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TCP

0158/2022-S4

Tribunal Constitucional Plurinacional
25 de abril de 2022SALA CUARTA ESPECIALIZADA

Sentencia 0158/2022-S4

Proceso
—
Sala
SALA CUARTA ESPECIALIZADA
Año
2022

Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0158/2022-S4 Sucre, 25 de abril de 2022

SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano Acción de amparo constitucional

Expediente: 39157-2021-79-AAC Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución 28/21 de 9 de marzo de 2021, cursante de fs. 97 vta a 102, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Claudia Alejandra Traverso Chueca contra Fátima Carolina Ibáñez Vda. de Hanley, Directora de la Unidad Educativa Kevin Hanley Santa Cruz Internacional Sociedad de Responsabilidad limitada (S.R.L.).

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

La accionante, por memoriales presentados el 19 de febrero de 2021 y subsanación, cursantes de fs. 9 a 18; y, de 1 de marzo del mismo año, expresó los siguientes argumentos de hecho y derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Refiere que con una serie de pretextos se le acusó de abuso de confianza y fue la abogada de la Unidad Educativa Kevin Hanley Santa Cruz Internacional S.R.L., quien procedió a despedirla verbalmente de dicha Unidad Educativa pese a no tener ninguna facultad al no ser la representante legal; tampoco se le quiso entregar un memorándum de retiro bajo una serie de excusas, es así que su despido fue unilateral.

Habiendo acudido a la Jefatura Departamental del Trabajo Santa Cruz, dependiente del Ministerio del Trabajo, Empleo y Previsión Social, esta instancia emitió la Resolución Administrativa Conminatoria de Reincorporación IDTSC/FRC/CONM 151/20 de 27 de octubre de 2020, disponiendo que la Unidad Educativa Kevin Hanley Santa Cruz Internacional S.R.L., proceda a reincorporarla a su fuente laboral, reponiendo los sueldos devengados desde el despido injustificado en aplicación al Decreto Supremo (DS) 0495, manteniendo su antigüedad y demás derechos que corresponden por ley, la cual fue notificada a la parte empleadora, el 17 de noviembre del mismo año; para reforzar dicha notificación, el 22 de diciembre de dicho año, su persona presentó carta notariada ante la nombrada Unidad Educativa, recordando la obligación que tiene de cumplir con la conminatoria de reincorporación laboral.

Alega que, el silencio de la parte empleadora, respecto a su obligación de cumplir con lo dispuesto en la Resolución Administrativa Conminatoria de Reincorporación IDTSC/FRC/CONM 151/20, constituye un acto y omisión ilegal que merece ser restituido por justicia constitucional.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

La accionante alegó la lesión de sus derechos al trabajo y a la estabilidad laboral, citando al efecto a los arts. 46.I y II; y 48.I, II y III de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia se disponga:

  1. a)Su inmediata reincorporación a su fuente laboral en la Unidad Educativa Kevin Hanley Santa Cruz Internacional S.R.L., en cumplimiento de la Resolución Administrativa Conminatoria de Reincorporación IDTSC/FRC/CONM 151/20 de 27 de octubre de 2020;
  2. b)Se repongan los sueldos devengados desde el despido injustificado en aplicación de lo normado en el DS 0495, manteniéndose su antigüedad y demás derechos que le corresponden por ley; y,
  3. c)Se condenen costas procesales.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia pública el 9 de marzo de 2021, conforme consta en el acta cursante de fs. 94 a 97, presente la parte accionante y la demandada a través de sus representantes legales; se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la demanda

La solicitante de tutela, a través de su abogado, ratificó el contenido íntegro de la demanda de acción de amparo constitucional.

I.2.2. Informe de la demandada

Fátima Carolina Ibáñez Vda. de Hanley, Directora de la Unidad Educativa Kevin Hanley Santa Cruz Internacional S.R.L., en memorial presentado el 5 de marzo de 2021, cursante de fs. 86 a 92 vta., solicitó se declare la improcedencia de la acción o se deniegue la tutela impetrada, refiriendo que:

  1. 1)Se planteó la acción tutelar sin que haya concluido el proceso administrativo, siendo que se interpuso un recurso de revocatoria contra la Conminatoria dispuesta por la Jefatura Departamental de Trabajo Santa Cruz; posterior a ello, se presentó un recurso jerárquico del cual aún no hay respuesta al estar dentro del término administrativo;
  2. 2)Por otra parte, se inició un proceso laboral por impugnación a reincorporación laboral contra del Ministerio del Trabajo, Empleo y Previsión Social, sobre el injusto fallo inicial, con NUREJ 70318206, radicado en el Juzgado de Partido del Trabajo y Seguridad Social Séptimo del departamento de Santa Cruz, además de un proceso penal contra la solicitante de tutela por la presunta comisión del delito de "abuso de confianza" signado con código único: 710101112000524, expediente 208/20 radicado en el Juzgado de Sentencia Penal Decimoquinto del mismo departamento, el cual se encuentra en fase de juicio oral; y,
  3. 3)Se aclara que el puesto de la ex trabajadora Claudia Alejandra Traverso Chueca, se encuentra ocupado por otra persona lo que imposibilita se pueda cumplir el errado fallo inicial emitido por la Jefatura del Trabajo de Santa Cruz.

