Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0157/2020-S1 Sucre, 24 de julio de 2020
SALA PRIMERA Magistrada Relatora: MSc. Georgina Amusquivar Moller Acción de libertad
Expediente: 31024-2019-63-AL Departamento: Potosí
En revisión la Resolución 034/2019 de 19 de septiembre, cursante de fs. 32 vta. a 38 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Jhonny Wilson Melchor Leandro contra Juan Pablo Portillo Ibañez, Juez Público de Familia Cuarto de la Capital del departamento de Potosí en suplencia legal de su similar Tercero del mismo departamento; y, Matilde Cruz Calizaya.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 18 de septiembre de 2019, cursante de fs. 5 a 8 vta., el accionante expresó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Se encuentra privado de libertad por más de cuatro meses, a consecuencia de la ejecución de un mandamiento de apremio tramitado ilegalmente; toda vez que, Matilde Cruz Calizaya demandante en el proceso de asistencia familiar seguido en su contra, el 31 de enero de 2019 presentó una planilla de liquidación, misma que fue providenciada por el Juez demandado el 1 de febrero de igual año, disponiendo la notificación a su persona con el referido actuado; empero, maliciosamente, fue en el mismo domicilio de la demandante sin considerar que su domicilio está ubicado en la Av. Arce 769, lo que es de pleno conocimiento de esta última, aspectos que cursan en obrados del expediente de asistencia familiar a fs. 17, 18 y 19. Posteriormente, el 20 de marzo del mencionado año, la demandada solicitó nuevamente aprobación de planilla de liquidación y mandamiento de aprehensión, emitiéndose el decreto de 26 del mismo mes y año; por el que, la autoridad demandada ordenó librar el citado mandamiento.
El 13 de septiembre de 2019, presentó incidente de nulidad de notificación y obrados; empero, la autoridad demandada lo rechazó sin las formalidades de ley, pues no corrió en traslado a la parte demandante, ni señaló audiencia para fundamentar de forma verbal, es decir, que no consideró que dentro del marco normativo que regula el ámbito familiar el Código de las Familias y del Proceso Familiar, se tiene contemplado el instituto de la nulidad procesal previsto en el art. 248 y ss., que establece que todo acto procesal será válido cuando ha logrado su finalidad siempre y cuando no cause de manera directa indefensión.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
Denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad y al debido proceso, en sus vertientes derecho a la defensa, tutela judicial y juez natural imparcial, citando al efecto los arts. 8, 23.I y 115.II de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela impetrada, disponiendo:
- a)Se restablezca el derecho a la libertad, dejando sin efecto el mandamiento de apremio y todos los actuados procesales "desde fs. 17 en adelante"; y,
- b)La indemnización por daños y perjuicios y la remisión de antecedentes al Ministerio Público, por el delito de resoluciones contrarias a la constitución y a las leyes.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
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