Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0158/2020-S2 Sucre, 16 de julio de 2020
SALA SEGUNDA Magistrado Relator: MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano Acción de amparo constitucional
Expediente: 30734-2019-62-AAC Departamento: Tarija
En revisión la Resolución 71/2019 de 2 de septiembre, cursante de fs. 115 a 121 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Jorge Alejandro Guerra Camacho en representación legal de Atlética Bolivia Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L.) contra Alejandra Ortiz Gutiérrez y Yenny Cortez Baldiviezo, Vocales de la Sala Civil y Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memoriales presentados el 23 y 28 de agosto, ambos de 2019, cursantes de fs. 93 a 103 vta.; y, 106 y vta., la entidad accionante expresó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Por cesión del contrato de consignación que consta en la Escritura Pública 039/2016 de 26 de enero (suscrito entre la empresa FAIR PLAY S.R.L. con Gabriela Osinaga Sosa y Lucía Carmen Callaú Chávez), Atlética Bolivia S.R.L. -hoy accionante-, se convirtió en acreedora del "...monto que sea expresado en el documento correspondiente a la liquidación final o conciliación final..." (sic), referente a los faltantes de inventario o falta de pago por materiales vendidos (de conformidad con la cláusula vigésimo primera del precitado contrato). Bajo tales antecedentes y adjuntando el documento que expresaba la suma líquida concerniente a la obligación, la empresa impetrante de tutela, presentó demanda ejecutiva que fue observada por decreto de 2 de julio de 2018 y subsanada a través del memorial de 6 del mismo mes y año; empero, la Jueza de la causa, mediante Auto Definitivo de 13 de ese mes y año, rechazó la demanda por carecer -el documento adjuntado- de fuerza ejecutiva.
En tal mérito, Atlética Bolivia S.R.L., interpuso el recurso de apelación, resuelto por el Auto de Vista 09/2019 de 21 de febrero, emitido por las autoridades ahora demandadas, lesionando sus derechos, pues:
- a)Se contradijeron al concluir que no existe una suma exigida; empero, observaron que el monto consignado en la liquidación se estableció de forma posterior a la firma de contrato y estaba sujeta a verificación, ignorando el contenido de la cláusula décimo octava, que instituía que el documento de liquidación final formaba parte íntegra del contrato;
- b)La cláusula décimo quinta estatuía que la consignataria debía justificar los faltantes de mercadería dentro de un plazo y en caso contrario correspondía cancelar las mercaderías faltantes por el precio previsto en el sistema contable de la empresa para la venta al público; aspecto no apreciado por las autoridades al señalar que no se estableció el valor de la mercadería;
- c)La cláusula vigésima indicaba el procedimiento a seguir ante faltantes en el inventario, situación en la que se emitía un documento contable que pasaba a formar parte del contrato y expresaba la suma líquida exigible, además con la aclaración de que la parte consignataria tenía la oportunidad y un plazo para justificar los faltantes, por lo que se cumplían los presupuestos para la acción ejecutiva; consecuentemente, -a su criterio- era evidente que las autoridades demandadas no valoraron el contrato, incurriendo en omisión valorativa; y,
- d)Los Vocales al emitir el Auto de Vista 09/2019 no consideraron que las partes le otorgaron al contrato calidad de título ejecutivo (en la cláusula vigésima); por tanto, en aplicación del art. 519 del Código Civil (CC) tal determinación constituía ley entre partes, que las autoridades demandadas ignoraron sin asidero legal, inobservando su deber de aplicar objetivamente la ley.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Señaló como lesionados sus derechos a la tutela judicial efectiva o acceso a la justicia, al debido proceso en sus vertientes de valoración integral de la prueba (por omisión valorativa) y aplicación objetiva de la ley, citando al efecto el art. 115 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela y en consecuencia se deje sin efecto el Auto de Vista 09/2019 de 21 de febrero, disponiendo que las autoridades demandadas emitan uno nuevo que valore íntegramente la prueba y aplique objetivamente la norma; y se condene costas y costos procesales.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Celebrada la audiencia pública el 2 de septiembre de 2019, según consta en el acta cursante de fs. 112 a 114 vta., produciéndose los siguientes actuados:
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