocimiento de la acción penal; y,
  2. b)Se remitan antecedentes del caso a la Central Indígena del Pueblo Leco de Apolo, para que puedan resolver y restaurar la armonía conforme a sus normas y procedimientos propios.

I.3. Resolución de la autoridad jurisdiccional ordinaria

En los antecedentes del caso no existe un pronunciamiento emitido por el Juez Público Civil y Comercial e Instrucción Penal Primero de Apolo, del departamento de La Paz, respecto al reclamo de competencia presentada por las autoridades de la JIOC.

II. ANÁLISIS DEL CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS DE ADMISIÓN

II.1. Requisitos de procedencia del conflicto de competencias

De acuerdo al art. 85 del CPCo, el Tribunal Constitucional Plurinacional conocerá y resolverá los conflictos de competencia sobre las:

"1. Competencias y Atribuciones asignadas por la Constitución Política del Estado a los Órganos del Poder Público.

2. Competencias atribuidas por la Constitución Política del Estado, o la Ley a las Entidades Territoriales Autónomas.

3. Competencias entre la jurisdicción Indígena Originaria Campesina, la Jurisdicción Ordinaria y la Jurisdicción Agroambiental" (las negrillas son agregadas).

Por su parte, el art. 101 del mismo Código, respecto a la procedencia, señala que:

"I. La demanda será planteada por cualquier Autoridad Indígena Originaria Campesina, cuando estime que una Autoridad de la Jurisdicción Ordinaria o Agroambiental está ejerciendo jurisdicción en el ámbito de vigencia personal, territorial o material que, de acuerdo con la Constitución Política del Estado y la Ley, le correspondería a la Autoridad Indígena Originaria Campesina.

II. La demanda también podrá ser planteada por cualquier Autoridad de la Jurisdicción Ordinaria o Agroambiental cuando estime que una Autoridad Indígena Originaria Campesina, del lugar donde tiene jurisdicción en razón de territorio, está ejerciendo atribuciones propias de la Jurisdicción Ordinaria o Agroambiental de acuerdo con la Constitución Política del Estado y la Ley" (las negrillas son ilustrativas). II.2. Procedimiento previo en el conflicto de competencias

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