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TCP

0158/2021-S1

Tribunal Constitucional Plurinacional
10 de junio de 2021SALA PRIMERA
Resumen del caso

Sentencia 0158/2021-S1

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0158/2021-S1 Sucre, 10 de junio de 2021

SALA PRIMERA Magistrada Relatora: MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo Acción de amparo constitucional

Expediente: 34697-2020-70-AAC Departamento: Pando

En revisión la Resolución 22/2020 de 22 de julio, cursante de fs. 52 a 54, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Faviola Maricelly Viscarra Heredia contra Adriana Angélica Aguada Bautista.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 14 de julio de 2020, cursante de fs. 18 a 20, la accionante, expresó los siguientes argumentos de hecho y derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 26 de enero de 2020, acordó un contrato verbal de alquiler de vivienda en el inmueble de propiedad de Adriana Angélica Aguada Bautista, por el plazo de un año, con el canon de Bs700.- (setecientos bolivianos) mensuales y los servicios básicos, Tv cable y wifi; adelantando la suma de Bs1 300.- (un mil trescientos bolivianos), por los meses de febrero y marzo de dicho año.

La indicada vivienda la habitaba con su hija que tiene una deficiencia psicológica, además que estaba estudiando de forma virtual en la Universidad Amazónica de Pando (UAP); no obstante, la demandada realizó agresiones psicológicas y "...los demás Inquilinos sacándole cara de la misma agresión que me causaron lo efectuaron de la misma forma..." (sic), por el solo hecho de no dejarles secar su ropa en los tendederos de la casa, con actos discriminatorios que se encuentran grabados y por los cuales tuvo que pedir auxilio a la policía.

La propietaria procedió a desalojarles con actos de hecho; ya que, el 10 de mayo de 2020, destechó una parte de la casa en la cual estaba la cocina, dejando a la intemperie sus enseres, luego les cortó los servicios de agua, electricidad, tv cable y wifi, para finalmente colocar candados a la vivienda que habitaban.

En el lugar donde se realizó la conciliación ciudadana con las personas que le agredieron, la referida dueña de casa le entregó una Carta Notariada de 29 de mayo del 2020, señalándole que decidió dar por concluido el contrato de alquiler verbal y que debía pagar por los meses que no habitó la habitación; a lo cual, a través de otra carta notariada respondió que en la pandemia eso estaba prohibido, empero que cuando pasara esa medida desocuparía sin ningún costo adicional, debido a que no podía pagar por algo que no disfrutó.

A la fecha se encuentra pagando un hotel en la suma de Bs850.- (ochocientos cincuenta bolivianos), sin poder disfrutar de las cosas que posee en el cuarto donde vivía y que se encuentra con candado, corriendo el riesgo de que se hubiese revisado sus pertenencias donde tiene dinero y los medicamentos de su hija. Esta situación vulnera sus derechos y a un trato digno, estipulado en el art. 9 de la Ley 1309 de 30 de junio de 2020, que prohíbe la negación de los derechos en tiempos de pandemia.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

Denuncia la lesión de sus derechos a la vivienda digna; a la vida; a la salud; a la tutela judicial efectiva; a la inviolabilidad de domicilio, y al acceso a los servicios básicos, citando al efecto los arts. 8.II, 9.1, 13, 14.III, 15, 18, 20.I, 25.I, 46.I y II, 56, 109, 115, 119, 120, 178.I y 180.I de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela; y en consecuencia, se disponga:

  1. a)La restitución de la habitación sin ningún costo por los meses que no habitó;
  2. b)Ordenando a la demandada que deje de lado sus actos de discriminación, bajo alternativa de remitir antecedentes al Ministerio Público; y,
  3. c)Además, que se considere la Ley de Condonación de Alquileres con efecto retroactivo.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Efectuada la audiencia pública el 22 de julio de 2020, según acta cursante de fs. 50 a 51 vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

La accionante a través de su abogado, a tiempo de ratificar el memorial de la acción de amparo constitucional, señaló que:

  1. 1)Acudió a diferentes instituciones para hacer conocer los hechos sufridos, pero nadie le quiso ayudar, por lo que tuvo que salirse del lugar e irse a la casa de "Sandro Choque", donde paga un alquiler de Bs850.- desde el mes de mayo, lo cual es superior a lo que anteriormente cancelaba; y,
  2. 2)Por todo ello, solicita se conceda la tutela y se le restituya a la casa que habitada, así como también los servicios básicos; que no le obliguen a pagar por los meses que no ocupó la casa y que la demandada cancele el alquiler que ahora se encuentra pagando; que cesen las hostilidades, se notifique a un notario para que realice inventario.

En uso de la réplica, expresó que:

  1. i)El contrato de alquiler incluía los servicios básicos;
  2. ii)Existió peleas con la inquilina, incluso le pegaron pero la demandada le favoreció; en ningún momento puso orden en su casa y dejó que la discriminen e insulten, lo cual dio lugar a que su hija se descompense y la tenga que internar;
  3. iii)Fue una situación terrible que denunció a la policía, ya que el día que su hija salió del hospital, comenzaron a destechar la cocina sin decirle nada, urgencia por la que tuvo que salir con algunas cosas y dejar otras; no pudo llevar todo y la dueña de casa le comenzó a gritar; y,
  4. iv)Cuando volvió advirtió que le cortaron la energía eléctrica y el agua potable, además de haber colocado un candado, impidiéndole sacar sus cosas.

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