Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0158/2020-S1 Sucre, 24 de julio de 2020
SALA PRIMERA Magistrada Relatora: MSc. Georgina Amusquivar Moller Acción de libertad
Expediente: 31141-2019-63-AL Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución 23/2019 de 28 de agosto, cursante de fs. 324 a 329, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Daniel Fernando Lobos Chavarría y Juan Pablo Ibáñez Fernández en representación sin mandato de José Ausberto Parra Heredia contra Carlos Martin Camacho Chávez, Juez de Instrucción Penal y Anticorrupción Tercero de la Capital del departamento de Santa Cruz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 24 de agosto de 2019, cursante de fs. 20 a 26 vta., el accionante a través de sus representantes sin mandato, expresó los siguientes argumentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En el proceso penal seguido en su contra, por la presunta comisión del delito de uso indebido de influencias e incumplimiento de deberes, el Juez de Instrucción Penal y Anticorrupción Tercero de la Capital del departamento de Santa Cruz -ahora demandado-, por Auto Interlocutorio de 23 de agosto de 2019, dispuso su detención preventiva en el Centro Penitenciario de Palmasola; afirmando que ésta decisión vulnera sus derechos a la vida, a la salud e integridad física y al derecho de la persona de la tercera edad.
Señala que a tiempo de disponerse su detención preventiva no se consideraron los siguientes aspectos:
- a)Que es una persona de la tercera edad y que la Ley "193/2013" señala que no se podrá imponer detención preventiva para la misma;
- b)Su delicado estado de salud; y,
- c)Tampoco se consideró el riesgo que corre su vida en mérito a que fue representante del Ministerio Público en las divisiones de narcóticos, homicidios, propiedades, Dirección de Investigación y Prevención de Robo de Vehículos (DIPROVE), etc., además de llevar adelante muchos procesos contra policías, jueces y fiscales.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El peticionante de tutela por medio de sus representantes sin mandato, denuncia la vulneración de sus derechos a la vida, a la salud e integridad física y al "derecho de la persona de la tercera edad", citando al efecto el art. 15.I de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela impetrada, disponiendo:
- 1)Se declare ilegal y temeraria la declaratoria de detención preventiva ordenada por el Juez ahora demandado, con imposición de sanciones prevista en el Código Procesal Constitucional;
- 2)Ordenar su inmediata libertad con la imposición de medidas sustitutivas previstas en el art. 240 del Código de Procedimiento Penal (CPP); y,
- 3)Se ordene la remisión de las actuaciones funcionales al Ministerio Público a efectos de no poner en riesgo su vida restituyendo los derechos violentados por parte de dicha la autoridad.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
La audiencia pública de consideración de la presente acción de libertad, se realizó el 28 de agosto de 2019, según consta en acta cursante de fs. 317 a 324, produciéndose los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
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