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TCP

0159/2021-S3

Tribunal Constitucional Plurinacional
6 de mayo de 2021SALA TERCERA
Resumen del caso

Sentencia 0159/2021-S3

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0159/2021-S3 Sucre, 6 de mayo de 2021

SALA TERCERA Magistrada Relatora: MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas Acción de amparo constitucional

Expediente: 31273-2019-63-AAC Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución 119 de 27 de septiembre de 2019, cursante de fs. 73 vta. a 75, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Fátima Norma Rivera Fernández, contra Gonzalo Alcón Aliaga, Dolka Vanessa Gómez Espada y Omar Michel Durán, Presidente y Consejeros del Consejo de la Magistratura.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 13 de septiembre de 2019, cursante de fs. 22 a 25, la accionante expresó los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Ejerciendo el cargo de Jueza del Juzgado Público Mixto Civil Comercial, Familia e Instrucción Penal Primera de La Guardia de la Capital del departamento de Santa Cruz, el 14 de marzo de 2019, fue notificada con el Memorándum CM-DIR.NAL.RR.HH.-Nº J-29/2019 de 13 de febrero, emitido por el Director Nacional de Recursos Humanos (RR.HH.) del Consejo de la Magistratura, dando cumplimiento a la "...RESOLUCION DE SALA PLENA NRO 005/2019..." (sic) de 13 de febrero de 2019, que aprobó de manera incorrecta su transferencia al Juzgado Público Mixto de Familia y de la Niñez y Adolescencia Primero de Puerto Suárez del referido departamento, con el Ítem 4730 y un haber mensual de Bs15 239.- (quince mil doscientos treinta y nueve 00/100 bolivianos); decisión contra la cual formuló recurso de revocatoria haciendo conocer que tiene dos hijos que se encuentran en la primera infancia, su esposo en la ciudad de Santa Cruz y principalmente bajo su dependencia su madre de la tercera edad que se encuentra en grado de vulnerabilidad con una discapacidad de 38%, conforme al carnet de discapacidad 07-19581011NFC, quien se encuentra en preparación para operación de trasplante de riñón del cual su persona será donante.

Refiere que al no tener respuesta, el 9 de abril de 2019, solicitó nuevamente que se dicte la Resolución al recurso de revocatoria interpuesto, y hasta el presente, los accionados hicieron caso omiso, "Transcurriendo a la fecha SEIS MESES..." (sic), sin respuesta, pese a que los arts. 20 y 21 del Acuerdo 42/2018 de 10 de mayo, prevén que interpuesto el recurso de revocatoria la autoridad que emitió por cuenta propia el acto deberá resolverlo, caso contrario remitir a la autoridad que instruyó la emisión del acto objetado a efecto de que ésta asuma el conocimiento, tratamiento y resolución de la impugnación planteada; estableciéndose, que el plazo para sustanciar y resolver el recurso de revocatoria es de cinco días computables a partir del ingreso a despacho que no podrá exceder las veinticuatro horas de presentado dicho recurso, y si vencido el plazo no se dictare resolución, se tendrá por denegado el mismo, pudiendo el interesado interponer el recurso jerárquico; empero, en el caso, al no existir una instancia jerárquica al ser Consejo de la Magistratura la máxima instancia, la falta de respuesta vulnera su derecho de petición.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

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