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TCP

0157/2022-CA

Tribunal Constitucional Plurinacional
18 de mayo de 2022

Auto 0157/2022-CA

Proceso
—
Sala
TCP
Año
2022

Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

AUTO CONSTITUCIONAL 0157/2022-CA Sucre, 18 de mayo de 2022

Expediente: 47308-2022-95-AIC Acción de inconstitucionalidad concreta Departamento: Cochabamba

En consulta la Resolución de 29 de marzo de 2022, cursante de fs. 58 a 60, pronunciada por el Tribunal Disciplinario de la Dirección Distrital de Educación de Puerto Villarroel del departamento de Cochabamba; por la que, rechazó la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta interpuesta por Celestino Andia Blanco, demandando la inconstitucionalidad del art. 13 inc. c) de la Resolución Suprema (RS) 212414 -Reglamento de Faltas y Sanciones del Magisterio y Personal Docente y Administrativo de 21 de abril de 1993-, que será impugnada en su totalidad por su origen; y, por ser presuntamente contrario al art. 109.II de la Constitución Política del Estado (CPE).

I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN

I.1. Síntesis de la solicitud de parte

Por memorial de 17 de diciembre de 2021, cursante a fs. 32 a 41, el accionante señaló que al darse inicio al proceso disciplinario en su contra por la presunta comisión de falta grave, que fue dispuesta mediante la aplicación de la RS 212414, en relación a su procedimiento y la descripción de las faltas y sanciones (debido proceso), siendo que la misma seria contraria a disposiciones normativas de la Ley Fundamental, al ser su origen antes de la vigencia del nuevo Estado Plurinacional de Bolivia; además que, el ejercicio de los derechos y sus garantías solo pueden ser regulados por una ley formal y materialmente sancionada por la Asamblea Legislativa Plurinacional y de ninguna manera por la citada Resolución Suprema que conforme al art. 109.II de la CPE, expresa que los derechos y sus garantías sólo podrán ser regulados por la ley; en ese entendido, el Órgano Ejecutivo no tiene facultad para regular el ejercicio de los derechos y garantías; por lo que, considera que la mentada Resolución Suprema no puede ser un instrumento normativo aplicable como regulador del debido proceso disciplinario sancionador.

Por otra parte, manifiesta que se pretende atribuir como falta grave de un presunto hecho de abuso deshonesto que se encuentra tipificado en el Código Penal; el mismo que no sería constitucionalmente posible ser subsumido a una falta administrativa -que se imponga la sanción de retiro definitivo del ejercicio del magisterio-, sin antes haber sido comprobado por la jurisdicción penal plasmada a través de una sentencia ejecutoriada; es así que, el hecho que generó el procedimiento administrativo se encontraría ventilado en la jurisdicción ordinaria, acto que no resulta coherente con el orden constitucional que establece la garantía de la presunción de inocencia; motivo por el cual, solicitó se promueva la presente acción normativa. I.2. Respuesta a la acción

No se advierte respuesta alguna, ya que no se corrió traslado.

I.3. Resolución de la autoridad administrativa consultante

Por Resolución de 29 de marzo de 2022, cursante de fs. 58 a 60, el Tribunal Disciplinario de la Dirección Distrital de Educación de Puerto Villarroel del departamento de Cochabamba, rechazó promover esta acción de inconstitucionalidad concreta, bajo los siguientes fundamentos:

  1. a)El accionante señala que se encuentra con legitimación activa para interponer la presente acción normativa contra la RS 212414, la misma que se halla vigente; y, al ser aplicado en un procedimiento administrativo sancionador en etapa de inicio de proceso disciplinario, el impetrante de tutela según su criterio dicha Resolución cuestionada seria contraria a la Ley Fundamental, al vulnerar el derecho al debido proceso; y,
  2. b)Dentro del señalado proceso disciplinario no se advierte la vulneración de ningún componente del debido proceso, siendo que se procedió conforme a derecho; más aún, mencionó, que el precitado se encontraría con sentencia emitida por el Tribunal de "Ivirgarzama" con quince años de presidio, la cual se encuentra en recurso de apelación.

II. ANÁLISIS DE LA ACCIÓN

II.1. Normas impugnadas y preceptos constitucionales supuestamente infringidos

Se demanda la inconstitucionalidad del art. 13 inc. c) de la RS 212414, que será impugnada en su totalidad por su origen; y, por ser presuntamente contrario al art. 109.II de la CPE.

II.2. Naturaleza jurídica y alcances de la acción de inconstitucionalidad concreta

De acuerdo a lo previsto por el art. 196.I de la Ley Fundamental, el Tribunal Constitucional Plurinacional vela por la supremacía de la Constitución Política del Estado y ejerce el control de constitucionalidad.

Por su parte, el art. 73.2 del Código Procesal Constitucional (CPCo), estipula que la acción de inconstitucionalidad concreta procederá: "...en el marco de un proceso judicial o administrativo cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales" (las negrillas nos corresponden).

Por su parte, el art. 81.I del mismo cuerpo legal, en cuanto a la oportunidad dispone que: "La Acción de Inconstitucionalidad Concreta podrá ser presentada por una sola vez en cualquier estado de la tramitación del proceso judicial o administrativo, aún en recurso de casación y jerárquico, antes de la ejecutoría de la Sentencia" (las negrillas son añadidas).

En ese orden, el control de constitucionalidad debe realizarse previo cumplimiento de los requisitos determinados en el art. 24 del CPCo, que dispone lo siguiente:

"I. Las Acciones de Inconstitucionalidad, conflictos de competencias y atribuciones, consultas y recursos deberán contener:

1. Nombre, apellido y generales de ley de quien interpone la acción, demanda, consulta o recurso, o de su representante legal, acompañando en este último caso la documentación que acredite su personería. Además deberá indicarse la dirección de un correo electrónico u otro medio alternativo de comunicación inmediata.

2. Nombre y domicilio contra quien se dirige la acción o recurso, cuando así corresponda.

3. Exposición de los hechos, cuando corresponda.

4. En las acciones de inconstitucionalidad, la identificación de la disposición legal y las normas impugnadas, así como las normas constitucionales que se consideren infringidas, formulando con claridad los motivos por los que la norma impugnada es contraria a la Constitución Política del Estado.

5. Solicitud, en su caso, de medidas cautelares.

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