Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0159/2022-S2 Sucre, 20 de abril de 2022
SALA SEGUNDA Magistrada Relatora: MSc. Brigida Celia Vargas Barañado Acción de amparo constitucional
Expediente: 38915-2021-78-AAC Departamento: Chuquisaca
En revisión la Resolución 39/2021 de 27 de marzo, cursante de fs. 86 a 89 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Daniel Kirigin Zamora contra Armando Cardozo Saravia, Aldo Alex Castro Quevedo, Martha Concepción Quinteros Chumacero y Willy Civera Salazar, miembros de la Comisión de Verificación de Requisitos Habilitantes y Calificación de Méritos de la Convocatoria para el cargo de Director o Directora de la Escuela de Jueces del Estado.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 22 de marzo de 2021, cursante de fs. 19 a 25, el accionante señaló que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro de la Convocatoria Pública Nacional 01/2021, Concurso de Méritos y Examen de Competencia para el cargo de Director o Directora de la Escuela de Jueces del Estado, el 17 de marzo de 2021, le hicieron conocer que no cumplió el requisito "8" -lo correcto es 9-, relativo a contar con título de especialidad, diplomado, maestría o doctorado en cualquier rama del derecho.
El 18 de igual mes y año, presentó impugnación contra dicha determinación, cuestionando que:
- a)Su diplomado en investigación científica acreditaría su formación como abogado con "especialidad" en "investigación científica"; y,
- b)Tal requisito no indicaría acreditar "pos grados" en algún "área del derecho", sino cualquier "ámbito del conocimiento" que implique la aplicación de lo jurídico; empero, el 19 de similar mes y año, le notificaron con el Acta de Resolución de Impugnación 6/2021 de igual fecha, emitida por la Comisión de Verificación de Requisitos Habilitantes y Calificación de Méritos de la señalada Convocatoria, que ratificó su inhabilitación.
Comisión que, obvió remitir su impugnación ante el Pleno del Consejo de la Magistratura, instancia que según procedimiento debería resolver las impugnaciones, incumpliendo el Reglamento para la Selección, Evaluación y Remisión de Ternas para el Cargo de Directora o Director de la Escuela de Jueces del Estado, aprobado por Acuerdo 0116/2017 de 6 de julio, del Consejo de la Magistratura; el cual, en su art. 29.II refiere que las impugnaciones se deberán presentar de forma escrita y será resuelta en Sala Plena de la indicada entidad en el plazo de setenta y dos horas; sin embargo, no se fundamentó la citada Resolución, pues la formación en "investigación" sería transversal al "derecho" como ciencia jurídica; es decir, que la misma fuese una "especialidad" del derecho. Asimismo, dicha determinación mencionó a la "...Maestría en Estudios Ibéricos e Iberoamericanos" (sic), y no así al "Diplomado en Investigación Científica".
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Denunció la lesión de su derecho al debido proceso en sus componentes de fundamentación, motivación, congruencia, juez natural y tutela judicial efectiva; y, del principio de legalidad, citando al efecto los arts. 115 de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 8.1 y 9 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela, disponiendo la nulidad del Acta de Resolución de Impugnación 6/2021, a efectos de que los demandados remitan su impugnación ante la Sala Plena del Consejo de la Magistratura, a fin de que se pronuncie sobre su impugnación con la debida motivación y fundamentación.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
No cursa el acta de la audiencia pública virtual de la acción de amparo constitucional, señalada en el Auto de admisión para el 27 de marzo de 2021, a horas 11:00, tal como consta a fs. 26 y vta.
I.2.1. Ratificación de la acción
Ante la ausencia del acta respectiva, se desconocen los argumentos relacionados con la intervención del accionante en audiencia de garantías.
I.2.2. Informe de los demandados
Armando Cardozo Saravia, Aldo Alex Castro Quevedo, Martha Concepción Quinteros Chumacero y Willy Civera Salazar, miembros de la Comisión de Verificación de Requisitos Habilitantes y Calificación de Méritos de la Convocatoria para el cargo de Director o Directora de la Escuela de Jueces del Estado, presentaron informe escrito el 26 de marzo de 2021, cursante de fs. 63 a 67, indicando que:
- 1)El requisito relativo a contar con título de especialidad, diplomado, maestría o doctorado en cualquier "rama del derecho"; trata de contar con una "especialidad" en alguna de las "ramas jurídicas", extremo que no fue acreditado y reconocido por el accionante en su impugnación; asimismo, en su acción de amparo constitucional reconoció que su diplomado sería de "Investigador Científico", pero "...no como jurista en una de las ramas del Derecho..." (sic); y,
- 2)El Acta de Resolución de Impugnación 6/2021, emitida por esa Comisión de Verificación de Requisitos Habilitantes y Calificación de Méritos, fue remitida a la Dirección Nacional de Recursos Humanos (RR.HH.) del Consejo de la Magistratura, a efectos de que sea considerado por su Sala Plena; al no constituir un acto administrativo definitivo dentro de la indicada Convocatoria; por lo mismo, no se agotó la vía administrativa, solicitando el pronunciamiento de la nombrada Sala Plena; consiguientemente, no obstante haber sido demandados, carecerían de legitimidad pasiva; por lo que, pidieron se deniegue la tutela.
