Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0157/2021-S2 Sucre, 20 de mayo de 2021
SALA SEGUNDA Magistrado Relator: MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano Acción de amparo constitucional
Expediente: 34321-2020-69-AAC Departamento: Potosí
En revisión la Resolución de 3 de julio de 2020, cursante de fs. 81 a 84, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Nelson Germán Mollo Lazarte contra Jhonny Lancea Montaño, Secretario General; Faustino Chambi Pascual, Vocal; "Víctor Morales Ordoñez", Secretario de Hacienda todos miembros del Directorio del Sindicato de Autotransporte Trufi Taxis "19 de Marzo"; y, Juan Carlos Salazar, Secretario General de la Central del Auto Transporte Mixto Sindicalizado del Norte de Potosí.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 25 de mayo de 2020; que cursa de fs. 17 a 19 vta., el accionante expresó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Los miembros del Directorio del Sindicato de Autotransporte Trufi Taxis "19 de marzo", mediante memorando de 26 de noviembre de 2019, de forma arbitraria dispusieron la suspensión de sus herramientas de trabajo (dos vehículos). Tal medida -según arguye-, se debía a la falta de pago de una obligación que fue compelido a garantizar; empero, al tratarse de una deuda se debieron activar los mecanismos legales para su ejecución.
Reclamó la aludida suspensión y solicitó su revocación, primero de forma verbal y luego por escrito ante el Directorio precitado y ante la Central del Autotransporte Mixto Sindicalizado del Norte de Potosí; sin embargo, dichas instancias ahora demandadas no emitieron respuesta alguna.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Señaló como lesionados sus derechos al debido proceso, a la defensa, al trabajo y a la petición, citando al efecto los arts. 24 de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 23.I de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH). I.1.3. Petitorio
Solicitó se le conceda la tutela, y en consecuencia se disponga que el Directorio del Sindicato de Autotransporte Trufi Taxis "19 de marzo", con la intervención de la Central del Auto Transporte Mixto Sindicalizado del Norte de Potosí, respondan sus peticiones escritas y "...dispongan la inmediata cesación de la medida restrictiva...y consiguiente restitución a mis funciones (...) con habilitación de las dos herramientas de servicio público a través de una orden expresa..." (sic).
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
Celebrada la audiencia pública el 3 de julio de 2020, según consta en el acta cursante de fs. 77 a 81, se produjeron los siguientes actuados:
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