Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0159/2021-S4 Sucre, 26 de mayo de 2021
SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: René Yván Espada Navía Acción de protección de privacidad
Expediente: 33324-2020-67-APP Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 10/2020 de 9 de enero, cursante de fs. 273 a 275 vta., pronunciada dentro de la acción de protección de privacidad interpuesta por Sergio Héctor Mejía de la Vega y Shirley Patricia Tarifa Antezana contra Mauricio Abelardo Saldías Rivera.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Mediante memoriales presentados el 3 de diciembre de 2019, cursante de fs. 216 a 218 vta., y el de subsanación de 9 de igual mes y año (fs. 223 a 226 vta.), los accionantes expusieron los siguientes argumentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
A las 17:00 del 26 de noviembre de 2019, se encontraban al interior de su automóvil con placa de control 2848-XNU, conduciendo lentamente por la calle Colón en Nuestra Señora de La Paz debido a la congestión vehicular; al cambio de semáforo, se cruzó con un peatón de nombre "Mauricio Saldías", ante quien se detuvo para permitirle cruzar la calle, sin tocarlo en absoluto.
Mauricio Abelardo Saldias Rivera, ahora demandado, los interceptó momento después para sacar fotos del vehículo e insultar al ahora accionante, la que respondió con un gesto (sacándole la lengua); y, posteriormente -el ahora demandado- procedió a filmarlos; advirtiéndoles que, contaba con el código de la placa del motorizado.
Cumpliendo dicha amenaza, el ahora demandado, publicó en sus cuentas de Facebook y Twitter, las fotos de Shirley Patricia Tarifa -que inclusive fue utilizada como imagen del perfil personal del ahora accionante de tutela-, así como de la camioneta y su identificación en el Registro Único para la Administración Tributaria Municipal (RUAT); añadiendo a dichas imágenes, una serie de falacias y mentiras sobre su situación tributaria, el pago de sus obligaciones, así como aludir que hubiese un proceso abierto y una "orden de captura" contra Sergio Héctor Mejía de la Vega y que éste se habría dado a la fuga, no obstante de ser aquello imposible, precisamente por la congestión vehicular. Lo que motivó al ahora accionante; que por el mismo medio, solicitara la eliminación de dichas publicaciones al ahora demandado, sin obtener respuesta favorable.
Todo lo señalado, denota un evidente propósito de incitar a denigrar públicamente a los accionantes a través de las redes sociales, llegando inclusive a hacerlo mediante un medio televisivo con alusiones directas e indirectas sobre los ahora impetrantes de tutela, a través de la organización de la que el demandado es parte y que se denomina "Mentes Ociosas", violando de esa forma, sus derechos a la intimidad, honra, reputación; así como su imagen y privacidad, por los actos reiterados y sucesivos antes mencionados.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
Los accionantes denunciaron la lesión de sus derechos a la intimidad, a la privacidad personal y familiar, a la honra, a la imagen y a la reputación, citando al efecto el art. 21 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
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