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TCP

0160/2020-S1

Tribunal Constitucional Plurinacional
27 de julio de 2020SALA PRIMERA
Resumen del caso

Sentencia 0160/2020-S1

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0160/2020-S1 Sucre, 27 de julio de 2020

SALA PRIMERA Magistrada Relatora: MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo Acción de amparo constitucional

Expediente: 30602-2019-62-AAC Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución 100 de 20 de agosto de 2019, cursante de fs. 240 a 243, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por José Manuel Rojas Galarza contra Richard Rojas Aldana, Sub Director de Educación Superior de Formación Profesional de la Dirección Departamental de Educación de Santa Cruz; Delfor Abel Mancilla Chuquimia y Boris Claudio Carrasco Angulo; Rector y Jefe respectivamente ambos de la Carrera de Electrónica; José Fanor Revollo Palacios, Director Académico; Patricia Mónica Chuquimia Hurtado, Directora Administrativa; todos del Instituto Tecnológico Santa Cruz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memoriales presentados el 19 y 29 ambos de julio de 2019, cursantes de fs. 80 a 91; y, 94 a 95, respectivamente, el accionante expresó los siguientes argumentos de hecho y derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Refiere que desempeñaba la labor docente en la Carrera de Electrónica del Instituto Tecnológico Santa Cruz; de igual forma, asumió el cargo de Secretario de Relaciones de la Directiva del Sindicato de Trabajadores del referido Instituto por las gestiones 2018 a 2020; empero, las autoridades demandadas con un total desconocimiento de sus derechos, garantías constitucionales y de los propios reglamentos institucionales, con una actitud abusiva y sin darle la posibilidad de ejercer defensa, desconociendo su derecho al fuero sindical procedieron a su despido de Docente sin ninguna justificación legal, sin someterlo a un proceso interno previo; asimismo, se suscribió un acta de sesión del "Consejo Institucional" el 10 de diciembre de 2018; consiguientemente, se efectuó la Convocatoria Pública para la materia declarada acéfala y poder usar el Ítem 963 que correspondía a su cargo, ignorando las formalidades legales para el efecto.

Agotada la instancia de reclamos administrativos académicos ante las autoridades del Instituto Tecnológico Santa Cruz, acudió a la Jefatura Departamental del Trabajo por violación al fuero sindical, sus derechos y todas las irregularidades cometidas por los demandados; entidad que, ante la constatación de la veracidad de las denuncias emitió la correspondiente Conminatoria de Reincorporación Laboral de Inamovilidad Laboral por Fuero Sindical IDTSC/CONM N° 031/2019 de 26 de febrero, ordenándose su restitución al cargo que estuvo desempeñando, más el pago de sus sueldos devengados desde la fecha de su despido; sin embargo, pese a que las autoridades demandadas fueron notificadas no cumplieron con lo ordenado en la referida Conminatoria; consiguientemente, lesionaron sus derechos al debido proceso, al trabajo, a la estabilidad laboral y a la sindicalización.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

Considera lesionados sus derechos al debido proceso, al trabajo; a la estabilidad laboral, a la sindicalización y de los principios del Juez natural y legalidad; citando al efecto los arts. 46, 51, 115.II y 117.I de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela impetrada; y, en consecuencia, se disponga:

  1. a)La inmediata restitución de sus derechos vulnerados, la reincorporación a su fuente laboral, como docente de la asignatura de Electrónica del Instituto Tecnológico Santa Cruz; de igual modo, la restitución del Ítem 963 habilitado;
  2. b)El pago inmediato de sueldos durante el tiempo no trabajado y otros beneficios sociales que le correspondan;
  3. c)Se respete su fuero sindical, permitiéndole continuar en el ejercicio de la función sindical por no ser incompatible con su labor docente; vale decir, continuar como Secretario de Relaciones del Sindicato de Trabajadores del Instituto Tecnológico Santa Cruz;
  4. d)La imposición de costas, daños y perjuicios a los demandados por las consecuencias de haber ordenado ilegalmente su despido laboral y el desconocimiento del fuero sindical; y,
  5. e)Se deje sin efecto la declaratoria de acefalía del cargo de Docente de Electrónica del citado Instituto y la Convocatoria DGESTTLA-CDO 0031/2019 de 21 de enero.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

La audiencia pública de consideración de la presente acción de amparo constitucional se realizó el 20 de agosto de 2019; según consta en acta cursante de fs. 224 a 240; produciéndose los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

La parte accionante ratificó de manera íntegra los términos de su demanda tutelar, además señaló que:

  1. 1)Se debe considerar un elemento relevante, como es la evaluación docente con relación a la gestión 2018 y el acta de reunión del Consejo Institucional 02/2018 de 10 de diciembre, de los que forman parte los demandados, en la que se determinó "...Ahora la evaluación de desempeño docente, se hará entrega a todos los docentes para su retroalimentación en el mes de enero y febrero; así como los exámenes realizados en diciembre sobre el reglamento de faltas y sanciones. Se determinó como fecha límite de entrega de las listas oficiales y cuadro de evaluación a los docentes, hasta finales del mes de febrero del 2019" (sic), claramente se manifestó que sería entregado hasta febrero de 2019; sin embargo, los hechos que motivan la presente acción de defensa fueron suscitados en enero del referido año, cuando de manera abrupta apareció la declaratoria de acefalía de cargo y la respectiva Convocatoria;
  2. 2)La Ley de la Educación "Avelino Siñani-Elizardo Pérez" -Ley 070 de 20 de diciembre de 2010-, y el Reglamento General de Institutos Técnicos y Tecnológicos de carácter fiscal, de convenio y privado aprobado mediante Resolución Ministerial (RM) 350/2015 de 2 de junio reconocen el carácter de órgano deliberativo al Consejo Institucional pero no le otorgan la potestad de decidir el despido de funcionarios; y,
  3. 3)Se aplicó un reglamento de "...faltas y sanciones disciplinarias del personal del nivel ejecutivo, Rector, Director Nivel Operativo, Jefe de carrera, plantel docente y personal administrativo de Instituto Técnicos Tecnológicos" (sic) sin haberle iniciado un proceso sumario administrativo que disponga tal situación, tampoco existió un memorándum que justifique los fundamentos legales para su retiro o destitución.
I.2.2. Informe de los demandados

Richard Rojas Aldana, Subdirector de Educación Superior de Formación Profesional de la Dirección Departamental de Educación de Santa Cruz, en audiencia señaló que el Instituto Tecnológico Santa Cruz es una institución pública y no privada; sobre el particular, cumplen con una labor administrativa y de coordinación con el Ministerio de Educación; consiguientemente, no se cometió ninguna irregularidad; dado que, el retiro no fue de manera directa sobrepasando al Consejo Institucional y demás entidades superiores.

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Tribunal Constitucional Plurinacional27 de julio de 20200160/2020-S1Fuente oficial