En audiencia, la demandada, a través de sus representantes legales, manifestó que el planteamiento de la acción no establece una relación de hechos, incumpliendo con lo establecido en el art. 33.4 y 7 del Código Procesal Constitucional (CPCo); tampoco cumple con lo exigido en el art. 129.I de la CPE, respecto a que la acción de amparo constitucional solo puede ser activada si la parte accionante agotó todos los medios de defensa; empero, en el presente caso, existen dos procesos pendientes de ser resueltos.

I.2.3. Resolución

La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Resolución 28/21 de 9 de marzo de 2021, cursante de fs. 97 vta. a 102; concedió la tutela solicitada de forma provisional, ordenando que se dé cumplimiento de forma íntegra e inmediata a la Conminatoria de "Reincorporación Laboral 151/2020", con los siguientes fundamentos:

  1. i)En cuanto al presunto incumplimiento a la subsidiariedad -de la acción de amparo constitucional-, en virtud de la existencia de dos procesos tanto administrativo como penal, ello de ninguna manera se traduce en causal de inejecutabilidad de la conminatoria de reincorporación laboral; empero, sí permite el inicio de una acción penal y/o administrativa; sin embargo, mientras no sean resueltos, no es posible la desvinculación unilateral de una funcionaria;
  2. ii)Se pudo evidenciar la existencia de la Resolución Administrativa Conminatoria de Reincorporación IDTSC/FRC/CONM 151/20 de 27 de octubre de 2020, siendo que la acción de tutela se presentó el 19 de febrero de 2021, es que se encuentra dentro del plazo de seis meses establecido por el principio de inmediatez; y,
  3. iii)Las cartas notariadas presentadas por la accionante, dan cuenta que la demandada tuvo conocimiento formal de la citada Conminatoria; sin embargo, de acuerdo a lo referido en audiencia confirmó que no dio cumplimiento con lo determinado en la Resolución de conminatoria; por lo que, es imperativo aplicar el estándar más alto de cumplimiento a la conminatoria de reincorporación laboral en su dimensión provisional, habida cuenta que no se dilucida un mejor derecho, sino de forma provisional el disponer el cumplimiento inmediato de la conminatoria.

La solicitud de complementación de la Resolución que resolvió la acción de amparo constitucional, efectuada por la accionante por memorial cursante a fs. 103, respecto a la complementación de reposición de sueldos devengados desde el despido injustificado y la condenación de costas procesales, fue declarada no ha lugar por la nombrada Sala Constitucional, mediante Auto de 11 de marzo de 2021 (fs. 104), alegando que la Resolución de 9 del mismo mes y año, es clara, precisa y concreta en su contenido y su fundamentación jurídica; así como también en el análisis del caso concreto y su decisum.

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1. Mediante Resolución Administrativa de Conminatoria de Reincorporación JDTSC/FRC/CONM 151/20 de 27 de octubre de 2020, emitida por Freddy Rojas Coronado, Jefe Departamental de Trabajo de Santa Cruz dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, se conminó a la Unidad Educativa Kevin Hanley Santa Cruz Internacional S.R.L., proceda a reincorporar a Claudia Alejandra Traverso Chueca -ahora accionante- a su fuente laboral, reponiendo los sueldos devengados desde el despido injustificado, en aplicación del DS 0495, manteniendo su antigüedad y demás derechos que corresponden por ley (fs. 2 a 3).

II.2. Conforme constancia de notificación cursante a fs. 5, la Unidad Educativa Kevin Hanley Santa Cruz Internacional S.R.L., fue notificada con Resolución Administrativa de Conminatoria de Reincorporación JDTSC/FRC/CONM 151/20, el 17 de noviembre de 2020.

II.3. Consta carta notariada de 22 de diciembre de 2020, con la referencia: "Reitero pedido de reincorporación decretada bajo conminatoria, por parte del Ministerio del Trabajo, Empleo y Previsión Social" dirigida a Fátima Carolina Ibañez Vda. de Hanley -hoy demandada-, en la que la impetrante de tutela, solicitó se dé cumplimiento a la Resolución Administrativa de Conminatoria de Reincorporación JDTSC/FRC/CONM 151/20, notificada el 17 de noviembre de 2020 (fs. 6 a 7).

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