Texto del fallo
Texto de la resolucion
AUTO CONSTITUCIONAL 0159/2021-RCA Sucre, 10 de septiembre de 2021
Expediente: 40870-2021-82-APP Acción de protección de privacidad Departamento: Cochabamba
En revisión la Resolución de 1 de junio de 2021, cursante de fs. 661 a 662, pronunciada dentro de la acción de protección de privacidad interpuesta por Ana Mabel Valencia Guzmán contra Hugo Teodoro Morales Condori, Esteffi Ana y Aritza Encarnación, ambas de apellidos Morales Valencia.
I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memoriales presentados el 19 y 28, ambos de mayo de 2021, cursantes de fs. 119 a 136; y, 658 a 659 vta., la accionante manifiesta que el 24 de noviembre de 2020, interpuso denuncia penal contra su ex esposo Hugo Teodoro Morales Condori por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica, pero en particular, por los hechos sucedidos en septiembre del indicado año, cuando el prenombrado y sus hijas, después de la audiencia de divorcio, decidieron expulsarla de su negocio de venta de repuestos. Dentro el indicado proceso penal, el 17 de diciembre del referido año, su ex cónyuge presentó fotografías y capturas de pantalla de comunicaciones privadas vía WhatsApp realizadas con terceras personas, aduciendo infidelidad y mala conducta; asimismo, el 6 de mayo de 2021, Esteffi Ana y Aritza Encarnación, ambas de apellidos Morales Valencia, presentaron un memorial con fotos y capturas de pantalla de WhatsApp de carácter privado; empero, dentro del proceso penal instaurado por su persona contra las prenombradas por el mencionado delito.
Indica que, lamentablemente, las fotos y capturas de pantalla que estaban adjuntas a los memoriales señalados anteriormente, comenzaron a ser distribuidas a familiares y clientes que acudían al negocio de repuestos de la que fue expulsada. A raíz de todo esto, considera que se habría afectado su "imagen personal" con la sociedad y su núcleo familiar, lo que llegó a afectarla psicológicamente y requerir terapia por el daño moral ocasionado.
Finalmente, ante la solicitud del Tribunal de garantías, adjuntó las copias de tres procesos penales y afirmó que, en ninguno de ellos se abrió un proceso ordinario por la difusión de las imágenes y capturas de pantalla, y aclaró que el 27 de abril de 2021, tomó conocimiento de la difusión de ese material; por lo que, la presente acción de protección de privacidad tendría únicamente la finalidad de evitar que los mismos se difundan a terceros, solicitando se aplique la autodeterminación informativa reservada y cancelatoria o exclusoria.
I.2. Derechos supuestamente vulnerados
Considera lesionados sus derechos a la intimidad o vida privada, a la propia imagen, a la honra, al honor y reputación; y, a la autodeterminación informativa sin citar norma constitucional alguna.
I.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela y en consecuencia se ordene:
- a)Eliminar todos los datos obtenidos ilegalmente;
- b)Prohibir la divulgación de "...imágenes, capturas de pantalla, fotografías, videos, conversaciones..." (sic), por cualquier medio y a cualquier persona, bajo exclusiva responsabilidad de los "accionados";
- c)Declaren la responsabilidad civil y penal; y,
- d)El pago de costos y costas, así como el resarcimiento económico por el daño moral causado.
I.4. Resolución de la Sala Constitucional
La Sala Constitucional Primera del departamento de Cochabamba, por decreto de 21 de mayo de 2021, cursante a fs. 137, requirió que la solicitante de tutela previamente subsane y aclare de manera precisa y concreta si estas denuncias pasaron a la instancia ordinaria y si se encuentran bajo el control jurisdiccional, bajo alternativa de tenerse por no presentada.
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