I.2.3. Resolución
La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, mediante Resolución 39/2021 de 27 de marzo, cursante de fs. 86 a 89 vta., concedió la tutela solicitada, dejando sin efecto el Acta de Resolución de Impugnación 6/2021, emitida por la Comisión de Verificación de Requisitos Habilitantes y Calificación de Méritos de la Convocatoria Pública Nacional 01/2021, debiendo remitirse todos los antecedentes, además de la impugnación interpuesta por el accionante ante la Sala Plena del Consejo de la Magistratura, a efectos de que la resuelva; con base en los siguientes fundamentos:
- i)El art. 29.II del Reglamento para la Selección, Evaluación y Remisión de Ternas para el cargo de Directora o Director de la Escuela de Jueces del Estado, establece que, las impugnaciones deberán presentarse de forma escrita tanto de méritos como de los resultados del examen escrito en Secretaría de la Dirección Nacional de RR.HH., dentro de las veinticuatro horas a partir de la publicación de los resultados en el "portal web" y será resuelta por Sala Plena del Consejo de la Magistratura en el plazo de setenta y dos horas; y,
- ii)Solamente la nombrada Sala Plena tendría la prerrogativa, competencia, facultad o aptitud legal privativa para resolver positiva o negativamente las impugnaciones efectuadas por los participantes de la señalada Convocatoria, y no así la referida Comisión de Verificación de Requisitos Habilitantes y Calificación de Méritos; la cual, excedió sus facultades, al dilucidar la impugnación del impetrante de tutela mediante el Acta de Resolución de Impugnación 6/2021, que ratificó su inhabilitación; en tal sentido, dicha determinación constituiría un acto administrativo jurídico, pronunciado sin contar con la competencia referida.
II. CONCLUSIÓN
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Dentro de la Convocatoria Pública Nacional 01/2021, Concurso de Méritos y Examen de Competencia para el cargo de Director o Directora de la Escuela de Jueces del Estado; el 17 de marzo de 2021, la Comisión de Verificación de Requisitos Habilitantes y Calificación de Méritos de la mencionada Convocatoria, emitió la determinación de inhabilitación de Daniel Kirigin Zamora -ahora accionante-; contra esa exclusión, el 18 de igual mes y año, el prenombrado presentó su impugnación; la cual, fue resuelta por la citada Comisión, mediante Acta de Resolución de Impugnación 6/2021 de 19 de similar mes, que ratificó su inhabilitación (fs. 2 a 5, 6, 30 a 31, 46 y 56 a 58).
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia la lesión de su derecho al debido proceso en sus componentes de fundamentación, motivación, congruencia, juez natural y tutela judicial efectiva; y, del principio de legalidad; por cuanto, dentro de la Convocatoria Pública Nacional 01/2021, Concurso de Méritos y Examen de Competencia para el cargo de Director o Directora de la Escuela de Jueces del Estado, el 17 de marzo de 2021, le hicieron conocer que no cumplió el requisito relativo a contar con título de especialidad, diplomado, maestría o doctorado en cualquier rama del derecho; contra dicha determinación presentó su impugnación; empero, el 19 de similar mes y año, le notificaron con el Acta de Resolución de Impugnación 6/2021 de esa fecha, emitida por la Comisión de Verificación de Requisitos Habilitantes y Calificación de Méritos de la señalada Convocatoria, que ratificó su inhabilitación; sin embargo, dicha Comisión, obvió remitir la referida impugnación ante el Pleno del Consejo de la Magistratura, instancia que debió resolver la misma, conforme al art. 29.II del Reglamento para la Selección, Evaluación y Remisión de Ternas para el Cargo de Directora o Director de la Escuela de Jueces del Estado; así, como tampoco, fundamentó la citada Resolución.
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