Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0158/2021-S4 Sucre, 26 de mayo de 2021
SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano Acción de amparo constitucional
Expediente: 34213-2020-69-AAC Departamento: Oruro
En revisión la Resolución 060/2020 de 26 de junio, cursante de fs. 91 a 103 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Carmen Drisley Durán Ramírez, contra Susana Durán Ramírez.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 16 de junio de 2020, cursante de fs. 11 a 15 vta., la accionante manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Es legítima y exclusiva propietaria de un bien inmueble registrado en Derechos Reales (DD.RR.) a su nombre, bajo la matrícula computarizada 4.01.1.01.0017147, ubicado en calle Soria Galvarro 5059 zona central de la ciudad de Oruro, donde tiene un departamento en el que habita; inmueble en el que permitió vivir a su hermana Susana Durán Ramírez -hoy demandada- desde el 10 de mayo de 2018, por un corto tiempo; sin embargo, al parecer la intención de ella era quedarse a vivir por siempre en su casa.
El 1 de enero de 2020, cuando retornó a su domicilio acompañada de su enamorado "Carlos Pérez" luego de asistir a un acontecimiento social, fue echada de manera violenta de su propia casa por la demandada, quien le impidió el ingreso con tijeras en mano, profiriendo una serie de improperios, insultos y amenazas de muerte; luego, trancó las puertas de ingreso a su domicilio por dentro, cerró el ingreso a su garaje mandó escribir palabras soeces en su vehículo y cambió las chapas; todo, porque no está de acuerdo con su relación sentimental. Desde ese momento no pudo ingresar a su casa y menos a su departamento y solo aprovechó alguna ocasión en la que no se encontraba la demandada en el inmueble para sacar su vehículo, algo de ropa y enseres de su departamento, dándose cuenta que ella ocupó el mismo como si fuera la propietaria.
Las medidas de hecho asumidas contra su persona afectaron seriamente su estabilidad emocional, económica y su seguridad personal ya que se encuentra sin un lugar donde vivir, está impedida del libre ejercicio de su derecho a la propiedad privada y su seguridad personal está en riesgo por las constantes amenazas de que es objeto.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
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