Texto del fallo
Texto de la resolucion
AUTO CONSTITUCIONAL 0157/2021-RCA Sucre, 8 de septiembre de 2021
Expediente: 40876 -2021-82-AAC Acción de amparo constitucional Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 29/2021 de 3 de mayo, cursante de fs. 62 a 63 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Álvaro Wilfredo Palacios Escobar contra Fredy Ramiro Quiroga Plaza, ex Oficial Mayor; Andrea Ana Velasco López, ex Directora de Recursos Humanos (RR.HH.); Hilsen Jessica Calani Gonzales, ex Jefa de la Unidad de Administración de Personal; Nicolás Torrez Mamani, Oficial Mayor; Roger Jaime Arizaga Morales, Director de RR.HH.; y, Erick Sanddy Quispe Siñani, Jefe de la Unidad de Administración de Personal, todos de la Cámara de Diputados de la Asamblea Legislativa Plurinacional.
I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memoriales presentados el 7 y 29 de abril de 2021, cursantes de fs. 45 a 58; y, 61 y vta., el accionante manifiesta que fue desvinculado de la Cámara de Diputados, sin causa ni motivo legal alguno mediante Memorándum D.RRHH-MB-090/2020 de 25 de junio, suscrito por Fredy Ramiro Quiroga Plaza, ex Oficial Mayor; Andrea Ana Velasco López, ex Directora de RR.HH.; y, Hilsen Jessica Calani Gonzales, ex Jefa de la Unidad de Administración de Personal de la Cámara de Diputados de la Asamblea Legislativa Plurinacional; con la referencia de Agradecimiento de Servicios, al cargo que ocupaba como Técnico I (Técnico de Conciliación de Pasajes) dependiente del área de pasajes, puesto en el cual se encontraba desde el 2017.
Refirió que a pesar de tener un comportamiento ejemplar, intachable y sin llamadas de atención, lo cesaron sin considerar que por la normativa vigente en la materia, y en particular por la Ley 1309 de 30 de junio de 2020 no podía ser cesado y menos ser privado de tener un salario en plena pandemia además de no contar con seguro médico.
Finalmente, aclaró que la última fecha del acto que vulneró sus derechos y garantías constitucionales es el 6 de octubre de 2020, cuando se le notificó con la nota CITE: OFMA-737/2019-2020 de 30 de septiembre de 2020.
I.2. Derechos supuestamente vulnerados
Considera lesionados sus derechos a la estabilidad laboral, a la prohibición de ser despedido sin justa causa, a la salud, al trabajo, a la inamovilidad laboral, a la salud, a la seguridad social, al "derecho a la niñez" y al "derecho a la familia", citando al efecto los arts. 35, 37, 45.I al III, 46.I núm. 1 y 2, 48.I al IV y 49.III de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.3. Petitorio
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