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TCP

0159/2021-S2

Tribunal Constitucional Plurinacional
21 de mayo de 2021SALA SEGUNDA
Resumen del caso

Sentencia 0159/2021-S2

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0159/2021-S2 Sucre, 21 de mayo de 2021

SALA SEGUNDA Magistrado Relator: MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano Acción de amparo constitucional

Expediente: 34415-2020-69-AAC Departamento: Chuquisaca

En revisión la Resolución 030/2020 de 24 de julio, cursante de fs. 339 a 343, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Serafina Mercado Berazaín contra Ángela Sánchez Panozo y Gregorio Aro Rasguido, Magistrados de la Sala Primera y Segunda, respectivamente, del Tribunal Agroambiental.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memoriales presentados el 27 de febrero y 6 de marzo, ambos de 2020, cursantes a fs. 1; 275 a 279; y, 285, respectivamente, la accionante expresó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Interpuso demanda de nulidad de los títulos ejecutoriales así como del proceso que sirvió de base para su emisión, signados PPDNAL 190386, PPDNAL 190387, PPDNAL 190388, PPDNAL 190389, PPDNAL 190390, PPDNAL 190391 y PPDNAL 190392, todos de 3 de julio de 2013, de predios que se encuentran situados en el comunidad San Antonio del municipio de Sopachuy, provincia Tomina del departamento de Chuquisaca, que pertenecían a sus padres Segundo Mercado y Jacoba Berazaín, que al fallecimiento del primero de ellos, los dividieron entre todos sus hermanos, no obstante que dichos terrenos fueron poseídos por su persona y su madre, quien enfermó gravemente viéndose obligadas a trasladarse por este motivo a la ciudad de Sucre; circunstancias en las cuales Felipe Mercado Berazaín y Julia García Salazar, con información falsa y sin haber ejercido posesión, con ausencia de causa hicieron incurrir en error esencial al Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA), logrando la titulación de los indicados predios.

Aduce que, los Magistrados demandados en la Sentencia Agroambiental Plurinacional Sa 2a 069/2019 de 15 de agosto, que declaró improbada su demanda, lesionaron sus derechos, ya que para fundamentar la no concurrencia del error esencial como causal de nulidad, sostuvieron que revisada la documentación presentada con la demanda, la contrastación con los antecedentes agrarios y el informe en conclusiones, que sirvió de base para la emisión de la Resolución Suprema (RS) 06096 de 7 de septiembre de 2011, no existió tradición agraria con ningún título otorgado a través de los expedientes que se encuentran sobrepuestos a las parcelas 052 y 053, y al no existir dicha tradición del derecho propietario agrario consolidado, los documentos presentados no resultan valederos para acreditar el error argüido, pues el INRA no identificó este aspecto antes de la emisión del acto administrativo; empero la indicada Sentencia Agroambiental, en lo relativo a la simulación absoluta, reconocer la existencia de tradiciones y derecho propietario consolidado, al señalar que los predios no solamente pertenecían a sus padres, sino que de la certificación de las autoridades comunales, se tenía establecido que las parcelas correspondían a cada uno de los hermanos Mercado Berazaín; por lo que considera que resulta evidente la contradicción en la que incurrieron los Magistrados, lesionando así los derechos invocados.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Señaló como lesionados sus derechos al debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación y congruencia, y a la propiedad, citando al efecto los arts. 56.I, 115.II y 180.I y II de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela; y en consecuencia, disponer:

  1. a)Se deje sin efecto la Sentencia Agroambiental Plurinacional Sa 2ª 069/2019 de 15 de agosto; y,
  2. b)Se dicte una nueva resolución anulando los Títulos Ejecutoriales PPDNAL 190386 de 0.2039 ha, comunidad San Antonio, parcela 052; PPDNAL 190387 de 1.1421 ha, Comunidad San Antonio, parcela 053; PPDNAL 190388 de 2.7869 ha, Comunidad San Antonio, parcela 054; PPDNAL 190389 de 93.2033 ha, comunidad San Antonio, parcela 055; PPDNAL 190390 de 0.4167 ha, comunidad San Antonio, parcela 056; PPDNAL 190391 de 0.7521 ha, comunidad San Antonio, parcela 057 y PPDNAL 190392 de 0.2933 ha, comunidad San Antonio, parcela 058, todos de 3 de julio de 2013 ubicados en el municipio de Sopachuy, provincia Tomina del departamento de Chuquisaca.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia virtual el 24 de julio de 2020, según consta en el acta cursante de fs. 328 a 338, se produjeron los siguientes actuados:

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