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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0159/2022-S3

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0159/2022-S3

Los impetrantes de tutela, denuncian la lesión de los derechos a la vida, a la salud, al debido proceso -infiriéndose del sustento argumentativo en su elemento de celeridad vinculado a la libertad- y, a la petición; así como, al principio de seguridad jurídica, por cuanto pese a que la Sentencia dic...

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis del caso

Los impetrantes de tutela, denuncian la lesión de los derechos a la vida, a la salud, al debido proceso -infiriéndose del sustento argumentativo en su elemento de celeridad vinculado a la libertad- y, a la petición; así como, al principio de seguridad jurídica, por cuanto pese a que la Sentencia dictada en su contra fue ejecutoriada el 21 de diciembre de 2020, la Jueza accionada hasta la interposición de esta acción tutelar -1 de enero de 2021- no remitió los actuados procesales al Juez de Ejecución Penal Turno del departamento de La Paz, imposibilitándoseles con esta omisión contar con control jurisdiccional conforme a los arts. 18 y 19 de la LEPS y poder plantear incidente de detención domiciliaria dado su estado de salud ahondado por su padecimiento de COVID-19.

Sintesis de la ratio decidendi

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Ratio decidendi

Concede en parte la tutela en su modalidad traslativa o de pronto despacho al constatarse una dilación indebida en la remisión de actuados procesales ante el Juez de Ejecución Penal impidiendo se efectivice el control jurisdiccional conforme los art.18 y 19 de la LEPS.

Sintesis del caso

Los impetrantes de tutela, denuncian la lesión de los derechos a la vida, a la salud, al debido proceso -infiriéndose del sustento argumentativo en su elemento de celeridad vinculado a la libertad- y, a la petición; así como, al principio de seguridad jurídica, por cuanto pese a que la Sentencia dictada en su contra fue ejecutoriada el 21 de diciembre de 2020, la Jueza accionada hasta la interposición de esta acción tutelar -1 de enero de 2021- no remitió los actuados procesales al Juez de Ejecución Penal Turno del departamento de La Paz, imposibilitándoseles con esta omisión contar con control jurisdiccional conforme a los arts. 18 y 19 de la LEPS y poder plantear incidente de detención domiciliaria dado su estado de salud ahondado por su padecimiento de COVID-19.

Descriptores

Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional0159/2022-S3Fuente oficial