Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0160/2020-S4 Sucre, 21 de julio de 2020
SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano Acción de amparo constitucional
Expediente: 30575-2019-62-AAC Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 124/2019 de 21 de agosto, cursante de fs. 140 a 142 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Leonardo Luis Huchani Casas contra María Cecilia Delius Sensano de Álvarez y Daniel Andrés Patiño Morales, representantes legales de la empresa "Plásticos Carmen Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L.)".
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memoriales presentados el 5 de agosto de 2019, cursante de fs. 75 a 79 vta. y el de subsanación de 14 del mismo mes y año (fs. 83 a 85 vta.), el accionante expuso los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 25 de junio de 2018, inició su relación laboral con la empresa "Plásticos Carmen S.R.L." al haber sido contratado como Asistente de Producción para el pesaje de químicos plásticos y no así para la carga de objetos pesados como bolsas y tanques de reserva de agua para viviendas; función a la que fue reasignado repentina e ilegalmente, como consecuencia de haber exigido implementos de trabajo adecuados para cumplir su actividad laboral, en la cual se encontraba expuesto a productos químicos.
Al haber sido cambiado a las nuevas funciones, solicitó se le asigne otra responsabilidad, dado que el realizar la carga de objetos pesados le estaba afectando en gran manera su salud, provocandole desplazamiento de cadera y fuertes dolores de espalda y pelvis, según determinó el informe médico de 30 de mayo de 2019, emitido por el Especialista en Ortopedia y Traumatología de la Caja Nacional de Salud (CNS) y el Dictamen 24/2019 de 24 de junio, expedido por el Instituto Nacional de Salud Ocupacional, que estableció en conclusiones que presenta un 28% de pérdida de capacidad laboral de origen común por enfermedad; sin embargo, en lugar de restituirle a su primer puesto laboral, la empresa demandada, dispuso despedirlo.
Frente a esa situación y al encontrarse desprotegido, al empeorar su capacidad laboral por el exceso de carga pesada en su trabajo, el 27 de mayo de 2019, acudió ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, donde se realizó la correspondiente citación a la representante legal de la empresa "Plásticos Carmen S.R.L." para que se presente a la audiencia señalada para el 31 del indicado mes y año, a las 17:30, pero al no haber concurrido esa personera de la empresa, de acuerdo con la prueba que adjuntó, cumpliendo todas las formalidades correspondientes, la Jefe Regional de Trabajo de El Alto, emitió la Conminatoria MTEPS-VMTEPS-JRTEA/CONMIN/033/2019 de 28 de junio, ordenando su inmediata restricción al mismo puesto que ocupaba, en mérito a la cual, recibió una llamada telefónica de su empleador en la que le indicaron que debía apersonarse para ser reincorporado; sin embargo, de una manera abusiva que lesiona sus derechos humanos, constitucionales y laborales, el 8 de julio de 2019, lo colocaron en una silla bajo el sol con vista a la pared en un lugar desierto de la fábrica, sin ningún implemento de trabajo, sin importarles las condiciones climáticas que tuvo que soportar y sin asignarle trabajo alguno, habiendo sido llamado solo para ser castigado y como otra medida de acoso laboral le modificaron sus horarios de 8:00 a 12:00 y de 14:30 a 18:30 de lunes a viernes y los sábados de 8:00 a 12:00, cuando los horarios laborales con los que fue contratado y los cuales se aplican a sus compañeros de trabajo son de 7:00 a 12:00 y de 13:00 a 17:00 de lunes a viernes; abuso que reclamó a los representantes legales de la empresa demandada a través de las cartas de 10 y 12 de julio de 2019, que no merecieron respuesta alguna.
El Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, acudió a la empresa para evidenciar el cumplimiento de la Conminatoria MTEPS-VMTEPS-JRTEA/CONMIN/033/2019, percatándose de los abusos a los que se encontraba expuesto y verificando que no se cumplió con su reincorporación; por lo que, la Inspectora de Trabajo elevó el Informe MTEP JRTEA- VMML-V-098/CONMIN-018/2019 de 24 de julio, señalando que si bien la empresa "Plásticos Carmen S.R.L." lo reincorporó el 8 de julio de 2019; empero, no dio cumplimiento a lo determinado en la conminatoria, al no habérsele restituido al mismo puesto laboral que ocupaba al momento del despido y tampoco cancelársele el salario devengado; además de haberse verificado que se lo tiene aislado de sus compañeros de trabajo con el argumento de estar velando por la salud del trabajador, habiendo sido incorporado como vigilante en un área inhóspita y desierta de la empresa, donde se le asignó una silla en un ambiente inadecuado y expuesto a la intemperie, lo que pudiera ocasionar un deterioro de su salud. Asimismo, dicho informe señaló que, conforme a la definición realizada por el Defensor del Pueblo, se considera acoso laboral cualquier acto persistente ejercido sobre un trabajador por el inmediato superior, afectándole emotiva y psicológicamente, infundiendo miedo, intimidación, terror y angustia, causando daño a su dignidad.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El accionante alegó la lesión a sus derechos al trabajo y a la estabilidad laboral, citando al efecto los arts. 46 y 49 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela, disponiendo su inmediata reincorporación laboral al puesto de Asistente de Producción para el pesado de químicos plásticos, con el mismo horario, reponiendo sus sueldos devengados desde el momento de su despido injustificado, debiendo cesar el acoso laboral, manteniendo sus demás derechos laborales, así como el pago de daños y perjuicios ocasionados.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Celebrada la audiencia pública el 21 de agosto de 2019, conforme consta en el acta cursante de fs. 133 a 139, en presencia de la parte accionante y de la Jefa Regional de Trabajo de El Alto del departamento de La Paz y ausente los demandados, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
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