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TCP

0158/2020-S3

Tribunal Constitucional Plurinacional
13 de julio de 2020SALA TERCERA
Resumen del caso

Sentencia 0158/2020-S3

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0158/2020-S3 Sucre, 13 de julio de 2020

SALA TERCERA Magistrado Relator: Dr. Petronilo Flores Condori Acción de libertad

Expediente: 31125-2019-63-AL Departamento: Cochabamba

En revisión la Resolución 12/2019 de 26 de septiembre, cursante de fs. 36 a 38 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Maribel Claros Claros en representación sin mandato de Edwin Carata Bejarano contra Mirtha Mabel Montaño Torrico y José Eddy Mejía Montaño, Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

El accionante a través de su representante sin mandato por memorial presentado el 25 de septiembre de 2019, cursante de fs. 5 a 7 vta., manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En el proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de Carmen Rosa Hinojosa Torrico en su contra, por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica, el plazo de la etapa preparatoria venció, por lo que presentó solicitud de extinción de la acción penal; y en mérito a ello, la Jueza de Instrucción Penal Tercera de Quillacollo del departamento de Cochabamba, respondió de manera "irracional" y desfavorable, computando erróneamente los plazos y utilizando argumentos equivocados.

Ante esa determinación, formuló recurso de apelación incidental, sosteniendo en lo principal la vulneración de la garantía de ser procesado en un tiempo determinado y razonable; sin embargo, los Vocales ahora demandados después de ser conminados a emitir una pronta resolución mediante acción de libertad, otorgaron una opinión unilateral, incurriendo en una motivación ilegal, omisiva e incongruente, sin atender los agravios expuestos ni analizar:

  1. a)Desde cuándo debe computarse la etapa preparatoria según la SC "1036/2002-R";
  2. b)Qué es lo que se puede extraer del referido fallo constitucional como efecto vinculante y con relación a su reclamo, los arts. 301 y 303 del Código de Procedimiento Penal (CPP) del "2002", no son los "mismos" en las gestiones 2017, 2018 y 2019, tiempo en el que se enmarca la solicitud de extinción de la acción penal, por vencimiento de la etapa preparatoria;
  3. c)Cuál es la motivación constitucional, legal, convencional o jurisprudencial, que da por bien hecho el cómputo de la etapa preparatoria dos años después de emitido el requerimiento de la imputación formal; y,
  4. d)Qué constituye el tiempo de más de dos años sin notificar al imputado con la Resolución de imputación formal y si la etapa preparatoria es suspendida hasta que se efectúe la notificación con la Resolución presentada al juzgado.

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