Volver a sentencias
TCP

0158/2021-RCA

Tribunal Constitucional Plurinacional
10 de septiembre de 2021
Resumen del caso

Auto 0158/2021-RCA

Proceso
—

Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

AUTO CONSTITUCIONAL 0158/2021-RCA Sucre, 10 de septiembre de 2021

Expediente: 40912-2021-82-AAC Acción de amparo constitucional Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución 11 de 15 de junio de 2021, cursante de fs. 71 a 72, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Marcela Flores Limachi contra Ángel Tórrez Gómez, Responsable del Área de Categoría y Escalafón Profesional, Unidad de Recursos Humanos (RR.HH.) del Ministerio de Salud; Daniel Arturo Cazas Aguirre, Representante del Colegio Médico Bolivia; Willy Aseñas, Representante del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas; Nancy Pereyra Loayza, Federación de Sindicatos Médicos y Ramas Afines; Carmen Gómez Rodríguez, Departamento Nacional de Recursos Humanos; Silvia Roxana Villarroel Tapia, Departamento de Enseñanza e Investigación; Abraham Edson Román Mealla, Gerencia Administrativa Financiera; y, Ariel Días Días, Departamento Jurídico todos de la Caja Nacional de Salud (CNS), todos miembros de la Comisión Calificadora.

I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN

I.1. Síntesis de los hechos que la motivan

Por memoriales presentados el 19 de mayo y 14 de junio de 2021, cursantes de fs. 36 a 47; y, 67 a 70 vta., la accionante manifiesta que continúa trabajando en la CNS, con el objeto de brindar a la población asegurada mayor atención y capacidad, contando con la especialidad de Anestesiología y Reanimación en la Escuela Latinoamaericana de Medicina de la República de Cuba, conforme lo acredita el documento que le confiere el Colegio Médico de Bolivia el 7 de enero de 2016, por haber cumplido con todos los requisitos establecidos en el Reglamento de Especialidades Médicas, documento que la habilita para que pueda postular a la Calificación de Categoría Profesional Básica para la Gestión 2018, por lo cual cumpliendo con todos los requisitos postuló a la Convocatoria para la calificación de Categoría Profesional Básica para el mencionado año, pero al conocer de la publicación de la calificación de su expediente se sorprendió con la observación a su postulación que señala que: "No cumple el punto 7), se debe precisar la fecha de inicio y conclusión del Post Grado" (sic).

Refiere que cumplió a cabalidad con la presentación de los documentos exigidos en el punto siete de dicha Convocatoria, el cual pedía "Fotocopia legalizada del certificado de Post Grado Clínico residencia otorgado por el CNIDA, debe especificar necesariamente el lugar y el tiempo de duración del Post Grado para definir el nivel de Categoría. En el caso de documento extranjero, fotocopias legalizadas o apostillado por el Ministerio de Relaciones Exteriores. Debe especificar necesariamente el lugar y el tiempo de duración del Post Grado para definir el nivel de categoría y adjuntar carga horaria" (sic). Según lo observado en la calificación, se le indica que no cumple con el punto siete, se debe precisar la fecha de inicio y conclusión del Post Grado, a pesar de que cumplió con ello, ya que acompañó su Título legalizado de Especialista en Anestesiología y Reanimación, emitido por el Rector de la Escuela Latinoamericana de Medicina (República de Cuba) quien refiere que cumplió con los requisitos establecidos y realizados para su conclusión el 18 de diciembre de 2014, señalando que el título se encuentra impreso en el formato pre-establecido en esa Institución, no teniendo como ex alumna la atribución ni posibilidad para modificar el contenido del mismo y/o adecuarlo a lo solicitado en la convocatoria respecto a citar la fecha de inicio y culminación de su Post Grado, aclarando por ello que ese dato se encuentra demostrado en los documentos y certificaciones legalizadas adjuntas en el expediente presentado a su postulación.

Manifiesta que los requisitos establecidos en la Convocatoria "Categoría Profesional" Gestión 2018 son de cumplimiento obligatorio, pero en su caso sin justificativo alguno se observaron hechos que no están detallados en el Reglamento o Convocatoria, señalando libremente que "No cuenta con fecha de inicio de post Grado" (sic), con dicha argumentación fuera de lugar y que no es requisito en la convocatoria, rechazaron su solicitud, evidenciándose con ello una clara vulneración a sus derechos.

I.2. Derechos supuestamente vulnerados

Estima lesionados sus derechos al debido proceso, de petición, a la no discriminación y a una justa remuneración, citando al efecto los arts. 24, 37, 46.I.1 y 115.II de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela, y en consecuencia se disponga:

  1. a)La anulación de la categorización presentada y se ordene a la nueva Comisión la aprobación de la misma. Convocatoria "Categoría Profesional" Gestión 2018;
  2. b)El otorgamiento de la Categoría Profesional de acuerdo a la Convocatoria de la Gestión 2018, el profesional categorizado accederá al derecho económico del nivel de categoría a la que postuló en concordancia al tiempo de formación y las funciones inherentes al ítem; y,
  3. c)El cambio de ítem, el profesional en salud que haya obtenido la calificación de la categoría profesional será reconocido en su nivel de categoría profesional.

I.4. Resolución de la Sala Constitucional

La Sala Constitucional Tercera del departamento de Santa Cruz, mediante Resolución 145 de 20 de mayo de 2021, cursante a fs. 49, dispuso que la parte accionante con carácter previo y en el término de tres días:

  1. 1)Aclare la relación de los hechos y su petitorio, identificando con precisión, cuál es el último actuado que es objeto de la acción de defensa, acompañando copia del mismo, así como también el Reglamento de Categoría Profesional de dicha Convocatoria;
  2. 2)Indique la dirección de un correo electrónico; y,
  3. 3)Señale o no la existencia de terceros interesados y acompañe croquis de sus domicilios.

Mostrando 15 de 71 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi Lector

Estás viendo aproximadamente el primer 20% del fallo. Activa Pixi Lector para acceder al texto íntegro y al PDF original completo.

Bs. 20/mesPixi Lector

  • Texto íntegro de las sentencias del TCP y TSJ
  • PDF oficial de cada resolución, listo para descargar
  • Citas listas para usar en tus escritos

¿Necesitas también el asistente IA? Compara todos los planes

Tribunal Constitucional Plurinacional10 de septiembre de 20210158/2021-RCAFuente oficial