Texto del fallo
Texto de la resolucion
AUTO CONSTITUCIONAL 0159/2020-RCA Sucre, 10 de noviembre de 2020
Expediente: 35768-2020-72-AAC Acción de amparo constitucional Departamento: Oruro
En revisión la Resolución de 8 de septiembre de 2020, cursante de fs. 122 a 123 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Jaime Méndez Gutiérrez en representación legal de Amanda Florencia Alberto Villacorta contra Iván Felipe Azurduy Carranza, Fiscal Departamental de Oruro.
I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memoriales presentados el 31 de agosto y 4 de septiembre ambos de 2020, cursantes de fs. 108 a 111 vta.; y, 121, la accionante por medio de su representante legal manifestó que, dentro del proceso penal que instauró contra Roberto Sanjinéz Muñoz, por la presunta comisión de los delitos de falsedad material e ideológica y uso de instrumento falsificado, se emitió requerimiento conclusivo de sobreseimiento el 27 de octubre de 2017; por el cual, el Fiscal de Materia asignado al caso, fundamentó que no se tenía los suficientes elementos de orden legal que sustenten que el referido imputado sea autor del ilícito y que si bien el Ministerio Público dicto Resolución de imputación formal, fue en base a indicios que se tenía en un principio, y los cuales no fueron confirmados por otros medios de prueba, siendo insuficientes para formular una acusación.
En mérito a ello, impugnó dicha determinación ante el Fiscal Departamental de Oruro, quien emitió la Resolución Jerárquica 66/2019 de 1 de octubre, confirmando la Resolución del inferior; en la cual, en vez de resguardar su derecho a recibir una tutela efectiva, se limitó a señalar que no se realizó una pericia de los documentos; pese a que, esta puede ser efectivizada en juicio oral, tampoco dio alguna valoración a las testificales de cargo, cuando su deber era realizar una valoración integral de toda la prueba en forma conjunta y no aislada, menos subjetiva o a futuro, lo que demuestra como agravio que la indicada Resolución, tiene una insuficiente e indebida motivación y fundamentación, al no apoyarse en ninguna norma jurídica que sea imperativa, llegando a ser una simple argumentación subjetiva del futuro, tomando en cuenta lo dispuesto por el art. 209 del Código de Procedimiento Penal (CPP), estableciendo que las partes podrán proponer peritos, designados dependiendo de la etapa procesal, ya sea mediante el Fiscal, el Juez o un Tribunal; y que, las citadas autoridades fijaran con precisión los temas de la pericia y el plazo para la presentación, pudiendo las partes proponer u objetar los temas de la misma; en virtud de lo cual, de acuerdo a dicho precepto, podía como denunciante apoderado, proponer como medio de prueba un perito en juicio ante el "Tribunal de Sentencia" y este fijar los temas de pericia; sin embargo, con la Resolución Jerárquica, se le privó de su derecho de recibir una tutela efectiva, teniendo en cuenta la gravedad del acto, al haber hecho aparecer el imputado una minuta de compra-venta con otra firma que no le corresponde a la propietaria, para posteriormente venderlo a una tercera persona, obteniendo un beneficio económico adecuando así su conducta al tipo penal denunciado; por lo que, el entonces Fiscal Departamental de Oruro, no valoró de forma concreta la declaración informativa policial, la propietaria -ahora accionante-, registro del lugar del hecho, inspección ocular y pruebas testificales que resultaban suficientes para una acusación, además de no darles un valor específico a cada una de ellas.
Finalmente la Resolución Jerárquica 66/2019; así como, el sobreseimiento de 27 de octubre de 2017, omitieron fundamentar sobre cada uno de los delitos imputados, no realizaron la subsunción de cada uno de los tres tipos penales denunciados, vulnerando con ello su derecho al debido proceso en su vertiente a contar con una resolución debidamente fundamentada; y aunque, por excelencia es el "Tribunal de Sentencia", el que tiene la tarea final de subsunción, el Ministerio Público tiene la obligación de realizar una tentativa razonable, para decidir o no un sobreseimiento; así, el ex Fiscal Departamental de Oruro, al ratificar la Resolución de Sobreseimiento, realizó una insuficiente e indebida fundamentación y motivación, por no tomar en cuenta y valorar en forma individualizada todos los elementos de prueba colectados en el cuaderno de investigaciones; además de, omitir fundamentar sobre cada uno de los delitos denunciados; es decir, la subsunción de la conducta del imputado en los elementos constitutivos de cada tipo penal, alejándose de actuar con un sentido de verdadera justicia, que debe utilizar toda autoridad.
I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
La impetrante de tutela, mediante su representante legal, señaló como lesionados sus derechos a la tutela judicial efectiva, a la verdad material, al debido proceso en su elemento a la debida motivación y fundamentación, citando al efecto los arts. 115 y 178 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se ordene a la autoridad ahora demandada que en el plazo de setenta y dos horas, emita una nueva Resolución Jerárquica, debida y correctamente motivada y fundamentada, resguardando su derecho como víctima de recibir una tutela judicial efectiva.
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