Volver a sentencias
TCP

0158/2020-S4

Tribunal Constitucional Plurinacional
21 de julio de 2020SALA CUARTA ESPECIALIZADA
Resumen del caso

Sentencia 0158/2020-S4

Proceso
—

Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0158/2020-S4 Sucre, 21 de julio de 2020

SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: René Yván Espada Navía Acción de amparo constitucional

Expediente: 30530-2019-62-AAC Departamento: Cochabamba

En revisión la Resolución 0058/2019 de 1 de agosto, cursante de fs. 317 a 321 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Harold Alexander Medrano Cueto en representación legal de Pamela Sapiencia Zambrana contra Luis Fernando Barrios Quevedo y Eduardo Arze León, actual y ex, Juez de Sentencia Penal Segundo del departamento de Cochabamba, respectivamente.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memoriales presentados el 29 de marzo de 2019, cursantes de fs. 50 a 60 vta.; y, de subsanación de 3 de abril de igual año (fs. 64 y vta.), la accionante a través de su representante legal, expuso los siguientes argumentos de hecho y de derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal de despojo seguido en su contra y otro, a instancia de Ana María Zambrana Barrenechea; interpuso las excepciones de incompetencia y prejudicialidad, mismas que fueron rechazadas por Eduardo Arze León, entonces Juez de Sentencia Penal Segundo del departamento de Cochabamba, decisión contra la que interpuso recurso de apelación incidental por memorial de 8 de mayo de 2015, mismo que fue respondido por la demandante en el referido proceso penal, mereciendo posterior Decreto de 26 del señalado mes y año, por el que el referido Juez de Sentencia, dispuso que a objeto de la remisión de dicha impugnación ante el Tribunal de alzada, debería estarse al plazo previsto para la interposición del recurso de apelación restringida contra la sentencia, para la remisión conjunta de ambas impugnaciones.

Posteriormente por memorial de 28 de mayo de 2019, interpuso recurso de apelación restringida contra la Sentencia 23/2015 de 6 del mismo mes y año; y corrida en traslado dicha impugnación, se dispuso mediante Decreto de 16 de junio del referido año, la remisión de las actuaciones ante el Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba; sin embargo, la nota de cortesía de 25 del citado mes y año, suscrita por la indicada autoridad judicial dispuso únicamente la remisión del recurso de apelación restringida omitiendo consignar la apelación incidental, vulnerando así su derecho al debido proceso en su elemento de impugnación y limitando así la competencia del Tribunal de alzada, mismo que en merito a la referida nota se circunscribió a resolver el recurso de apelación restringida, generando a su vez que en casación el Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala correspondiente se limitara a los aspectos resueltos en relación a dicha apelación; hechos que demuestran que a pesar de haber interpuesto dentro del plazo y en la forma previstos por el ordenamiento jurídico recurso de apelación incidental respecto a las excepciones de prejudicialidad e incompetencia, no se trató tal impugnación, debido a la omisión en el diligenciamiento y elaboración de la nota de cortesía, acto procesal que es inimpugnable, sin que le sea exigible como imputada que hubiera hecho el seguimiento de la referida nota de cortesía, hechos que conllevan vulneración de sus derechos de petición, tutela judicial efectiva y a la defensa.

Encontrándose privada de acceder a los datos del expediente debido a que los originales fueron remitidos inicialmente ante el Tribunal de apelación y posteriormente al Tribunal Supremo de Justicia en casación, hasta que el 28 de enero de 2019, anoticiada de que se pretendía ejecutar ilegalmente un mandamiento de condena, y revisados los antecedentes procesales, por su nuevo abogado patrocinante, solicitó ante Luis Fernando Barrios Quevedo, actual Juez de Sentencia Penal Segundo del departamento de Cochabamba, que en control de convencionalidad y constitucionalidad, se informe por el Secretario del dicho Juzgado si fue remitida la apelación incidental señalada y para el caso de no haberse remitido se disponga su remisión para resolución por el Tribunal de alzada; a cuyo mérito, el prenombrado Secretario emitió Informe de 6 de febrero del citado año, que resulta evasivo y omite dar respuesta respecto a la remisión o no del recurso señalado al Tribunal de apelación, y con base al nombrado informe del referido Juez de Sentencia, ordenó por Decreto de 8 del mismo mes y año, que se expidan los Mandamientos de Condena correspondientes, indicando que no tiene competencia a objeto de dejar sin efecto el Auto de Vista 63 de 11 de agosto de 2017 y el de 10 se septiembre; determinación que resulta incongruente al no dar respuesta al punto 2 del memorial de 28 de enero de 2019 y es carente de fundamentación y motivación al no pronunciarse respecto a la nota de cortesía, ni al fundamento jurídico y la jurisprudencia citada por su defensa, omitiendo además realizar una compulsa sobre el control de convencionalidad y constitucionalidad vulnerando su derecho a la impugnación en relación con su derecho a la libertad, al estar ante la ejecución de mandamiento de condena en su contra, habiendo interpuesto contra el referido decreto recurso de reposición que fue rechazado.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

La accionante, a través de su representante legal, denunció la lesión al debido proceso en sus elementos debida fundamentación, motivación y congruencia, defensa y tutela judicial efectiva; y de petición, relacionados con su derecho a la libertad; citando al efecto los arts. 24, 115 y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó que se conceda la tutela impetrada, y en consecuencia:

  1. a)Se deje sin efecto el Decreto de 8 de febrero de 2019;
  2. b)En control de constitucionalidad y convencionalidad se disponga la remisión del recurso de apelación incidental conforme se dispuso por providencia de 16 de junio de 2015; y,
  3. c)La consiguiente nulidad de obrados hasta el estado de elaborarse una correcta Nota de Remisión y Cortesía y se resuelva por el Tribunal de alzada el recurso de apelación incidental al ser de especial y previo pronunciamiento.

Mostrando 16 de 78 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi Lector

Estás viendo aproximadamente el primer 20% del fallo. Activa Pixi Lector para acceder al texto íntegro y al PDF original completo.

Bs. 20/mesPixi Lector

  • Texto íntegro de las sentencias del TCP y TSJ
  • PDF oficial de cada resolución, listo para descargar
  • Citas listas para usar en tus escritos

¿Necesitas también el asistente IA? Compara todos los planes

Tribunal Constitucional Plurinacional21 de julio de 20200158/2020-S4Fuente oficial