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TCP

0158/2021-S3

Tribunal Constitucional Plurinacional
6 de mayo de 2021SALA TERCERA
Resumen del caso

Sentencia 0158/2021-S3

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0158/2021-S3 Sucre, 6 de mayo de 2021

SALA TERCERA Magistrado Relator: Dr. Petronilo Flores Condori Acción de cumplimiento

Expediente: 37988-2021-76-ACU Departamento: Chuquisaca

En revisión la Resolución 01/2021 de 29 de enero, cursante de fs. 182 a 189 vta., pronunciada dentro de la acción de cumplimiento interpuesta por Elvia Rodríguez Céspedes; y, Henry Álvaro Pinto Dávalos en representación legal de Gisela Cámara Rodríguez contra Pablo Antezana Vargas, Patricia Torrico Ortega, Oscar Florero Florero, Silvia Clara Zurita Aguilar, Mirtha Montaño Torrico, Jesús Víctor Gonzales Milán, María Giovanna Pizzo Guzmán, Juan Edgar Balderrama Balderrama, Gualberto Terrazas Ibañez, Janeth Rivas Soliz, Elisa Sánchez Mamani, Henry Milton Santos Alanes, Claudia Gimena Morales Orellana, Juan Carlos Orozco Alfaro, Mirtha Gaby Meneses Gómez, Janeth Norah Chamo Urquieta, Leandro Mamani Mamani, Henry Maida García, María Zulma Montaño Montaño, David Clavijo Zurita, Javier Mamani Diomedes y Pio Gualberto Peredo Claros, todos Vocales del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Las accionantes por memorial presentado el 21 de diciembre de 2020, cursante de fs. 83 a 88, manifestaron que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Ambas se presentaron a la Convocatoria Pública Nacional 02/2019, postulándose a los cargos de Subregistrador de Shinahota -Elvia Rodríguez Céspedes- y Subregistrador de Tiraque -Gisela Cámara Rodríguez-, cumpliendo con todos los requisitos exigidos y participando de todas las evaluaciones necesarias, llegando a obtener las mejores calificaciones para los referidos cargos. Así se demostró mediante la Nota de con CITE: CM.DNRH 1108/19 de 19 de agosto de 2019, expedida por Juan Luis Miranda Velásquez, Director Nacional de Recursos Humanos (RR.HH.) que comunicó el Acuerdo 190/2019 de 14 de agosto emitido por la Sala Plena del Consejo de la Magistratura, denominado "Lista de postulantes habilitados para ser designados en los cargos de Registradores y Subregistradores de Derechos Reales del Distrito Judicial de Cochabamba" haciendo conocer que obtuvieron las mejores calificaciones para los cargos de Subregistrador de Shinahota y Tiraque respectivamente, debiendo, en consecuencia, ser designadas conforme a lo establecido por el art. 183.IV.3 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ) -Ley 025 de 24 de junio de 2010-, que reconoce dicha atribución al Consejo de la Magistratura.

A pesar de ello, los Vocales ahora accionados que componen la Sala Plena del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, en una actitud contraria a los principios de transparencia, meritocracia y legalidad, procedieron a designar y ministrar posesión a todos los colegas nominados en el Acuerdo 190/2019, menos a sus personas, y se resisten a cumplir con su deber constitucional, como es ministrarles posesión y juramento de ley. Se remitieron varias notas y reclamos pidiendo el cumplimiento del Acuerdo 190/2019; sin embargo, hasta la fecha de interposición de esta acción de cumplimiento se ven impedidas de ejercer los cargos que obtuvieron legalmente, dentro de un proceso público de convocatoria meritocrática.

El diseño constitucional ha establecido un reparto de competencias entre el Consejo de la Magistratura y el Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, conforme a lo previsto por el art. 50.6 de la LOJ que señala como atribución de la Sala Plena de ese Tribunal el conocer y resolver todo asunto que la ley le atribuya y que no corresponda en particular a alguna de sus salas.

La Disposición Transitoria Séptima de la LOJ determinó que las Oficinas de Derechos Reales (DD.RR.) y las Notarías de Fe Pública, continuarían en sus funciones sujetas a las normas anteriores, en tanto no se defina su situación mediante una ley especial que regule tales institutos jurídicos. El Consejo de la Magistratura al emitir el Acuerdo 190/2019 referido a las nóminas para la designación de Subregistradores de Shinahota y Tiraque cumplió con su deber constitucional. Sin embargo, la Sala Plena del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, por su parte, incumplió su deber, contenido en la Disposición Final Segunda de la Ley del Consejo de la Judicatura -Ley 1817 de 22 de diciembre de 1997- que modificó los arts. 4 y 271 de la Ley de Organización Judicial abrogada (LOJabrg), que establecía que las Cortes Superiores de Distrito -ahora Tribunales Departamentales de Justicia-, designarán a los Registradores y Subregistradores -ahora Oficina de- DD.RR., de nóminas propuestas por el Consejo de la Judicatura -ahora Consejo de la Magistratura-. Dichas disposiciones legales son concordantes con los arts. 44 de la Ley de Inscripción de Derechos Reales de 15 de noviembre de 1887 y 88 del Decreto Supremo (DS) 27957 de 24 de diciembre de 2004.

La negativa reiterada, dolosa y discriminatoria de los Vocales hoy accionados de cumplir con su deber de designar, ministrar posesión y recibir el juramento de ley a sus personas a los cargos que legal y legítimamente accedieron mediante un concurso público que se materializó mediante el Acuerdo 190/2019 se constituye en un precedente negativo para la administración de justicia, ya que se desconoció una convocatoria pública nacional sin que exista justificativo legal alguno. I.1.2. Normas presuntamente incumplidas

Las accionantes alegan que los Vocales hoy accionados no cumplieron con el deber imperativo establecido en los arts. 50.6, 183.IV.3 y en la Disposición Transitoria Séptima, todos de la LOJ; 13.III.2 y en la Disposición Final Segunda de la Ley 1817 que modificó los arts. 4 y 271 de la LOJabrg; y 88 del DS 27957.

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